Por Fernando
Facchin Barreto, 19/07/2015
Una reflexión sobre
el tema del título. Ni la legislación electoral, ni la Constitución, prevén la
sucesión en materia de candidaturas ante la eventualidad de la inhabilitación
de un candidato electo, razón por la cual es necesario considerar la decisión
política válida sobre el asunto y allí se presentan dos opciones para escoger
la candidatura sustitutiva: 1° La sustitución por quien haya obtenido el
segundo lugar en las primarias, opción que considero válida; o 2° Se determine
mediante consenso en la MUD al candidato que ha de sustituir al inhabilitado,
por cuanto la inhabilitación deja en libertad vinculante a los partidos y a la
sociedad para tal decisión.
Es necesario acotar
que la candidatura producto de una elección primaria no es propiedad exclusiva
del candidato sino de los electores que votaron por él y no es lógico que el
candidato inhabilitado sea quien escoja su sucesor, personaje que, en todo
caso, carecería de legitimación de origen, lo cual significa que un candidato
goza de dicha legitimidad cuando es electo por el voto ciudadano en elecciones
libres; es importante no confundir popularidad con legitimidad de origen. Este
es un asunto que deberá reglamentarse a futuro.
En cuanto a la
sucesión a dedo la patria tiene su propia experiencia, decía Cicerón que la
historia nos informa que en casi todas las sucesiones políticas han
sido traicionados sus legadores y, en el país, para muestra basta un
botón.
La figura del
sucesor es definitivamente ambigua, sin peso político propio, lo que significa
que pone en peligro el triunfo electoral, en el caso actual, el triunfo de la
oposición, los sustitutos generalmente no esperan tal designación y por ende no
tienen ni proyecto ni programa político y nadie puede asegurar que cumplirá a
cabalidad con los designios particulares del inhabilitado o los de su base
electoral.
En el candidato
electo en primarias se refleja básicamente la relación entre el elector y el
candidato, más, entre elector y sucesor no existe relación alguna que le de
legitimidad de origen al sucesor designado a dedo por el inhabilitado.
Hay que recordar
que las elecciones primarias se establecieron como mecanismo idóneo para la
escogencia de los candidatos a diputados y tales cargos deben ser de la libre
elección de los ciudadanos y no se pueden permitir las mil y una forma de
manipular o coaccionar la voluntad popular, es necesario evitar que la
designación de un representante de la sociedad ante la AN sea producto de un
acto producto de la manifestación unipersonal de nadie. No es lícito
diferenciar la importancia del voto de los electores en función de
criterios de propiedad absoluta sobre una candidatura.
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