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sábado, 8 de abril de 2017

La inhabilitación a Henrique Capriles: otro golpe a la Constitución por @ignandez


Por José Ignacio Hernández G.


Cerca del mediodía del viernes 7 de abril de 2017, el gobernador del estado Miranda, Henrique Capriles Radonski, informó que había sido notificado de la decisión de la Contraloría General de la República (CGR) de inhabilitarlo por quince (15) años.

La inhabilitación acordada por la CGR no solo viola la Constitución sino diversos tratados de derechos humanos, incluyendo la Carta Democrática Interamericana. Además, tal decisión debe interpretarse dentro del cúmulo de eventos que, en las últimas semanas, han evidenciado la ruptura del orden constitucional en Venezuela.

1. ¿Qué es la inhabilitación?

Tal y como lo ha informado el gobernador Capriles, se trata de una inhabilitación por quince (15) años.

Como se ha explicado otras veces aquí en Prodavinci, la inhabilitación es una sanción administrativa que adopta la CGR interpretando principalmente la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. En virtud de la misma, la CGR impide que el sujeto afectado opte a un cargo de elección popular por el lapso de la sanción.

2. La violación de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República

Esta sanción se ha basado en la interpretación del artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Según esa norma, el Contralor puede, “sin procedimiento”, establecer diversas sanciones accesorias a la responsabilidad administrativa del funcionario. Entre dichas sanciones administrativas está la “inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas hasta por un máximo de quince (15) años”.

Esa norma ha sido erradamente interpretada por la CGR, pues ha considerado que la inhabilitación para el ejercicio de “funciones públicas” abarca a funciones derivadas de cargos de elección popular. Sin embargo, en realidad, la norma solo puede aludir a la inhabilitación para el ejercicio de la función pública en cargos de designación, o sea, cargos de carrera o de libre nombramiento, pero nunca cargos de elección popular.

Es por ello que la norma señala que, luego de la inhabilitación, la CGR “deberá remitir la información pertinente a la dependencia responsable de la administración de los recursos humanos del ente u organismo en el que ocurrieron los hechos para que realice los trámites pertinentes”. Por lo tanto, la inhabilitación solo podría versar sobre cargos de designación de carrera o de libre nombramiento, que son los cargos sometidos a los trámites propios de recursos humanos.


3. La violación de la Constitución

 La inhabilitación de la CGR para cargos de elección popular es contraria a la Constitución, tal y como expliqué en un artículo académico publicado en 2008.
En efecto, el ejercicio de cargos de elección popular es un derecho político, pues permite a cualquier ciudadano presentarse como candidato en elecciones. De acuerdo con el artículo 42 de la Constitución, el ejercicio de los derechos políticos “solo puede ser suspendido por sentencia judicial firme en los casos que determine la Ley”.

La claridad de la norma no deja lugar a dudas: la CGR no puede dictar inhabilitación para cargos de elección popular, pues al tratarse de un derecho político, la inhabilitación solo puede ser acordada por el Juez. La misma conclusión deriva del artículo 65 de la Constitución, según el cual, quedan excluidos del derecho de optar a cargos de elección popular, solamente, quienes hayan sido condenados por ciertos delitos por el Juez. Nuevamente, esa norma impide a la Contraloría decidir inhabilitaciones para cargos de elección popular.

Con su decisión, por ello, el Contralor usurpa funciones exclusivas del Poder Judicial.

4. La violación de derechos humanos y de la Carta Democrática Interamericana

 La inhabilitación de cargos de elección popular acordada por la CGR viola además los derechos humanos, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos decidió en el caso Leopoldo López.

Adicionalmente, esta decisión de la Contraloría, al limitar arbitrariamente el derecho de acceso a cargos de elección popular, viola los elementos esenciales de la democracia representativa reconocidos en el artículo 3 de la Carta Democrática Interamericana.

De esa manera, con decisiones arbitrarias, la Contraloría limita el derecho al sufragio, componente esencial de la democracia. El derecho al sufragio tiene dos facetas: una activa, que es el derecho a elegir, y una pasiva, que es el derecho a ser elegido. Al violar el derecho al sufragio en su faceta pasiva, la Contraloría viola el orden democrático.

5. La inhabilitación y la ruptura del orden constitucional

 En Derecho Constitucional el contexto en el cual se adopta una decisión es relevante, pues ello permite determinar cuándo una decisión responde, en realidad, a un fraude a la Constitución.

Por ello, no puede perderse de vista el momento en el cual esta decisión fue adoptada. Así, el Contralor adoptó esta inconstitucional e ilegal decisión de inhabilitación justo después de que el Defensor del Pueblo anunciara que el Consejo Moral Republicano había decido no iniciar el procedimiento de falta grave de los magistrados. Consejo Moral Republicano, recuerdo, del cual forma parte el Contralor.

Con lo cual, esta decisión de inhabilitación, adoptada precisamente en el actual contexto, no es causal. Por el contrario, forma parte del conjunto de decisiones que han configurado lo que la Fiscal General de la República ha considerado como una ruptura del orden constitucional.

Es decir, esta inhabilitación es un eslabón más en el golpe de Estado permanente, a consecuencia del cual se ha desconocido a la Asamblea Nacional, se han diferido las elecciones regionales y se ha ilegalizado a los partidos políticos.

07-04-17




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