RAFAEL MARRÓN G. 04 de abril de 2017
Y el
idealismo bocabierta, creyendo que somos suizos, creó la Sala
Constitucional: “…Lo expresado justifica
ampliamente que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, haya
creado un órgano inédito dentro del también reciente Tribunal Supremo de
Justicia, el cual ha sido concebido como una instancia jurisdiccional con una
marcada especialización de tutela, tendente a asegurar la integridad,
supremacía y efectividad de la Constitución; éste órgano es la Sala
Constitucional.
Esta
especialización se concreta en el ejercicio de la tutela constitucional en su
máxima intensidad. No precisamente al modo en que la ejercía la Sala Plena de
la entonces Corte Suprema de Justicia, la cual estaba restringida en sus
funciones de garantía constitucional como si de un legislador negativo se
tratase, es decir, la Sala Plena actuaba como un complemento del Poder
Legislativo (único ente propiamente sujeto a la Constitución) en tanto se
encargaba de revocar los actos de rango y fuerza de ley que éste dictaba
contraviniendo la Constitución. Siendo que ésta no era concebida como un cuerpo
jurídico normativo directamente aplicable a los distintos operadores jurídicos,
se entendía que las interpretaciones de la Constitución que hiciera la Sala
Plena no tenían carácter vinculante, y su influencia estaba asociada al efecto
abrogatorio de los fallos de nulidad de actos con rango o fuerza de ley. Muy
por el contrario, a esta Sala Constitucional le corresponde no sólo anular
actos de esa naturaleza, sino que tiene asignada tanto la interpretación del
texto constitucional, con el fin de salvar sus dificultades o contradicciones,
como hacer valer el principio jurídico-político según el cual los derechos
fundamentales preceden y limitan axiológicamente las manifestaciones del poder.
Para
ello se le ha puesto al frente del aparato jurisdiccional respecto a su
aplicación, al punto de vincular sus decisiones a las demás Salas del Tribunal
Supremo de Justicia, no sólo en gracia a su potestad anulatoria, sino como
derivación de la función antes apuntada (…)”. Este parágrafo corresponde a la
exposición de motivos de la sentencia 155 de la Corte Suprema de Justicia, a la
cual el legislador le concedió el poder de interpretar a su libre albedrío un
texto que por su naturaleza debe ser taxativo.
Esa concesión
irracional, propia de un país sin racionalidad, introducida por el romanticismo
de hombres como Allan Brwuer Carías y apoyada devotamente por el factótum del
momento, Luís Miquilena, padre putativo de Chávez, fallecido en santidad
opositora, gracias a la desmemoria de la incultura venezolana, le ha permito al TSJ erigirse en el supremo
poder de la república, al cual todos los demás está subordinados. Hideputa,
habemus, diría el Quijote a Sancho. Una exquisitez del primer mundo europeo,
implantada en este tierrero de monos y araguatos. Y ahora nos quejamos de las
consecuencias de haber incluido en la Constitución el artículo 335, que es una
arma cargada apuntando la sien de la democracia: “El Tribunal Supremo de
Justicia (…) será el máximo y último intérprete de la Constitución y velará por
su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la
Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios
constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de
Justicia y demás tribunales de la República”. Medio palo. Y hasta ahora la
oposición oficialista ni una palabra había pronunciado al respecto, a pesar de
que ya había sufrido los embates de esta perversión cuando se modificó el artículo
72 de la Constitución para convertirlo de referendo en plebiscito, acto
absolutamente ilegal, pues la Constitución solo puede reformarse por los
mecanismos en ella contemplados. ¿Estupidez o connivencia pacifica? Lo cierto
es que la tal revolución chavista se sustentó en una premisa inédita: la
interpretación ad hoc de una Constitución redactada, con la premura del caso,
por estíticos mentales dirigidos por devotos oficiantes e ilusos
celebrantes. Fueron esos chaparrones lo
que trajeron estos lodos.
350 pa´llá y pa´cá
Con la
sentencia 155 el TSJ aplicó el 350 – “El pueblo de Venezuela (…) desconocerá
cualquier legislación que contraríe los valores, principios y garantías
democráticos” – a la carta democrática de la OEA, al determinar que la
Constitución es la ley suprema de la república, tal como le establece su
artículo 7º, y en ella, paradójicamente,
señala la contradicción de la supremacía de la Constitución con la
existencia de la Sala Constitucional. Pero, al día siguiente, en un acto de
soberbia impúdica, lanzó a Maduro por un despeñadero con la sentencia 156, que
contradice su posición inmediatamente anterior, al establecer, sin base
jurídica alguna, forzando in extremis su prerrogativa constitucional, que puede
desplazar a la Asamblea Nacional, un poder electo por el pueblo, porque esta se
encuentra en un supuesto desacato imposible de origen, porque la Asamblea
Nacional sintetiza la representatividad democrática del pueblo en quien reside
la soberanía, con atribuciones expresamente señaladas en la Constitución, y
escudándose en este artificio leguleyo decreta la “omisión inconstitucional
parlamentaria, cuando lo pertinente era que Maduro siguiera el manual
constitucional y presentara ante la Asamblea su proyecto en materia de
hidrocarburos y minería, cuya ley establece que debe ser aprobado por la
Asamblea, y negociara democráticamente su aprobación. Pero prefirieron hundirse en el tremedal de la
imposición dictatorial, con una decisión irracional, antidemocrática, que, en
un lenguaje inusual ordena a Maduro modificar leyes y asumir posiciones
dictatoriales para evitar alteraciones del orden público, en un momento
internacionalmente delicado, que justifica, definitivamente, la posición de
Almagro en la OEA, si alguna duda quedaba en al ambiente. El TSJ se convirtió,
por espíritu gremial, en el peor enemigo
de Maduro con esta sentencia, basada en un supuesto desacato de un poder de
primer grado, producido por recalentamiento mental, que complace al perraje emocional,
lanzando sobre Maduro la ira democrática internacional y nacional. Ese es el
costo de otorgar privilegios a la incondicionalidad.
Con amigos como el TSJ quién necesita
enemigos
No me
defienda compadre se responde cuando la defensa por exceso perjudica. Toda la
comunidad internacional se ha volcado en contra de esta sentencia y hasta con
retiro de embajadores. Los titulares de los principales diarios del mundo
–
http://www.noticierodigital.com/forum/viewtopic.php?t=64430 –
reflejaron
la alarma por la ruptura del hilo constitucional. No quieren aceptar los
poderosos chavistas de la godarria que el tiempo de fronteras herméticas ha
pasado y que la soberanía es ya una cuestión más teórica que real, por la
afiliación a tratados y organizaciones internacionales, que garantizan el
desempeño democrático y el respeto a los derechos humanos. Ya Venezuela no
pertenece a Mercosur y será expulsada de la OEA, situación sumamente grave para
gobierno y población, pues la arrogancia de Cuba se debía al financiamiento de
la Unión Soviética, que el chavismo espera de Rusia y China, sin entender que
estos prestamistas son capitalistas salvajes, que no van a arriesgar su dinero
para sacar las castañas del fuego a un gobierno moribundo. El desespero por
aprobar convenios de explotación minera con empresas de estos países, los llevó
a cometer este suicidio internacional, que pienso infructuoso, pues dudo que
empresa o país alguno vaya a firmar contratos sin la debida aprobación de la
Asamblea nacional, por muy arrogante y enfusilada que sean sus pretensiones antijurídicas.
El tiro por la culata
La
reacción internacional fue tan contundente y las protestas internas amenazaban
un estallido social – sonaron fuertes los rumores sobre reuniones de emergencia
de comandantes y generales de brigada
para emitir un documento a presentar al alto mando militar con exigencias
puntuales para salir de la crisis política – que inopinadamente la Fiscal
general de la nación, en un alarde de “separación” de poderes, después de haber
guardado ominoso silencio frente a los desafueros contra la Asamblea nacional,
cuyo trabajo legislativo era anulado maniáticamente, declara que las dos
sentencias del TSJ constituían un “rompimiento del hilo constitucional”. Esta
expresión del máximo garante del cumplimiento de la Constitución, constituye
una acusación formal, por vía de derecho, contra los magistrados de la Sala
Constitucional por la comisión de un delito gravísimo contra la Constitución, y
contra el sistema democrático, que amerita su inmediata destitución y
sometimiento a juicio. Más cuando estos magistrados pretenden enmendar las dos
sentencias inconstitucionales mediante una “aclaratoria”, que solamente es
admisible para corregir errores de orden material, como una dirección
equivocada, no para modificar sentencias ni derogarlas, lo que tiene que asumir
la Sala plena, por lo que han incurrido en un caso de ignorancia supina en la
materia de su competencia que también es causal de destitución. Esa
“aclaratoria” deja vigente las sentencias, y la Asamblea Nacional debe iniciar
de inmediato el procedimiento correspondiente para la destitución de estos y el
nombramiento de nuevos magistrados. Es el momentum histórico de la Asamblea
nacional. Amanecerá y veremos.
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