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sábado, 13 de febrero de 2016

Constitucionalistas coinciden en que sentencia del TSJ sobre emergencia económica es puramente política por @marielozada




La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró este jueves que el Decreto de Emergencia Económica (Decreto N° 2.184) publicado el 14 de enero por la presidencia de la República y rechazado por la Asamblea Nacional el 22 de ese mes, se mantiene “irrevocablemente incólume”. Esto a través de un Recurso de Interpretación sobre los artículos 339 y 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 27 y 33 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.


Román Duque Corredor, abogado constitucionalista, apunta que este recurso de interpretación no es más que una interpretación política sin ninguna validez. “Esta decisión ratifica el criterio de que la sala no es más que un mandadero del gobierno. Hacen una violación acomodaticia y forzada, intentando violar la Constitución, que tiene la mayor jerarquía”.

Hace énfasis en que para que un  decreto de emergencia tenga vigencia debe ser aprobado por la Asamblea y declarado constitucional por la Sala, y si falta alguno de estos requisitos dicho decreto no puede declararse vigente. “Si fuera al revés, que la Asamblea lo aprueba, pero la Sala lo declara inconstitucional, el decreto tampoco entraría en vigencia”

Además considera que hay incompatibilidad de funciones. “La Sala Constitucional comete incesto constitucional”, señala el jurista, quien cree que la Asamblea debe mantenerse firme en establecer que el decreto fue rechazo y no está vigente. “Quien tiene la facultad constitucional es la AN, un decreto de carácter económico no puede ser aprobado por la Sala Constitucional”.

El abogado Juan Carlos Apitz comparte esta opinión. “Si digo que me sorprende, mentiría. Dentro de la Sala Constitucional no hay magistrados, hay militantes políticos que hacen origami con el texto constitucional”, señala.

Señala que las leyes “no pueden ser más claras” respecto a este tema, haciendo referencia  al artículo 34 de la Ley  Orgánica sobre los Estados de Excepción, que establece que la Sala Constitucional “omitirá todo pronunciamiento, si la Asamblea Nacional o la Comisión Delegada desaprobare el decreto de estado de excepción(…)”.

“No hay excusa ni interpretación para llegar a esa conclusión. La legitimidad democrática de la Sala Constitucional queda en entredicho. Están dándole la razón a quien no la tiene”, comenta.

Respecto a la parte de la sentencia que cita a Henry Ramos Allup dice “debe ser un error material”. Dice que un Recurso de Interpretación trata de determinar el alcance de una legislación, más no hay partes. “Se cita a alguien para que conteste algo, y él no tiene nada que contestar. Lo que se puede hacer es notificar a los Poderes del contenido del recurso”.

El jurista comenta que esta decisión “no es más que tratar de torcer el texto constitucional. Las leyes son claras, y no requieren de ninguna interpretación”.
De “argumento traído por los cabellos” califica a la sentencia el abogado Luis Salamanca. “La Constitución es clara, el decreto entra en vigencia al ser dictado por el Presidente, pero la Asamblea tiene el poder de valorarlo y decidir si se aprueba o no”, apunta.

“La Sala Constitucional ni siquiera debe pronunciarse si la Asamblea rechaza el decreto. Esto es un gol nulo”, señala, y además  agrega que no es más que una forma de “justificar lo injustificable, de demostrar que quieren gobernar como sea”.

Salamanca también apunta que el gobierno no ha aceptado ninguna decisión de la Asamblea, y que no respetan su constitucionalidad. “Estamos viviendo en el nivel cero del funcionamiento legal. Los hechos se imponen, simplemente, por el que tiene más poder”.

Los interpretados

El artículo 339 de la Constitución establece que, dentro de los ocho días siguientes de haberse dictado, a la Asamblea Nacional para que lo considere y apruebe y a la Sala Constitucional para que se pronuncie sobre su constitucionalidad, mientras que el 136 establece las divisiones del Poder Público y señala que “cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado”.

Por su parte el artículo 27 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción dice que el decreto que declare el estado de excepción “será aprobado por la mayoría absoluta de los diputados y diputadas presentes en sesión especial que se realizará sin previa convocatoria, dentro de las cuarenta y ocho horas de haberse hecho público el decreto”, pero también señala el plazo máximo para la decisión en ocho días continuos. “Si por caso fortuito o fuerza mayor la Asamblea Nacional no se pronunciare dentro de los ocho días continuos siguientes a la recepción del decreto, éste se entenderá aprobado.”

El otro artículo de esa ley en el que se amparan es el 33, donde se refleja que la Sala Constitucional tiene diez días continuos para pronunciarse sobre la constitucionalidad del decreto.

11-02-16




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