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miércoles, 5 de abril de 2017

¿Quién le dió la hojilla al mono? por @RafaelMarronG



RAFAEL MARRÓN G. 04 de abril de 2017

Y el idealismo bocabierta, creyendo que somos suizos, creó la Sala Constitucional:  “…Lo expresado justifica ampliamente que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, haya creado un órgano inédito dentro del también reciente Tribunal Supremo de Justicia, el cual ha sido concebido como una instancia jurisdiccional con una marcada especialización de tutela, tendente a asegurar la integridad, supremacía y efectividad de la Constitución; éste órgano es la Sala Constitucional.

Esta especialización se concreta en el ejercicio de la tutela constitucional en su máxima intensidad. No precisamente al modo en que la ejercía la Sala Plena de la entonces Corte Suprema de Justicia, la cual estaba restringida en sus funciones de garantía constitucional como si de un legislador negativo se tratase, es decir, la Sala Plena actuaba como un complemento del Poder Legislativo (único ente propiamente sujeto a la Constitución) en tanto se encargaba de revocar los actos de rango y fuerza de ley que éste dictaba contraviniendo la Constitución. Siendo que ésta no era concebida como un cuerpo jurídico normativo directamente aplicable a los distintos operadores jurídicos, se entendía que las interpretaciones de la Constitución que hiciera la Sala Plena no tenían carácter vinculante, y su influencia estaba asociada al efecto abrogatorio de los fallos de nulidad de actos con rango o fuerza de ley. Muy por el contrario, a esta Sala Constitucional le corresponde no sólo anular actos de esa naturaleza, sino que tiene asignada tanto la interpretación del texto constitucional, con el fin de salvar sus dificultades o contradicciones, como hacer valer el principio jurídico-político según el cual los derechos fundamentales preceden y limitan axiológicamente las manifestaciones del poder.

Para ello se le ha puesto al frente del aparato jurisdiccional respecto a su aplicación, al punto de vincular sus decisiones a las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia, no sólo en gracia a su potestad anulatoria, sino como derivación de la función antes apuntada (…)”. Este parágrafo corresponde a la exposición de motivos de la sentencia 155 de la Corte Suprema de Justicia, a la cual el legislador le concedió el poder de interpretar a su libre albedrío un texto que por su naturaleza debe ser taxativo.

Esa concesión irracional, propia de un país sin racionalidad, introducida por el romanticismo de hombres como Allan Brwuer Carías y apoyada devotamente por el factótum del momento, Luís Miquilena, padre putativo de Chávez, fallecido en santidad opositora, gracias a la desmemoria de la incultura venezolana,  le ha permito al TSJ erigirse en el supremo poder de la república, al cual todos los demás está subordinados. Hideputa, habemus, diría el Quijote a Sancho. Una exquisitez del primer mundo europeo, implantada en este tierrero de monos y araguatos. Y ahora nos quejamos de las consecuencias de haber incluido en la Constitución el artículo 335, que es una arma cargada apuntando la sien de la democracia: “El Tribunal Supremo de Justicia (…) será el máximo y último intérprete de la Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República”. Medio palo. Y hasta ahora la oposición oficialista ni una palabra había pronunciado al respecto, a pesar de que ya había sufrido los embates de esta perversión cuando se modificó el artículo 72 de la Constitución para convertirlo de referendo en plebiscito, acto absolutamente ilegal, pues la Constitución solo puede reformarse por los mecanismos en ella contemplados. ¿Estupidez o connivencia pacifica? Lo cierto es que la tal revolución chavista se sustentó en una premisa inédita: la interpretación ad hoc de una Constitución redactada, con la premura del caso, por estíticos mentales dirigidos por devotos oficiantes e ilusos celebrantes.  Fueron esos chaparrones lo que trajeron estos lodos.

350 pa´llá y pa´cá

Con la sentencia 155 el TSJ aplicó el 350 – “El pueblo de Venezuela (…) desconocerá cualquier legislación que contraríe los valores, principios y garantías democráticos” – a la carta democrática de la OEA, al determinar que la Constitución es la ley suprema de la república, tal como le establece su artículo 7º, y en ella, paradójicamente,  señala la contradicción de la supremacía de la Constitución con la existencia de la Sala Constitucional. Pero, al día siguiente, en un acto de soberbia impúdica, lanzó a Maduro por un despeñadero con la sentencia 156, que contradice su posición inmediatamente anterior, al establecer, sin base jurídica alguna, forzando in extremis su prerrogativa constitucional, que puede desplazar a la Asamblea Nacional, un poder electo por el pueblo, porque esta se encuentra en un supuesto desacato imposible de origen, porque la Asamblea Nacional sintetiza la representatividad democrática del pueblo en quien reside la soberanía, con atribuciones expresamente señaladas en la Constitución, y escudándose en este artificio leguleyo decreta la “omisión inconstitucional parlamentaria, cuando lo pertinente era que Maduro siguiera el manual constitucional y presentara ante la Asamblea su proyecto en materia de hidrocarburos y minería, cuya ley establece que debe ser aprobado por la Asamblea, y negociara democráticamente su aprobación. Pero  prefirieron hundirse en el tremedal de la imposición dictatorial, con una decisión irracional, antidemocrática, que, en un lenguaje inusual ordena a Maduro modificar leyes y asumir posiciones dictatoriales para evitar alteraciones del orden público, en un momento internacionalmente delicado, que justifica, definitivamente, la posición de Almagro en la OEA, si alguna duda quedaba en al ambiente. El TSJ se convirtió, por espíritu gremial,  en el peor enemigo de Maduro con esta sentencia, basada en un supuesto desacato de un poder de primer grado, producido por recalentamiento mental, que complace al perraje emocional, lanzando sobre Maduro la ira democrática internacional y nacional. Ese es el costo de otorgar privilegios a la incondicionalidad.

Con amigos como el TSJ quién necesita enemigos

No me defienda compadre se responde cuando la defensa por exceso perjudica. Toda la comunidad internacional se ha volcado en contra de esta sentencia y hasta con retiro de embajadores. Los titulares de los principales diarios del mundo

– http://www.noticierodigital.com/forum/viewtopic.php?t=64430 –

reflejaron la alarma por la ruptura del hilo constitucional. No quieren aceptar los poderosos chavistas de la godarria que el tiempo de fronteras herméticas ha pasado y que la soberanía es ya una cuestión más teórica que real, por la afiliación a tratados y organizaciones internacionales, que garantizan el desempeño democrático y el respeto a los derechos humanos. Ya Venezuela no pertenece a Mercosur y será expulsada de la OEA, situación sumamente grave para gobierno y población, pues la arrogancia de Cuba se debía al financiamiento de la Unión Soviética, que el chavismo espera de Rusia y China, sin entender que estos prestamistas son capitalistas salvajes, que no van a arriesgar su dinero para sacar las castañas del fuego a un gobierno moribundo. El desespero por aprobar convenios de explotación minera con empresas de estos países, los llevó a cometer este suicidio internacional, que pienso infructuoso, pues dudo que empresa o país alguno vaya a firmar contratos sin la debida aprobación de la Asamblea nacional, por muy arrogante y enfusilada que sean sus pretensiones antijurídicas.

El tiro por la culata

La reacción internacional fue tan contundente y las protestas internas amenazaban un estallido social – sonaron fuertes los rumores sobre reuniones de emergencia de comandantes  y generales de brigada para emitir un documento a presentar al alto mando militar con exigencias puntuales para salir de la crisis política – que inopinadamente la Fiscal general de la nación, en un alarde de “separación” de poderes, después de haber guardado ominoso silencio frente a los desafueros contra la Asamblea nacional, cuyo trabajo legislativo era anulado maniáticamente, declara que las dos sentencias del TSJ constituían un “rompimiento del hilo constitucional”. Esta expresión del máximo garante del cumplimiento de la Constitución, constituye una acusación formal, por vía de derecho, contra los magistrados de la Sala Constitucional por la comisión de un delito gravísimo contra la Constitución, y contra el sistema democrático, que amerita su inmediata destitución y sometimiento a juicio. Más cuando estos magistrados pretenden enmendar las dos sentencias inconstitucionales mediante una “aclaratoria”, que solamente es admisible para corregir errores de orden material, como una dirección equivocada, no para modificar sentencias ni derogarlas, lo que tiene que asumir la Sala plena, por lo que han incurrido en un caso de ignorancia supina en la materia de su competencia que también es causal de destitución. Esa “aclaratoria” deja vigente las sentencias, y la Asamblea Nacional debe iniciar de inmediato el procedimiento correspondiente para la destitución de estos y el nombramiento de nuevos magistrados. Es el momentum histórico de la Asamblea nacional. Amanecerá y veremos.

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