Por Carlos Romero
Mendoza, 22/05/2015
El 16 de mayo de
2015, en la parroquia Sucre del Municipio Libertador, se realizó un
conversatorio entre vecinos de Catia y candidatos a las primarias
parlamentarias de la Unidad, promovido por organizaciones locales, y entre los
temas conversados, surgió el llamado a recuperar las Juntas Parroquiales en los
Municipios del país[1].
La recuperación de
las Juntas Parroquiales exige una reforma a la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal (LOPPM) que supere los cambios introducidos al modelo parroquial en
la reforma parcial a esta Ley que fue publicada en Gaceta Oficial el 28 de
diciembre de 2010, a partir de la cual las parroquias fueron llamadas a
cooperar con la conformación del Estado Comunal.
Precisamente reposa
en el Tribunal Supremo de Justicia, un recurso de nulidad por
inconstitucionalidad e ilegalidad desde el año 2011, que podría contribuir de
manera efectiva a la recuperación de las Juntas Parroquiales; según el abogado
que impulsó el recurso, José Urquía, el TSJ ha incurrido en un silencio
positivo y para esta fecha ya debería haber publicado una decisión sobre ese
recurso de nulidad.
Informa el abogado
Urquía que según la Ley Orgánica del TSJ, si luego de admitido el recurso, las
partes que han sido notificadas para comparecer, no cumplen con ese llamado,
entonces debe darse por ganador a la otra parte; por lo tanto, para el abogado,
desde el punto de vista técnico jurídico y además por algunas conversaciones
privadas que ha sostenido, el TSJ no tiene otra alternativa que ordenar la
restitución inmediata de las Juntas Parroquiales[2].
Una decisión así,
primero eliminaría la denominación de Junta Parroquial Comunal, que aparece en
2010 y retomaría su tradicional nombre de Juntas Parroquiales; y en segundo lugar,
ello llevaría a recuperar el voto directo, secreto y universal como forma de
elegir a los integrantes de las Juntas Parroquiales, como había venido
ocurriendo desde el año 1992 y que se eliminó con la reforma parcial de la
LOPPM de 2010.
Mientras el TSJ
decide, hay que destacar que algunos Municipios han tenido que proceder a
adecuar sus propias ordenanzas al contenido de la LOPPM del 2010; un ejemplo se
puede encontrar en el Municipio San Cristóbal[3], estado Táchira, que a
través de su ordenanza, en el año 2011, ratificó la legitimidad exclusiva de
los voceros de los Consejos Comunales para elegir a los integrantes de Juntas
Parroquiales Comunales.
Esa ordenanza
redujo la oferta electoral a la cual tenían acceso los ciudadanos de San
Cristóbal, pues a partir de entonces todos los electores de ese municipio
perdieron la oportunidad de elegir en un proceso electoral a sus representantes
políticos en el ámbito parroquial.
Esta situación, que
se puede repetir en otros Municipios, advierte claramente el riesgo de
institucionalizar una política de exclusión real, pues aquellos vecinos que no
son integrantes de consejos comunales o que siendo integrantes, sus consejos
comunales no han sido registrados por Fundacomunal, simplemente pierden el
derecho a participar de manera directa o por intermedio de terceros en asuntos
públicos, que en este caso es elegir a la Junta Parroquial Comunal de su
comunidad.
También hay
registros informativos, relativamente recientes, que permiten validar la
conformación de esas Juntas Parroquiales Comunales, por ejemplo, en el caso del
Municipio Campo Elías en el estado Mérida, que según medios de comunicación
digital, fue en enero 2015 cuando se juramentaron los integrantes de la Junta
Parroquial Comunal para el período 2015-2016.[4]
Estos dos ejemplos
alertan de un peligroso abandono, por parte de los representantes políticos
electos popularmente, de ejercer la representación que detentan en defensa de
los intereses generales de sus electores y de los principios constitucionales
que exigen al Poder Público Municipal promover la participación ciudadana en
los asuntos concernientes a la vida local.
Si bien es cierto,
a partir del 2010 las parroquias fueron llamadas a asumir, entre sus funciones,
un rol articulador entre el Poder Popular y los órganos que integran el Poder
Público Municipal, y a facilitar la organización de los ejes comunales; no es
menos cierto, que siguen siendo reconocidas en la LOPPM como instancias para la
desconcentración de la gestión municipal, la promoción de la participación
ciudadana y para mejorar la prestación de los servicios públicos municipales.
Los cambios en el
modelo parroquial, ha sido una constante en su recorrido histórico, es así,
como en 1989 se orientaba hacia la descentralización, y sus atribuciones eran
delegadas por el órgano de gobierno municipal y luego, a partir del 2005, con
la aprobación de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal se orientó su
creación hacia la desconcentración de la gestión municipal y se definieron en
la ley una serie de atribuciones concretas.
A partir del 2010
una reforma altera nuevamente el modelo parroquial aprobado en el 2005 para
convertirlo en un facilitador del diseño comunal.
La recuperación de
la Junta Parroquial y en consecuencia de la parroquia como entidad local, no
pareciera ser posible en lo inmediato; pero es una tarea que no puede ser
ignorada en la agenda política nacional y mucho menos olvidada, pues representa
una oportunidad institucional para el reencuentro con la democracia desde lo
local y para el reconocimiento del municipio como actor clave del desarrollo.
[1]
El Universal. Vecinos plantean el rescate de las Juntas Parroquiales. 16 de
mayo de 2015. Online en: http://m.eluniversal.com/caracas/150516/vecinos-plantean-rescate-de-las-juntas-parroquiales
[2]
El Universal. Juntas Parroquiales volverán a elegirse el próximo año. 15 de
diciembre 2014. Online en: http://www.eluniversal.com/caracas/141215/juntas-parroquiales-volveran-a-elegirse-el-proximo-ano
[3]
Ordenanza de las Juntas Parroquiales Comunales del Municipio San Cristóbal. 19
de mayo 2011.
[4]
notiExtra.com Juntas Parroquiales serán
juramentadas en Campo Elías. 07 de enero 2015. Online en: http://w.noticiasextra.com/articulo.php?post=juntas-parroquiales-comunales-seran-juramentadas-en-campo-elias&cod_art=29177&cook=sk36oj20e8at3v7360ut0pigt3
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