Stalin González 24 de julio de 2016
El
partido-gobierno en el poder desde hace 17 años (Chávez – Maduro) se acostumbró
a gobernar teniendo todo el aparato institucional, es decir, sin controles de
ningún tipo. El psuv de maduro debe entender que esto no será más nunca así.
Ellos se niegan a reconocer el sistema democrático que estampa nuestra
constitución. Para ello se aseguraron de tomar por asalto el Tribunal Supremo
de Justicia (TSJ) y sobre todo la sala constitucional de este máximo tribunal.
Con
ello reescriben la constitución al interpretarla cada vez que lo requieren para
satisfacer sus intereses personales y partidistas. Esta situación altera
gravemente el orden constitucional y democrático del país y rompe con la
separación de poderes y los controles y garantías de nuestro sistema
democrático. En pocas palabras, el TSJ estira tanto la liga del sistema
constitucional que la rompe.
Un
ejemplo del papel que cumplen los militantes del psuv-gobierno desde el TSJ es
el nombramiento irregular de las máximas autoridades del Poder Público
Nacional. Según la constitución, los rectores del CNE, el fiscal general de la
republica, el defensor del pueblo y el contralor general de la republica son
autoridades que deben ser designadas por la Asamblea Nacional, siguiendo
procedimientos que garanticen la participación del pueblo en esas
designaciones, donde se verifiquen los requisitos constitucionales y de ley
para poder ser nombrado en dichos cargos y donde se de un debate político al
respecto. Como ya he mencionado anteriormente, la Asamblea Nacional tiene una
legitimidad cuyo origen viene de la expresión directa de la soberanía popular.
Pero la realidad es que el psuv-gobierno fraguó desde la sala constitucional
del TSJ la toma de estos poderes, y haciendo uso de una figura extraordinaria y
excepcional (la omisión constitucional), nombro directamente a los rectores del
cne, al contralor, al defensor y a la fiscal en funciones.
El 06
de diciembre del 2015 el pueblo expreso claramente que quiere y necesita un
cambio político en el país. El psuv-gobierno desconoce la voluntad popular y
haciendo gala de una cultura “malandra” y “pranistica” llevada a la política,
desde la Asamblea Nacional saliente nombro de manera inconstitucional a 13
Magistrados principales y 21 suplentes del TSJ; como una forma de seguir
pasando por encima y desconociendo la constitución.
Por
este motivo, desde la AN se designo una comisión –especial- parlamentaria para
el rescate de la institucionalidad de este máximo tribunal, quien presento un
informe a la plenaria de la Asamblea que fue aprobado.
¿Qué
fue lo que aprobó la AN?:
“Declaro
dejar sin efectos los actos de procedimiento del írrito proceso de selección de
los Magistrados y Magistradas principales y suplentes del Tribunal Supremo de
Justicia que culminó en diciembre de 2015”.
¿Por
qué se tomo esta decisión?:
Porque
se constato que en el procedimiento utilizado para nombrar estos magistrados
hubo errores, carencias y violaciones formales y sustanciales a normas y
principios que debieron cumplirse, dentro de los cuales se destaca:
i-
El Comité de Postulaciones Judiciales no estuvo legalmente conformado, y no
contó con el número de miembros exigido para la validez de sus funciones.
ii-
El proceso de selección de candidatos a ocupar los cargos de Magistrados y
Magistradas al Tribunal Supremo de Justicia, no se desarrolló en la forma
prevista en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en el Reglamento
Interno del Comité de Postulaciones Judiciales.
iii-
Se violaron los lapsos y requisitos legales: El ilegal Comité de Postulaciones
produjo un listado que fue remitido al Poder Ciudadano, el cual a su vez
procedió a elaborar y remitir a la Asamblea Nacional, donde se violentaron los
lapsos y requisitos legales.
iv-
la Asamblea Nacional anterior procedió a la designación y juramentación, en
forma inconstitucional e ilegal, de los profesionales del derecho
identificados, con base en dicho proceso ilegal de preselección y violando
adicionalmente la disposición legal que consagra el “procedimiento de
designación y juramentación”.
¿Esta
decisión significa la destitución de estos magistrados?:
Definitivamente
“NO”.
Ya que
no puede destituirse a quien no ejerce un cargo. Lo que decidió la AN fue
corregir el error en el que incurrió al no cumplir con el procedimiento y las
normas establecidas para la designación de magistrados. Es decir, como lo dice
el informe presentado: “el acto de designación y juramentación efectuado en la
Sesión Extraordinaria del día miércoles 23 de diciembre de 2015, que quedó
asentado en el Acta Extraordinaria Nº 4-2015, estuvo viciado de inexistencia o
de nulidad absoluta, al sustentarse en actos ejecutados, tanto por el irregular
Comité de Postulaciones Judiciales como por el Poder Ciudadano, en contravención
de las disposiciones consagradas en la Constitución de la República Bolivariana
de 6 Venezuela la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el Reglamento
Interno del Comité de Postulaciones Judiciales; así como por haberse
materializado en contravención de las disposiciones legales que rigen el
cuestionado acto de designación y juramentación”.
Es
importante explicar bien que fue lo que se hizo, ya que el psuv-gobierno quiere
activar nuevamente a la sala constitucional del TSJ para anular esta decisión,
justificando que lo hecho por la AN fue una destitución de magistrados sin
cumplir el procedimiento para ello. Ante lo cual, debemos recordarle a estos
magistrados que anteponen su militancia e intereses a los mandatos
constitucionales; que existe algo que se llama “el principio de autotutela”,
que significa que un ente u órgano (en este caso la Asamblea Nacional) de la
administración pública puede corregir sus propios actos y declarar la nulidad
de estos, cuando constate que tomo una decisión sobre la base de un error,
violación o carencia de alguna formalidad o procedimiento.
Esta
facultad y principio de autocorregirse que tiene la administración pública esta
más que reconocido por la doctrina jurídica nacional, por la jurisprudencia del
propio TSJ y por múltiples normas. Sólo mencionare una de ellas, la cuál
establece en el propio Reglamento de interior y de debates de la Asamblea
Nacional, que esta decisión esta tomada dentro de sus facultades y
competencias:
“Decisiones
Revocatorias. Artículo 90: Las decisiones revocatorias de un acto de la
Asamblea Nacional, en todo o en parte, requerirán del voto de la mayoría
absoluta de los presentes. Igualmente, en los casos en que por error o por
carencia de alguna formalidad no esencial se hubiese tomado una decisión por la
Asamblea Nacional, ésta, una vez constatado el error o carencia, podrá declarar
la nulidad de la decisión con el voto de la mayoría de los presentes”.
Ahora
nos toca, designar cuanto antes los miembros del comité de postulaciones
judiciales e iniciar el proceso de selección de Magistrados y/o Magistradas al
TSJ. Con esto hemos dado pasos importantes para recuperar la institucionalidad
en Venezuela.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Para comentar usted debe colocar una dirección de correo electrónico