General Padrino López |
Ayer fuimos recibidos por una noticia que nos impacto, la publicación
en Gaceta Oficial 40.589 del 27 de enero de 2015, firmada por el General
Padrino López, de la Resolución 008610, que autoriza el uso de fuerza letal
para el control de manifestaciones públicas.
Es importante destacar que el General Padrino López se consolida como
una pieza clave del ala militar del régimen Bolivariano pues además que es el
Ministro de la Defensa, lo que le da el mando administrativo de las FANB,
también es el Jefe del CEOFANB (Comando Estratégico Operacional de la Fuerza
Armada) lo que le dá el poder operacional de los militares venezolanos.
La insólita Resolución, norma el uso de fuerza letal contra reuniones y
manifestaciones públicas, pasando por encima del Art 68 de la CRBV
(Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) que indica: “Los
ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas,
sin otros requisitos que los que establezca la ley. Se prohíbe el uso de armas
de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La
ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control
del orden público”.
¿Quién decide cuando una manifestación pasa de pacífica a violenta?
¿Padrino López?, ¿El militar a cargo de la Unidad Armada para el control de la
manifestación?, preguntas sin respuesta. La Resolución es intimidatoria, parece
concebida en preparación para lo que todos suponemos que va a suceder en
Venezuela, que es un incremento de las manifestaciones y reclamos ciudadanos al
gobierno de Nicolas Maduro, y legaliza lo que ya hemos observado en los últimos
años, que es un aumento progresivo de la militarización del país.
Además contraviene el Art. 329 de la CRBV, que indica muy claramente cuáles
son las funciones de los componentes militares en Venezuela. Es una Resolución
hecha a la medida y advertencia contra los colectivos armados que se opongan al
régimen, pues estos ya hace tiempo se le salieron de control, siendo previsible
un aumento de la confrontación violenta contra estos grupos.
Es una Resolución que escala el conflicto político, por el riesgo, hasta
ahora controlado que se generen milicias armadas en respuesta al desafío y las
arbitrariedades que cometen todos los días nuestros militares y los organismos
de Seguridad del Estado, también contraviene acuerdos y tratados
internacionales de DDHH firmados por Venezuela en este y en anteriores gobiernos.
Pero tranquilos… pues como lo establece el Art. 24, Ordinal 3 de la
Resolución 008610: Después de muerto o herido por un militar, notificarán a sus
familiares de inmediato. Ahhhhh bueno… entonces está bien!!!!
Recomendamos la lectura detallada de la Resolución en el siguiente
enlace:
La mejor respuesta que le podamos dar a esta Resolución y al Gral
Padrino Lopez es el Art. 25 de la CRBV: “Todo acto dictado en ejercicio del
Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta
Constitución y la ley es nulo; y los
funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten
incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin
que les sirvan de excusa órdenes superiores.”
¡¡¡Que Dios nos proteja y nos guarde!!!
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