Mensaje
con Destino: un gigantesco trajo rojo ocultó las pretensiones hegemónicas del Gobierno
Bolivariano.
Por Jesús González Briceño, 22/02/2013
En los
antecedentes del gobierno bolivariano,
durante la breve etapa democrática y vigencia de la Constitución de 1947 y la
de 1961, la lV República, se lograron significativos avances, pero también
carencias, de los derechos humanos, los menos, y la participación de los
estratos poblacionales más bajos y desprovistos,
social y económicamente, entre las naciones más desarrolladas de Latinoamérica.
Después del notable retroceso en la
etapa perejimenista, 1948.1958, se restaura el sistema democrático y tres años
después, el 23 de enero del 58, se
aprueba un nuevo estatuto constitucional que establece un Estado Federal, Democrático,
Representativo, Responsable y Alternativo, basado en la soberanía popular (voto
directo y secreto, alfabetos y analfabetos, hombres y mujeres mayores de 18 años)
y lo más importante, Los DEBERES, DERECHOS Y GARANTÍAS de la
ciudadanía en general.
En lo que
respecta a la Constitución de diciembre de 1999, como cuerpo normativo del estado y la sociedad, con la
derogatoria del estatuto de 196l ,se
instituye un Estado Federal Democrático, Social de Derecho y Justicia
,como valores supremos de la Republica ( art.2 ), y lo más relevante es que se consagra que El gobierno de Venezuela y las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático,
participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista
y de mandatos renovables ( Art.
6); y el artículo siguiente otorga a esta
Constitución el carácter de Norma Suprema
del Ordenamiento Jurídico, sujetando a las personas u órganos de los Poderes Públicos ( Art.7).
Estos
excelsos sustantivos de nuestra Constitución Bolivariana se han venido
desboronando a medida del ejercicio de
la gestión estatal y de sus poderes por la acción usurpadora y fraudulenta del régimen chavista, con miras a ser totalmente suplantados por otro modelo político e ideológico di fato o seudolegal, denominado Revolución Bolivariana del Siglo
XXl, de carácter marxista-leninista-castrista y bolivariana que viene
proclamando, al unísono y simultáneamente, los poderes públicos deslegitimados,
con el apoyo irrestricto y proclamado de las cúpulas de la Fuerza Armada, en contravención
de su articulado formal y constitucional. Si no logramos enderezar los
entuertos a tiempo, corremos el riesgo de que se consolide este proceso
arbitrario a muy corto plazo.
Veamos
cómo se vienen confabulando gran parte de los poderes públicos contra el Estado
de Derecho para construir un Estado Comunal, basado en la democracia
centralizada que otorga el poder a una nomenclatura o jefe supremo, con el
menoscabo de los Derechos Humanos y, por supuesto, los deberes de los ciudadanos,
contemplados en la Constitución Bolivariana, que tampoco pueden cumplir a
cabalidad porque no existen las condiciones mínimas para el ejercicio de la normativa legal y de convivencia ciudadana por descuido y desinterés
de acatarlos y aplicarlos. Pareciera que estas aseveraciones sean fanáticas y
excesivas pero veamos algunos detalles significativos del Estado Democrático instituido
por ella:
1. ELECTIVO: a medias
solamente porque se ha venido
montando un aparataje electoral y
electrónico en el que se compromete severamente el voto del padrón electoral con fraudes, como el de referendo presidencial
revocatorio de agosto de 2004-; el cambio de los circuitos electorales
de las últimas elecciones parlamentarias,
diciembre de 2010, que hizo que una pérdida numérica del oficialismo se
convirtiera en mayor número de parlamentarios; y en los eventos electorales del
7-O y
del 16-D se implantaron La Estación
de Información del votante, del SAI, Sistema de Autentificación Integral y el Botón
Electrónico para votar todos los cargos de los candidatos de una
agrupación política a la vez, que también son
engaños electrónicos; exagerado ventajismo de la propaganda
electoral y de la logística estatales; registro
electoral desactualizado y no auditado; cambio y reposición de máquinas de
votación durante los comicios e imposibilidad
de auditar el sistema integral electrónico; migraciones ilegales de electores, y tantos otros procedimientos ilegales
instalados poco antes de los comicios.
2. DESCENTRALIZADO: Es el más
afectado con la discriminación de los
recursos del situado constitucional y
denegación de competencias a los estados
y municipios opositores, con la excesiva
centralización de carreteras y autopistas, puertos y aeropuertos, servicios
públicos transferidos ilegalmente a
comunas dependientes del Presidente de la república; con la
concentración de recursos económicos y
financieros en los poderes públicos; con la eliminación de FIDES y de la LAE y la
implantación muy tardía del Fondo de Compensación Interterritorial que discrimina
los entes regionales y municipales contrarios al régimen, y en fin se ha
llevado a cabo un desenfrenado proceso social, cultural, fiscal y económico,
para imponer las políticas públicas estatales en detrimento de la
descentralización y desconcentración territorial que atenta contra la
ciudadanía y sus necesidades locales y regionales. La creación de cientos de
comunas ocasiona una desconfiguración territorial estratégica que atenta contra el principio constitucional de
integridad territorial del artículo 4 de la CRBV.
3. PARTICIPATIVO: Está
concebido en la Constitución en función
de inclusión ciudadana de toda persona
que debe cumplir sus
responsabilidades sociales y en la vida
política, civil y comunitaria del país para promover y defender los derechos humanos, como fundamento de la convivencia
democrática y la paz social ( Art. 132 ), además de que su participación y protagonismo
democrático connotado, deben entenderse como ejercicio de los derechos políticos, legislativos, de decisiones soberanas,
participación en asuntos públicos y económicos, autogestión, cogestión, cajas
de ahorro, cooperativas, empresas comunitarias y demás formas asociativas (Art.
70) que no pueden ni deben menoscabar los derechos individuales (capitulo 1), las competencias de los estados y municipios,
ni ser entendidos como propiedad social, estatal ni comunal lo que pretende el
gobierno nacional, con la creación de comunas, como base territorial, social,
política y económica de la nación.
4. RESPONSABILIDAD: La
características asumidas por las normas constitucionales son variadas y
complejas, tal es el caso de la Responsabilidad Social establecido como
Principio fundamental (Art. 2); la estipulada en forma general del gobierno y
de las entidades políticas que la componen (Art. 6), la responsabilidad penal,
civil administrativa de los funcionarios públicos para hacer valer sus derechos
e intereses incluso los colectivos o difusos (Art.26), y la aplicación DEL
DEBIDO PROCESO en todas las actuaciones
judiciales y administrativas para el restablecimiento o reparación de la
situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión
injustificados(Art. 49), que, junto a la responsabilidad patrimonial del Estado
(Art. 140), constituyen violaciones frecuentes a los derechos políticos,
libertad de pensamiento y expresión, maltrato físico, conculcación de derechos
laborales, y especialmente, los actos expropiatorios de fincas, inmuebles,
empresas, terrenos, bienhechurías, etc. sin cumplir con los requisitos legales ni
con el pago del justiprecio por los bienes expropiados, lo que se convierte en
una confiscación.
5. PLURALISMO POLÍTICO, SOBERANÍA Y SEGURIDAD DE LA Nación: constituyen tres bastiones fundamentales del Estado Democrático. El primero de ellos el
más violado constante y reiterativamente con la imperiosa necesidad del régimen
actual de conseguir, a toda costa, una hegemonía ideológica y monopartidista,
con la criminalización de las opiniones adversas, críticas, protestas legales,
y todo instrumento destinado a hostigar
este objetivo maligno (Art. 2, CBV) .La segunda de ellas, representa la MAYOR
VERGUENZA DE LA NACIÓN al habérsele entregado a la Republica de Cuba las más
delicadas funciones como registros y notarías públicas, la seguridad
presidencial, la administración de empresas portuarias, la manipulación del
Consejo Nacional, Electoral a través de la Misión identidad; la firma del
Contrato de Prestación de Servicios Tecnológicos Integrales para La
Transformación y Modernización del Sistema de Identificación y Extranjería de
Venezuela, y lo más grave, la injerencia absoluta en la seguridad y defensa con
el control estratégico de la Fuerza Armada Nacional, subordinada a los mandos
cubanos. La seguridad en el país es garantizada por la connivencia entre
militares cubanos y venezolanos.
6. DEFRAUDACION LEGISLATIVA Y JUDICIAL: Dos aspectos del Estado de Derecho sometido a un severo resquebrajamiento de su
normativa constitucional , el legislativo,
por el permanente incumplimiento de la Asamblea Nacional de su función
contralora de los actos de gobierno y la administración pública como son la corrupción
administrativa y el desvío de fondos públicos por parte del Presidente ( Art.187 ), más aún, la aberrante concesión de
su habilitación legal, cuatro veces durante 13 años, para la aprobación de más
de 200 instrumentos legales de gran variedad de contenido, expediente ilegal y espurio
del 17 de diciembre de 2010 , por 18 meses y 46 leyes aprobadas (párrafo
tercero, Art.203), toda vez que la nueva correlación de fuerzas de las
elecciones parlamentarias a instalarse en enero próximo, no le permitía al
oficialismo otorgar esta habilitante presidencial. Y con respecto a la
defraudación judicial no es menos grave porque se trata de una función que
garantiza la protección de los derechos humanos y de bienes e intereses de las
personas que constantemente son sometidas a procesos ilegales de enjuiciamiento
por criminalización de sus derechos políticos. Referencia especial a las
interpretaciones de los textos legales y de recursos interpuestos ante el TSJ
que siempre favorecen al gobierno, como fue el caso del fallo de su Sala Constitucional
el pasado 9 de enero en el que, en forma arbitraria y sin sentido alguno,
certificó que, después de una ausencia evidente de un mes, anunciada por el
mismo presidente por motivos de enfermedad , dictaminó que no había falta
temporal ni absoluta de él, (Artículos
233 y 234) y aplicó el principio de continuidad administrativa de su gestión
ante la obligación formal de juramentarse para tomar posesión de su cargo (Art.231).Ante
esos ex abruptos, la CRBV es violada pero no deja de estar en vigor.
Es así
como el régimen chavista está destruyendo aceleradamente el Estado de Derecho Democrático
y Descentralizado y las conquistas más preciadas de los Derechos Humanos conquistados, a través de las Constituciones
de 1947, y 1961 y de la frustrada Carta Magna de 1999 que, considerada muy avanzada
en esta materia, ha sido objeto de una DEFRAUDACIÓN MASIVA.
Completo , extenso , simple y bien elaborado analisis . Todas las areas de participacion y libertad han sido copadas y ahorcadas . Hay casi nada para que terminen consolidando su traicion .
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