La Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia declaró este jueves que el Decreto de Emergencia
Económica (Decreto N° 2.184) publicado el 14 de enero por la presidencia de la
República y rechazado por la Asamblea Nacional el 22 de ese mes, se mantiene
“irrevocablemente incólume”. Esto a través de un Recurso de Interpretación
sobre los artículos 339 y 136 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, y los artículos 27 y 33 de la Ley Orgánica sobre Estados de
Excepción.
Román Duque Corredor, abogado
constitucionalista, apunta que este recurso de interpretación no es más que una
interpretación política sin ninguna validez. “Esta decisión ratifica el
criterio de que la sala no es más que un mandadero del gobierno. Hacen una
violación acomodaticia y forzada, intentando violar la Constitución, que tiene
la mayor jerarquía”.
Hace énfasis en que para que
un decreto de emergencia tenga vigencia debe ser aprobado por la Asamblea
y declarado constitucional por la Sala, y si falta alguno de estos requisitos
dicho decreto no puede declararse vigente. “Si fuera al revés, que la Asamblea
lo aprueba, pero la Sala lo declara inconstitucional, el decreto tampoco
entraría en vigencia”
Además considera que hay
incompatibilidad de funciones. “La Sala Constitucional comete incesto
constitucional”, señala el jurista, quien cree que la Asamblea debe mantenerse
firme en establecer que el decreto fue rechazo y no está vigente. “Quien tiene
la facultad constitucional es la AN, un decreto de carácter económico no puede ser
aprobado por la Sala Constitucional”.
El abogado Juan Carlos Apitz
comparte esta opinión. “Si digo que me sorprende, mentiría. Dentro de la Sala
Constitucional no hay magistrados, hay militantes políticos que hacen origami
con el texto constitucional”, señala.
Señala que las leyes “no
pueden ser más claras” respecto a este tema, haciendo referencia al
artículo 34 de la Ley Orgánica sobre los Estados de Excepción, que
establece que la Sala Constitucional “omitirá todo pronunciamiento, si la
Asamblea Nacional o la Comisión Delegada desaprobare el decreto de estado de
excepción(…)”.
“No hay excusa ni
interpretación para llegar a esa conclusión. La legitimidad democrática de la
Sala Constitucional queda en entredicho. Están dándole la razón a quien no
la tiene”, comenta.
Respecto a la parte de la
sentencia que cita a
Henry Ramos Allup dice “debe ser un error material”. Dice
que un Recurso de Interpretación trata de determinar el alcance de una
legislación, más no hay partes. “Se cita a alguien para que conteste algo, y él
no tiene nada que contestar. Lo que se puede hacer es notificar a los Poderes
del contenido del recurso”.
El jurista comenta que esta
decisión “no es más que tratar de torcer el texto constitucional. Las leyes son
claras, y no requieren de ninguna interpretación”.
De “argumento traído por los
cabellos” califica a la sentencia el abogado Luis Salamanca. “La Constitución
es clara, el decreto entra en vigencia al ser dictado por el Presidente, pero
la Asamblea tiene el poder de valorarlo y decidir si se aprueba o no”, apunta.
“La Sala Constitucional ni
siquiera debe pronunciarse si la Asamblea rechaza el decreto. Esto es un gol
nulo”, señala, y además agrega que no es más que una forma de “justificar
lo injustificable, de demostrar que quieren gobernar como sea”.
Salamanca también apunta que
el gobierno no ha aceptado ninguna decisión de la Asamblea, y que no respetan
su constitucionalidad. “Estamos viviendo en el nivel cero del funcionamiento
legal. Los hechos se imponen, simplemente, por el que tiene más poder”.
Los interpretados
El artículo 339 de la
Constitución establece que, dentro de los ocho días siguientes de haberse
dictado, a la Asamblea Nacional para que lo considere y apruebe y a la Sala
Constitucional para que se pronuncie sobre su constitucionalidad, mientras que
el 136 establece las divisiones del Poder Público y señala que “cada una de las
ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que
incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del
Estado”.
Por su parte el artículo 27 de
la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción dice que el decreto que declare el
estado de excepción “será aprobado por la mayoría absoluta de los diputados y
diputadas presentes en sesión especial que se realizará sin previa
convocatoria, dentro de las cuarenta y ocho horas de haberse hecho público el
decreto”, pero también señala el plazo máximo para la decisión en ocho días
continuos. “Si por caso fortuito o fuerza mayor la Asamblea Nacional no se
pronunciare dentro de los ocho días continuos siguientes a la recepción del
decreto, éste se entenderá aprobado.”
El otro artículo de esa ley en
el que se amparan es el 33, donde se refleja que la Sala Constitucional tiene
diez días continuos para pronunciarse sobre la constitucionalidad del decreto.
11-02-16
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