El
Observatorio Venezolano de los Derechos Humanos de las Mujeres, ante la
violación de los legítimos derechos que asisten y posee como ciudadana
venezolana, la Diputada MARÍA CORINA MACHADO PARISCA, y que han sido
flagrantemente violados, mediante la aplicación de una medida administrativa
emanada de la Contraloría General de la República, según Resolución N° 01-00-000398,
de fecha 13 de julio de 2015, que la inhabilita para el ejercicio de cualquier
cargo público por un período de 12 meses, manifiesta su rechazo y condena; la
imposición de esta sanción, cuyos frágiles o inexistentes basamentos jurídicos,
éticos y políticos, la hacen arbitraria
y cuestionable y por tal razón, el OVDHM se siente en la obligación de
pronunciarse sobre la citada decisión:
1 Nuestras observaciones a las cuestionables
bases jurídicas procedimentales de la sanción.
La
resolución contiene evidentes y graves vicios procedimentales y de fondo, entre
los cuales destacan de manera innegable: a) la falta de tipificación de la conducta
que justifica la sanción; b) la ausencia de un procedimiento contradictorio
previo que garantice la defensa de la sancionada; c) la ausencia de motivación
del acto sancionatorio y, d) la ausencia de criterios explícitos que
justifiquen, sobre bases objetivas, la proporcionalidad en la imposición de la
inhabilitación, ya que se fija el plazo máximo sin indicación de las causas que
lo justifiquen.
Atenta
directamente contra derechos humanos consagrados en la Convención Americana
sobre Derechos Humanos que establece que el ejercicio de los derechos políticos
sólo podrá limitarse por condena dictada por un Juez competente en un proceso
penal, con lo cual se viola el Art. 23.2 de dicho instrumento regional.
2 Nuestras observaciones a las
violaciones que la sanción implica, respecto a los compromisos contraídos por
el Estado venezolano, con Pactos y Convenciones Internacionales de Derechos
Humanos que ha suscrito en estas materias.
Venezuela
es Estado Parte de la Declaración Universal de Derechos Humanos, del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de la Convención CEDAW, y los
Tratados de DDHH son parte sustantiva de nuestra Constitución en su Artículo 23.
La sanción impuesta por el gobierno venezolano contra la Diputada Machado,
viola gran parte de lo establecido en ellos y por tanto el Estado venezolano
incurrió en incumplimiento de tales compromisos y violación de garantías
primarias.
La
sanción otorga legalidad espuria a una decisión política arbitraria que busca
criminalizar el ejercicio legítimo de los derechos humanos de los que goza la
Diputada Machado, al intentar ejercer la libertad de expresión, el derecho de
reunión y de asociación, el derecho a la protesta pacífica, a la libertad de
manifestación y el derecho a participar en los asuntos políticos de su país,
con mayor capacidad jurídica en su caso, por haber sido legalmente electa
Diputada a la Asamblea Nacional.
La
sanción, dadas las circunstancias arbitrarias que concurren, viola igualmente
el art. 7 de la Convención para la Eliminación de toda Forma de Discriminación
contra la Mujer (CEDAW), que establece la obligación de tomar las medidas apropiadas
para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública
del país, que debe garantizar el derecho de las mujeres a votar y a ser
elegidas y ejercer en igualdad de condiciones con los hombres los cargos de
representación popular.
De
igual manera, viola el art. 4 de la Convención Interamericana para Prevenir
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém Do Pará), que
establece el derecho que tiene toda mujer al reconocimiento, goce, ejercicio y
protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los
instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos; entre otros,
el derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país
y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones.
La
sanción, hace caso omiso a las Recomendaciones que hizo al Estado venezolano, el
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, durante las
sesiones en las cuales dicho Comité examinó el último informe del país. En las
recomendaciones se señaló explícitamente la conveniencia de que el Estado implemente
medidas para incrementar la intervención de las mujeres en la vida política y
pública, en vista de que la representación femenina en la Asamblea Nacional
está por debajo del promedio de la región y el mundo, y sólo pocas mujeres han
sido elegidas como gobernadoras y alcaldes.
3 Nuestras observaciones a las omisiones
ético políticas que acompañan la sanción
a) Más
preocupante que lo señalado, es el hecho de que la violación a los derechos
procesales redunda, en la práctica, en la conculcación de un derecho
fundamental sobre el que se basa cualquier democracia que se defina como
representativa: el de postulación a cargos de elección popular por parte de sus
ciudadanos.
b) Puede
afirmarse, además, que la decisión de la Contraloría General de la República no
sólo limita el derecho de la ciudadana MARIA CORINA MACHADO a participar como
candidata a las próximas elecciones legislativas nacionales, sino el derecho de
miles de venezolanos a escoger libremente a sus representantes.
c) No
puede hacerse caso omiso o pasarse por alto, el hecho de que dicha ciudadana
fue una de las candidatas más votadas en los comicios pasados y que,
obviamente, goza de gran popularidad dentro del significativo y numeroso sector
de la sociedad que le otorgó su voto libremente, y que vería mermada su
representatividad en la Asamblea Nacional.
d)
También hay que considerar la incidencia política que sobre la sanción han tenido
los bochornosos, inaceptables y antidemocráticos antecedentes que han rodeado
el ejercicio de sus derechos políticos para Maria Corina Machado. En efecto los
hechos de violencia de que ha sido víctima la Diputada, por parte de otras
colegas de la Asamblea y por activistas afectas al partido de gobierno tanto
dentro del Parlamento como en el desarrollo de sus actividades de calle. Esto
dio origen a una decisión igualmente viciada de la autoridad del órgano
legislativo, que ordenó su expulsión de la Asamblea Nacional; solo por su
condición de líder y dirigente política activa y comprometida, con gran
receptividad pública en la oposición democrática.
e) Sorprende
además que la medida se haya tomado justo unos pocos meses antes de las próximas
elecciones parlamentarias y precisamente cuando otros líderes de la oposición
se encuentran detenidos bajo dudosas imputaciones, y con las decisiones de inhabilitación
en proceso; algunas de las cuales ya se han concretado. Esto pone en tela de
juicio la imparcialidad del organismo encargado de velar por la salvaguarda del
patrimonio público, del cual habría que esperar, de acuerdo con lo previsto en
la Constitución, total independencia del Poder Ejecutivo y de intereses
partidistas.
En
este sentido, el Observatorio Venezolano de los Derechos Humanos de las Mujeres
llama la atención al hecho manifiesto de que, cada vez sean menos nítidos los
límites entre las distintas ramas del poder público, con una influencia
inapropiada del Poder Ejecutivo y del partido de gobierno en las decisiones de
los demás órganos del Estado.
Por
las anteriores razones, el Observatorio Venezolano de los Derechos Humanos de
las Mujeres exige al Estado venezolano el cese inmediato de la criminalización
de las actividades políticas y cívicas de la Diputada María Corina Machado
Parisca, así como el respeto, garantía protección y restablecimiento de sus
derechos civiles y políticos; acorde con lo establecido en los instrumentos
nacionales e internacionales que protegen los derechos humanos de las mujeres.
Igualmente,
y en uso de nuestros derechos ciudadanos, exhortamos a la Contraloría General de la
República a que reconsidere de oficio, su decisión de inhabilitar a la
ciudadana MARIA CORINA MACHADO, no sólo para solventar los vicios que dicha decisión
contiene, sino para garantizar los derechos políticos y humanos tanto de la
ciudadana directamente afectada como de las y los electores venezolanos en
general.
Caracas,
26 de julio de 2015
Organizaciones
que apoyan este pronunciamiento:
- Centro de Investigación Social, Formación y Estudios de la Mujer. CISFEM.
- Frente Nacional de Mujeres de la MUD.
- Coordinación Nacional Documentación y Publicaciones de REUVEM, Red Universitaria Venezolana de Estudios de las Mujeres
- Centro de investigación social, formación y estudios de la Mujer del Estado Trujillo. CISFEM Trujillo.
- FUNDAMUJER.
- CECAVID.
- Asociación Civil Mujer y Ciudadanía
- Federación Venezolana de Abogadas. FEVA
- PRODESOL
- Organización Género, Democracia y Derechos Humanos. GENDHU.
- CEPAZ. Centro de Justicia y Paz
- Asociación Venezolana para una Educación Sexual Alternativa. AVESA.
- Fundación para la Prevención de la Violencia Doméstica hacia la Mujer FUNDAMUJER- Caracas
- Hermanas Oblatas-Estado Lara
- Comité de Víctimas Contra la Impunidad del Estado Lara
- Fundación Promoción de la Mujer. Estado Falcón, FUNDEPROMUF.
- Centro de Educación y Capacitación para la Vida, CECAVID-Estado Lara
- Frente Nacional de Mujeres de Venezuela
- Casa de la Mujer Juana Ramírez, La Avanzadora. Maracay. Estado Aragua
- Asociación Civil Desarrollo, Igualdad y Paz. Caracas
- Asociación de Planificación Familiar Lara ALAPLAF
- PAM. Programa de Fe y Alegría del Estado Lara
- Asociación Hogares sin Violencia. Estado Anzoátegui
- Centro de Estudios de la Mujer del Instituto Pedagógico Experimental Libertador, CEM-UPEL
- ALMU Caracas
- Asociación de Mujeres por el Bienestar y Asistencia Recíproca. AMBAR
- Centro de Animación Juvenil de Valera. Estado Trujillo
- Universidad Valle del MOMBOY
- Colegio de Profesores, Estado Trujillo
- AFACO Organización de Lara.
- Organización ACCESO
- Tinta Libre, Semanario Barquisimeto-Estado Lara.
- Maestría de Desarrollo Integral de las Mujeres-UCLA
- Organización Civil CAUCE. Caracas
- Madres por la Vida. Organización Nacional.
- Fundación para el Desarrollo de las Mujeres Latinoamericanas. FUNDEMUL-Sección Venezuela
- Fundación de Apoyo al Centro de Estudios de la Mujer de la Universidad Central de Venezuela. FUNDACEM
- Unión Vecinal para la Participación Ciudadana. Caracas.
- Centro de Atención Integral de la Mujer de Carúpano. CENAIM Carúpano. Estado Sucre
- Red de Población y Desarrollo. Organización Nacional
- Asociación PRODESOL Caracas
- Fuerza Liberal
- Partido Social Cristiano COPEY
- IDEEL.
- Sociedad de Damas del Colegio de Ingenieros
- Asociación Venezolana de Mujeres
- Centro de Animación Juvenil de Valera
- Asociación de Defensa de la Mujer Reclusa. Organización Nacional
PERSONALIDADES
FIRMANTES
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- Isolda de Salvatierra
- Evangelina García Prince
- Yolima Arellano
- Adicea Castillo
- Mercedes Pulido
- Aura Loreto
- María Cristina Parra
- Gladys Parentelli
- Aixa Armas
- Egla Prieto Alezard
- Rocio Guijarro Saucedo
- Haydee Deutsch
- Belkis Ulacio
- Natalia Brandler
- Lilia Arvelo Alemán
- Virginia Olivo de Celli
- Fernando Aranguren
- Sonia Sgambatti
- Lysaris Marrero
- Elys Ojeda
- Ofelia Alvarez Cardier
- Tamara Adrían
- Anacaona Planas
- Maria Alejandra Martín
- Mary Mogollón
- Griselda Barroso
- Ana María Risso Ramos
- Hisveth Fernandez
- Haydee de Osorio
- Amapola de Batancour
- Alba Marina Quintero
- Liliana Cadenas
- Luz Beltrán
- Gloria Pérez
- Ela Ferris
- Cherry Núñez
- Mercedes Muñoz
- Sonia Pacheco
- Ma Carolina Uzcátegui
- Aixa López
- Isabel Zerpa
- Soraya Pérez
- Jenny Peña
- Clovis Roa de Bravo
- Maria Esther Zorrilla
- Carmen Martínez
- Lisbeth Cordero
- Cefora Contreras
- María Bello de Guzman
- Renetta Bustamante
- Carolina Jaimes
- Carmen González
- Gisela Parra
- Beatriz Gerbasi
- Mery Essayag
- Myriam Alarcón
- Magdymar León
- Nury Prince
- Esperanza Vera
- Carmen Omaira Arismendi
- Nuvia Aristimuño
ES AUTENTICO: OVDHM
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