Por José Ignacio Hernández G.
En su más reciente “Decreto Constituyente”, la “Asamblea
Nacional Constituyente” ha “instaurado” un “gran diálogo Nacional Constituyente
para el perfeccionamiento del modelo de economía productiva y diversificada que
requiere la República Bolivariana de Venezuela”.
¿Qué puede esperarse de esto?
1. Aclarando algunos conceptos
Debo comenzar recordando que
la Asamblea Nacional Constituyente es un órgano ilegítimo y fraudulento que ha
asumido todos los poderes del Estado en un claro caso de usurpación de funciones. Por ende, todas sus
actuaciones y “Decretos Constituyentes” deben reputarse como inexistentes.
Con lo cual, esta “Asamblea
Nacional Constituyente” no puede convocar ningún “diálogo” ni puede realizar
consultas ni, en general, puede adoptar decisiones con relevancia jurídica,
siquiera, en la economía.
2. Las razones para convocar
al diálogo económico
En su reciente “Decreto
Constituyente”, la ilegítima Constituyente resume las razones por las cuales es
necesario realizar un diálogo económico en Venezuela. La narrativa empleada en
ese Decreto es similar a la que el Gobierno ha asumido en los últimos años:
señalar a terceros como responsables de la crisis económica, eludiendo toda
responsabilidad en el colapso de la economía venezolana.
Así, basta repasar algunas de
las justificaciones plasmadas en la motivación de tal Decreto para encontrar
más de una falacia:
1. El “Decreto”
critica el modelo adoptado desde principios del siglo XX que
se basa en la dependencia de la renta petrolera. En efecto ha sido
así. Pero lo que no dice este “Decreto” es que el modelo del socialismo del
siglo XXI, iniciado en 2005, fortaleció la dependencia de la economía
venezolana del petróleo, tal y como aquí en Prodavincihan explicado Santos,
Bustos y Baquero.
2. Negando lo anterior,
el “Decreto” señala que la “revolución bolivariana” impulsó la plataforma
productiva nacional. La realidad es otra: la “revolución bolivariana” destruyó
la plataforma productiva nacional. Lo hizo, al menos, por tres vías: 1. al
desestimular la producción nacional promoviendo importaciones con petrodólares
subsidiados; 2. a través de arbitrarias expropiaciones y ocupaciones y
3. mediante una arbitraria política de control de precio.
3. El “Decreto” retoma el
argumento de la “guerra económica” invocando agresiones domésticas e internacionales.
El argumento de la “guerra económica” ha sido utilizado, al menos, desde el
“Dazako” del 2013, como recuerda Ángel Alayón. Es
el mismo argumento con el cual el Gobierno, ilegítimamente, ha conducido la
economía bajo sucesivos “Estados de excepción”. Se trata de un simple argumento
que trata de disimular la responsabilidad del Gobierno en el colapso económico.
Responsabilidad que es ineludible. Si la guerra económica fuese cierta, el
Gobierno sería responsable por su incapacidad de derrotar tal “guerra” en casi
cinco años. Y si la tesis de la guerra económica es falsa –como lo es, en
efecto– el Gobierno sería igualmente responsable por su capacidad de producir
el colapso económico del país.
4. Finaliza el “Decreto”
señalando que es necesario un nuevo modelo económico “postpetrolero, mixto,
productivo y diversificado que sirva a la igualdad, la prosperidad y el futuro
de la Nación”. En este último punto uno podría estar de acuerdo. Sin embargo,
desde un punto de vista jurídico, la “Constituyente” nada puede hacer por la
economía venezolana, pues es un órgano fraudulento e ilegítimo que carece del
reconocimiento institucional mínimo para propiciar reformas a la economía
venezolana.
3. ¿Diálogo obligado?
Luego de todas estas
justificaciones, el artículo 1 del Decreto “instaura” un “gran diálogo Nacional
Constituyente para el perfeccionamiento del modelo de economía productiva y
diversificada que requiere la República Bolivariana de Venezuela”.
El lenguaje empleado es
revelador. Pues el “Decreto” “instaura” el diálogo, o sea, ordena el inicio del
diálogo, para lo cual, serán convocadas “todas las instancias representativas
de los sectores económicos y productivos del país”, para que concurran ante
“esta soberana y plenipotenciaria Asamblea Nacional Constituyente a presentar y
debatir sus opiniones y propuestas en tomo al modelo económico que nuestra
Patria reclama”.
Es, como puede verse, un
“diálogo” obligado, que es forzado por la “Constituyente” recordando que ella
ejerce poder “soberano y plenipotenciario”, lo que equivale a decir un poder
dictatorial. Pues solo las dictaduras son soberanas y ejercen todos los
poderes.
No es, por un tanto, un
diálogo, en tanto éste se basa en la libertad y reconocimiento mutuo. Es, por
el contrario, una farsa de diálogo que solo pretende procurar el reconocimiento
de la “Constituyente” por el sector económico venezolano.
4. ¿Y qué puede esperarse del
“diálogo constituyente”?
La narrativa del “Decreto”
permite anticipar qué tipo de medidas económicas adoptará la “Constituyente”:
las mismas medidas que desde el 2013 se han adoptado para atacar la “guerra
económica”. O sea, controles centralizados sobre la economía. De hecho, ya se
ha anunciado que la “Constituyente” profundizará el control de precios en Venezuela, como recuerdan Abadi y García.
Es importante apuntar que los
controles centralizados sobre la economía, impuestos en el marco del
“socialismo del siglo XXI”, son contrarios a la Constitución económica
venezolana. Hasta ahora, correspondió a la Sala Constitucional “interpretar”
esa Constitución para justificar su violación. A partir de ahora, la ilegítima
Constituyente, invocando sus poderes “plenipotenciarios”, podrá dictar actos
que, de facto, deroguen a la Constitución económica.
5. ¿Puede la “Asamblea
Constituyente” dictar medidas para atender a la crisis económica y social?
Llegados a este punto, podemos
concluir que la “Constituyente” está incapacitada para dictar medidas que
atienden a la crisis económica y social venezolana.
La incapacidad es, por un
lado, conceptual. Mientras la “Constituyente” siga invocando el discurso de la
“guerra económica”, solo podremos esperar más controles centralizados.
Pero hay también una
incapacidad jurídica: la ilegitimidad de la Constituyente le incapacita para
dictar cualquier medida que permita solucionar el colapso de la economía
venezolana. En especial, pues el desconocimiento internacional de la
Constituyente dificulta, notablemente, el acceso de Venezuela a los mercados
internacionales, como expliqué aquí en Prodavinci al comentar el tema de
la deuda pública.
Cuando recibió el Premio del Banco de Suecia en Ciencias
Económicas, en memoria de Alfred Nobel en 1993, Douglass North
explicó en su discurso que el Estado de Derecho es una condición necesaria para
promover el desarrollo económico a largo plazo ya que garantiza el
reconocimiento y la protección de derechos de propiedad, define sistemas
eficientes de solución de controversias y crea de esa manera estímulos para la
iniciativa privada.
La “Constituyente” no puede
alcanzar ninguno de esos objetivos pues es un órgano que niega el Estado de
Derecho. Y además, lejos de garantizar derechos de propiedad, es más que
probable que avance en medidas de destrucción de la propiedad privada en
Venezuela, o más bien, de lo que queda de ella.
Es necesario, sin duda, un
drástico cambio del modelo económico en Venezuela que supere la concepción
estatista basada en controles centralizados inconstitucionales e ineficientes,
y que promueva una visión del desarrollo centrado en el ciudadano. Sin
embargo, esto solo puede hacerse desde el Estado de Derecho y la
democracia constitucional, algo que, mientras persista la ilegítima
Constituyente, será imposible.
04-09-17
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