jueves, 28 de julio de 2016

Maduro obliga a las empresas a ceder trabajadores para producir alimentos, por @ludmilavino



LUDMILA VINOGRADOFF 28 de julio de 2016

El presidente Nicolás Maduro decretó la obligación de que las empresas públicas y privadas ceden a sus trabajadores para incorporarlos a la “producción agroalimentaria” durante 60 días, dada la deficitaria producción nacional y la escasez de alimentos que presenta el país.

La insólita medida del Ministerio de Trabajo, que no tiene precedente en Venezuela, fue publicada en la gaceta oficial ayer en el marco de la emergencia económica y el estado de excepción, que la semana pasada fue rechazada por segunda vez por la Asamblea Nacional por su inconstitucionalidad.


La duración temporal del trabajo forzado en principio de 60 días tiene el mismo tiempo de vigencia de la emergencia económica, que Maduro se empeña en aplicarla. El decreto establece un régimen especial para “todas las entidades de trabajo del país, públicas, privadas, de propiedad social y mixtas”.

De hecho, el gobierno comenzó el experimento con los trabajadores de la Empresa Polar, según denunciaron indignados varios empresarios del sector. La medida no especifica los mecanismos que se aplicarán para la cesión de los trabajadores, ni los períodos durante los cuales podrán ser reasignados, aunque aclara que los seleccionados deben tener “condiciones físicas adecuadas” y “conocimientos teóricos y técnicos” en áreas productivas.

Habrá que pagar las cotizaciones

Los empleadores privados, en tanto, no tendrán que asumir el pago de sueldos, pero sí las obligaciones vinculadas con el sistema de seguridad social. Los acuerdos salariales originales se respetarán, añade el texto.

La Resolución 9855 del denominado Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, en artículo tercero establece que “las entidades de trabajo del sector público y privado están obligadas, a cumplir con el estricto imperio del presente acto administrativo, a tal efecto deberán proporcionar los trabajadores requeridos y las trabajadoras requeridas a objeto de aumentar la productividad de la entidad de trabajo requirente o solicitante”.

Los trabajadores tendrán inamovilidad laboral durante el tiempo que dure su prestación de servicio al Estado “no podrán ser despedidos ni desmejorados en sus condiciones de trabajo originarias sin causa justificada”.

El Estado se compromete con pagar el salario pero la empresa de su origen deberá cancelar las prestaciones sociales del seguro social y la antigüedad.

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