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viernes, 17 de julio de 2015

LA DIGNIFICACIÓN DEL TRABAJO EN LAS COOPERATIVAS por Carlos Molina Camacho

Carlos Molina Camacho

El trabajador se siente verdadero dueño de su trabajo cuando labora en una empresa que es suya, como es una cooperativa de producción de bienes o servicios, o de trabajo asociado, pues tal empresa pertenece a un grupo de trabajadores que decidieron ser dueños de su propio destino, abandonando su condición de simples asalariados en las empresas de naturaleza mercantil o capitalista, o bien en empresas del Estado o de naturaleza pública.

En las de naturaleza mercantil o pública como asalariados dichos trabajadores no tienen ninguna injerencia, o ésta se halla reducida a su mínima expresión. En cambio en las cooperativas que se organizan para crear una fuente de trabajo ellos tienen la obligación de autogestionarla en forma democrática y reciben la totalidad de los beneficios económicos que  generen. Son dueños pues del capital y del trabajo.

Se acaba así la sempiterna contradicción entre ambos factores fundamentales de la producción de bienes y/o servicios, que ha sido a lo largo de los años fuente de graves conflictos. Se ha logrado finalmente la liberación del trabajador: meta anhelada por todos los trabajadores del mundo.

No sólo acrecientan sus ingresos sino que –tal vez lo más relevante- pueden tomar decisiones como colectivo en relación a la marcha de la  cooperativa. Ese hecho los hace crecer como seres humanos. El poder expresar lo que piensan en torno a como debe ser orientada la empresa, los hace sentirse seres humanos útiles, importantes para la sociedad.

Los menos ilustrados se dan cuenta que pese a sus limitaciones culturales son capaces de dar buenas ideas que benefician al conjunto. Nace en cada uno de ellos el sentimiento de: “yo valgo como ser humano, soy inteligente, aunque la vida no me haya permitido obtener títulos académicos”.

Se fragua en esos trabajadores un sentimiento también de legítimo orgullo. Se habla de “nuestra” empresa: “yo trabajo en mi propia empresa en unión de otros compañeros, todos somos propietarios de ella”.  Nace un auténtico amor por el trabajo que se hace, cualquiera que él sea, de donde se deriva una mayor calidad en el fruto de ese trabajo, sea un determinado bien o un servicio a la comunidad. En suma:  se ha logrado una auténtica dignificación del trabajo humano.

En lo tocante a las cooperativas que se organizan para obtener bienes o servicios (consumo de alimentos y otros rubros, ahorro y préstamo, servicios de salud o educativos, de vivienda, etc), los asociados se unen para adquirir a más bajos costos y a la mejor calidad, los bienes o servicios que han menester. Dichas cooperativas necesitan obviamente personal asalariado para ponerlas en funcionamiento.

Esos asalariados deben tomar conciencia que no lo son de una empresa cualquiera. La empresa para la cual laboran persigue unos fines sociales de gran significación y trascendencia. Su norte es bajar el costo de la vida para todos ya que operan sin fines lucrativos, y ellos mismos, los asalariados, se beneficiarían de la empresa si se asociaran a ella como consumidores o usuarios.  

Sus salarios deben ser los mejores del mercado comparándolos con los devengados por trabajadores de empresas capitalistas y que operen dentro de la misma actividad comercial. Deben tener posibilidad de estar representados por compañeros en el consejo de administración de la cooperativa.

Tan pronto sea posible deben ser ayudados a que conformen una cooperativa de trabajadores, cuyo objetivo sea brindar servicios a los consumidores o usuarios. De esa manera se celebraría un contrato entre dos cooperativas, una de trabajo y otra de consumidores y usuarios, en virtud del cual esta última cancelaría a la primera una suma global por los servicios brindados por todos sus asociados.

Los miembros organizados en la cooperativa de trabajadores tomarían sus decisiones autónomamente en lo relativo a los anticipos societarios (ya no se llamarían salarios) que deben ser cancelados a todos sus afiliados. Se crearían los fondos legales obligatorios (educación, reserva de emergencia, protección social).

Ambas cooperativas pudieran compartir algunos servicios fundamentales, como por ejemplo, los educativos, los de contaduría, los jurídicos, etc   De esa manera los actos jurídicos llevados a cabo quedarían dentro del Derecho Cooperativo y se obviaría la legislación laboral, propia del sistema capitalista.

Los conflictos que puedan surgir entre ambas cooperativas se dirimen, de acuerdo con la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, por los tribunales de Municipio, hasta tanto se cree la jurisdicción especial en materia asociativa, e independientemente de la cuantía del asunto.

 cmolinacamacho@gmail.com

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