sábado, 23 de febrero de 2013

La defraudación del Estado de Derecho, Democrático, Descentralizado y de Justicia Social


Mensaje con Destino: un gigantesco trajo rojo ocultó las pretensiones hegemónicas del Gobierno Bolivariano.

 Por Jesús  González  Briceño, 22/02/2013

En los antecedentes  del gobierno bolivariano, durante la breve etapa democrática y vigencia de la Constitución de 1947 y la de 1961, la lV República, se lograron significativos avances, pero también carencias, de los derechos humanos, los menos, y la participación de los estratos poblacionales  más bajos y desprovistos, social y económicamente, entre las naciones más desarrolladas de Latinoamérica. Después del notable retroceso  en la etapa perejimenista, 1948.1958, se restaura el sistema democrático y tres años después, el 23 de enero del 58, se  aprueba un nuevo estatuto constitucional que establece  un Estado Federal, Democrático, Representativo, Responsable y  Alternativo, basado en la soberanía popular (voto directo y secreto, alfabetos y analfabetos, hombres y mujeres mayores de 18 años) y lo más importante, Los DEBERES, DERECHOS Y GARANTÍAS  de la  ciudadanía en general.

En lo que respecta a la Constitución de diciembre de 1999, como cuerpo  normativo del estado y la sociedad, con la derogatoria del estatuto de 196l ,se  instituye un Estado Federal Democrático, Social de Derecho y Justicia ,como valores supremos de la Republica ( art.2 ), y lo más relevante  es que se consagra  que  El gobierno de Venezuela  y las entidades  políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos renovables ( Art. 6); y el artículo siguiente  otorga a esta Constitución el carácter de Norma Suprema  del Ordenamiento Jurídico, sujetando  a las personas u órganos  de los Poderes Públicos   ( Art.7).

Estos excelsos sustantivos de nuestra Constitución Bolivariana se han venido desboronando a medida   del ejercicio de la gestión estatal y de sus poderes por la acción usurpadora y fraudulenta   del régimen chavista,  con miras a ser totalmente suplantados  por otro modelo  político e ideológico di fato o seudolegal, denominado Revolución Bolivariana del Siglo XXl, de carácter marxista-leninista-castrista y bolivariana que viene proclamando, al unísono y simultáneamente, los poderes públicos deslegitimados, con el apoyo irrestricto y proclamado de las cúpulas de la Fuerza Armada, en contravención de su articulado formal y constitucional. Si no logramos enderezar los entuertos a tiempo, corremos el riesgo de que se consolide este proceso arbitrario a muy corto plazo.

Veamos cómo se vienen confabulando gran parte de los poderes públicos contra el Estado de Derecho para construir un Estado Comunal, basado en la democracia centralizada que otorga el poder a una nomenclatura o jefe supremo, con el menoscabo de los Derechos Humanos y, por supuesto, los deberes de los ciudadanos, contemplados en la Constitución Bolivariana, que tampoco pueden cumplir a cabalidad porque no existen las condiciones mínimas para el ejercicio  de la normativa legal y de  convivencia ciudadana por descuido y desinterés de acatarlos y aplicarlos. Pareciera que estas aseveraciones sean fanáticas y excesivas pero veamos algunos detalles significativos del Estado Democrático instituido por ella:

1. ELECTIVO: a medias solamente porque se ha venido  montando  un aparataje electoral y electrónico en el que  se compromete  severamente el voto del padrón  electoral con fraudes, como el de referendo  presidencial  revocatorio de agosto de 2004-; el cambio de los circuitos electorales de las  últimas elecciones parlamentarias, diciembre de 2010, que hizo que una pérdida numérica del oficialismo se convirtiera en mayor número de parlamentarios; y en los eventos electorales del 7-O  y  del  16-D se implantaron La Estación de Información del votante, del SAI, Sistema de Autentificación Integral  y el Botón  Electrónico para votar todos los cargos de los candidatos de una agrupación política a la vez, que también son  engaños electrónicos; exagerado ventajismo de la propaganda electoral  y de la logística estatales; registro electoral desactualizado y no auditado; cambio y reposición de máquinas de votación durante los comicios e imposibilidad  de auditar el sistema integral electrónico;   migraciones ilegales de electores, y  tantos otros procedimientos ilegales instalados poco antes de los comicios.

2. DESCENTRALIZADO: Es el más afectado  con la discriminación de los recursos del situado constitucional  y denegación de  competencias a los estados y municipios opositores,  con la excesiva centralización de carreteras y autopistas, puertos y aeropuertos, servicios públicos transferidos ilegalmente a  comunas dependientes del Presidente de la república; con la concentración de recursos  económicos y financieros  en los poderes públicos;  con la eliminación de FIDES y de la LAE y la implantación muy tardía del Fondo de Compensación Interterritorial que discrimina los entes regionales y municipales contrarios al régimen, y en fin se ha llevado a cabo un desenfrenado proceso social, cultural, fiscal y económico, para imponer las políticas públicas estatales en detrimento de la descentralización y desconcentración territorial que atenta contra la ciudadanía y sus necesidades locales y regionales. La creación de cientos de comunas ocasiona una desconfiguración territorial estratégica que  atenta contra el principio constitucional de integridad territorial del artículo 4 de la CRBV.

3. PARTICIPATIVO: Está concebido en la Constitución   en función de inclusión ciudadana de toda persona  que debe  cumplir sus responsabilidades sociales  y en la vida política, civil y comunitaria del país para promover y defender  los derechos humanos, como fundamento de la convivencia democrática y la paz social ( Art. 132 ), además de que su participación y protagonismo democrático connotado, deben entenderse como ejercicio de los derechos  políticos, legislativos, de decisiones soberanas, participación en asuntos públicos y económicos, autogestión, cogestión, cajas de ahorro, cooperativas, empresas comunitarias y demás formas asociativas (Art. 70) que no pueden ni deben menoscabar los derechos individuales (capitulo  1), las competencias de los estados y municipios, ni ser entendidos como propiedad social, estatal ni comunal lo que pretende el gobierno nacional, con la creación de comunas, como base territorial, social, política y económica de la nación.

4. RESPONSABILIDAD: La características asumidas por las normas constitucionales son variadas y complejas, tal es el caso de la Responsabilidad Social establecido como Principio fundamental (Art. 2); la estipulada en forma general del gobierno y de las entidades políticas que la componen (Art. 6), la responsabilidad penal, civil administrativa de los funcionarios públicos para hacer valer sus derechos e intereses incluso los colectivos o difusos (Art.26), y la aplicación DEL DEBIDO PROCESO en   todas las actuaciones judiciales y administrativas para el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados(Art. 49), que, junto a la responsabilidad patrimonial del Estado (Art. 140), constituyen violaciones frecuentes a los derechos políticos, libertad de pensamiento y expresión, maltrato físico, conculcación de derechos laborales, y especialmente, los actos expropiatorios de fincas, inmuebles, empresas, terrenos, bienhechurías, etc. sin cumplir con los requisitos legales ni con el pago del justiprecio por los bienes expropiados, lo que se convierte en una confiscación.

5. PLURALISMO POLÍTICO, SOBERANÍA Y SEGURIDAD DE LA Nación: constituyen tres  bastiones  fundamentales del  Estado Democrático. El primero de ellos el más violado constante y reiterativamente con la imperiosa necesidad del régimen actual de conseguir, a toda costa, una hegemonía ideológica y monopartidista, con la criminalización de las opiniones adversas, críticas, protestas legales, y todo instrumento destinado a  hostigar este objetivo maligno (Art. 2, CBV) .La segunda de ellas, representa la MAYOR VERGUENZA DE LA NACIÓN al habérsele entregado a la Republica de Cuba las más delicadas funciones como registros y notarías públicas, la seguridad presidencial, la administración de empresas portuarias, la manipulación del Consejo Nacional, Electoral a través de la Misión identidad; la firma del Contrato de Prestación de Servicios Tecnológicos Integrales para La Transformación y Modernización del Sistema de Identificación y Extranjería de Venezuela, y lo más grave, la injerencia absoluta en la seguridad y defensa con el control estratégico de la Fuerza Armada Nacional, subordinada a los mandos cubanos. La seguridad en el país es garantizada por la connivencia entre militares cubanos y venezolanos.

6. DEFRAUDACION LEGISLATIVA Y JUDICIAL: Dos aspectos del Estado de Derecho sometido a  un severo resquebrajamiento  de  su normativa  constitucional , el legislativo, por el permanente incumplimiento de la Asamblea Nacional de su función contralora de los actos de gobierno y la administración pública como son la corrupción administrativa y el desvío de fondos públicos por parte del Presidente (  Art.187 ), más aún, la aberrante concesión de su habilitación legal, cuatro veces durante 13 años, para la aprobación de más de 200 instrumentos legales de gran variedad de contenido, expediente ilegal y espurio del 17 de diciembre de 2010 , por 18 meses y 46 leyes aprobadas (párrafo tercero, Art.203), toda vez que la nueva correlación de fuerzas de las elecciones parlamentarias a instalarse en enero próximo, no le permitía al oficialismo otorgar esta habilitante presidencial. Y con respecto  a  la defraudación judicial no es menos grave porque se trata de una función que garantiza la protección de los derechos humanos y de bienes e intereses de las personas que constantemente son sometidas a procesos ilegales de enjuiciamiento por criminalización de sus derechos políticos. Referencia especial a las interpretaciones de los textos legales y de recursos interpuestos ante el TSJ que siempre favorecen al gobierno, como fue el caso del fallo de su Sala Constitucional el pasado 9 de enero en el que, en forma arbitraria y sin sentido alguno, certificó que, después de una ausencia evidente de un mes, anunciada por el mismo presidente por motivos de enfermedad , dictaminó que no había falta temporal ni absoluta  de él, (Artículos 233 y 234) y aplicó el principio de continuidad administrativa de su gestión ante la obligación formal de juramentarse para tomar posesión de su cargo (Art.231).Ante esos ex abruptos, la CRBV es violada pero no deja de estar en vigor.

Es así como el régimen chavista está destruyendo aceleradamente el Estado de Derecho Democrático y Descentralizado y las conquistas más preciadas de los Derechos Humanos  conquistados, a través de las Constituciones de 1947, y 1961 y de la frustrada Carta Magna de 1999 que, considerada muy avanzada en esta materia, ha sido objeto de una DEFRAUDACIÓN MASIVA.

Jesús  González  Briceño

1 comentario:

  1. Completo , extenso , simple y bien elaborado analisis . Todas las areas de participacion y libertad han sido copadas y ahorcadas . Hay casi nada para que terminen consolidando su traicion .

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