Por José Ignacio Hernández
G.
En la Gaceta Oficial del
viernes 22 de julio, pero que circuló el martes 26, se publicó la Resolución N°
9855 dictada por el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del
Trabajo.
Esa Resolución, en resumen,
regula el proceso de “préstamo” obligatorio de trabajadores que puede ser
ordenado por el Gobierno en el marco del Decreto de estado de excepción y de
emergencia económica.
Pero exactamente, ¿cómo
funciona esa Resolución?
Imaginemos que hay una
empresa de jugo de naranja. Y que hay una empresa de atún enlatado. La empresa
de jugo de naranja se encuentra en un proceso de “reactivación” conducida por
el Gobierno. Para cumplir con ese propósito, la empresa de jugo de naranja
requiere de cien trabajadores, por dos meses, para cumplir con las nuevas metas
de producción. Para lograr ese objetivo, el Gobierno “pide prestados” cien
trabajadores de la empresa de atún enlatado que, temporalmente, laborarán en la
empresa de jugo de naranja.
Esto
es, precisamente, lo que permite la Resolución N° 9855. En efecto, de acuerdo
con ese acto, cualquier empresa está obligada a establecer mecanismos de
“inserción temporal de trabajadores”, que es el nombre técnico que se la da a
lo que yo llamo “préstamo de trabajadores”. Los trabajadores serán así
“reinsertados” de manera temporal en las empresas “objeto de medidas especiales
implementadas para fortalecer su producción”. La Resolución solo aplica a las
empresas de la agroindustria.
De esa manera, la empresa
que está sujeta a esas “medidas especiales” puede requerir al Gobierno la
asignación temporal de trabajadores de otras empresas. Como consecuencia de
ello, la relación de trabajo quedará suspendida, sin que la empresa que
“presta” a los trabajadores tenga que pagar salarios, aun cuando sí mantendrá
las obligaciones de seguridad social. El salario será pagado por la empresa que
recibe en “préstamo” a los trabajadores, quien temporalmente será el patrono.
Estos trabajadores dados en
“préstamo” gozarán de inamovilidad. Finalmente, la Resolución acota que el
“préstamo” podrá durar sesenta (60) días, prorrogables por igual tiempo, si las
circunstancias lo ameritan.
¿Es constitucional esta
medida?. En mi opinión no lo es. No sólo viola el derecho de libertad de
empresa, al privar forzosamente a la empresa de sus trabajadores. Además, y lo
que es más importante, viola los derechos de los trabajadores, y más todavía,
su propia dignidad humana, en tanto los trabajadores son tratados como simples
objetos que simplemente pueden ser intercambiados por decisión del Gobierno.
De hecho, la Resolución crea
un caso de esclavitud o servidumbre prohibido en el Artículo 54 de la
Constitución: en ninguna parte de la Resolución se dice que este “préstamo”
requiere el consentimiento del trabajador. Y prestar servicios de manera
forzosa para alguien que no es el patrono es un caso de servidumbre.
¿Es eficiente esta medida?
No. No es eficiente. Por un lado, la medida parece premiar la producción de la
empresa que recibe los trabajadores a costa de la producción de la empresa que
“presta” los trabajadores. Y luego está el tema de la capacidad. En ejemplo
dado, ¿el trabajador de la empresa de atún enlatado en conserva sabrá cómo
hacer jugo de naranja? La respuesta probablemente, es negativa.
La solución frente a la baja
productividad no es establecer préstamos forzados de trabajadores, como si se
trataran de máquinas. La solución es crear condiciones para que existan puestos
de trabajos de calidad, de acuerdo con el Artículo 87 de la Constitución. Justo
lo contrario a lo que hace la Resolución N° 9855.
27-07-16
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