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lunes, 25 de julio de 2016

Para garantizar la democracia y la institucionalidad en Venezuela: Es necesario rescatar al TSJ, por @stalin_gonzalez



Stalin González 24 de julio de 2016

El partido-gobierno en el poder desde hace 17 años (Chávez – Maduro) se acostumbró a gobernar teniendo todo el aparato institucional, es decir, sin controles de ningún tipo. El psuv de maduro debe entender que esto no será más nunca así. Ellos se niegan a reconocer el sistema democrático que estampa nuestra constitución. Para ello se aseguraron de tomar por asalto el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y sobre todo la sala constitucional de este máximo tribunal.

Con ello reescriben la constitución al interpretarla cada vez que lo requieren para satisfacer sus intereses personales y partidistas. Esta situación altera gravemente el orden constitucional y democrático del país y rompe con la separación de poderes y los controles y garantías de nuestro sistema democrático. En pocas palabras, el TSJ estira tanto la liga del sistema constitucional que la rompe.


Un ejemplo del papel que cumplen los militantes del psuv-gobierno desde el TSJ es el nombramiento irregular de las máximas autoridades del Poder Público Nacional. Según la constitución, los rectores del CNE, el fiscal general de la republica, el defensor del pueblo y el contralor general de la republica son autoridades que deben ser designadas por la Asamblea Nacional, siguiendo procedimientos que garanticen la participación del pueblo en esas designaciones, donde se verifiquen los requisitos constitucionales y de ley para poder ser nombrado en dichos cargos y donde se de un debate político al respecto. Como ya he mencionado anteriormente, la Asamblea Nacional tiene una legitimidad cuyo origen viene de la expresión directa de la soberanía popular. Pero la realidad es que el psuv-gobierno fraguó desde la sala constitucional del TSJ la toma de estos poderes, y haciendo uso de una figura extraordinaria y excepcional (la omisión constitucional), nombro directamente a los rectores del cne, al contralor, al defensor y a la fiscal en funciones.

El 06 de diciembre del 2015 el pueblo expreso claramente que quiere y necesita un cambio político en el país. El psuv-gobierno desconoce la voluntad popular y haciendo gala de una cultura “malandra” y “pranistica” llevada a la política, desde la Asamblea Nacional saliente nombro de manera inconstitucional a 13 Magistrados principales y 21 suplentes del TSJ; como una forma de seguir pasando por encima y desconociendo la constitución.

Por este motivo, desde la AN se designo una comisión –especial- parlamentaria para el rescate de la institucionalidad de este máximo tribunal, quien presento un informe a la plenaria de la Asamblea que fue aprobado.

¿Qué fue lo que aprobó la AN?:

“Declaro dejar sin efectos los actos de procedimiento del írrito proceso de selección de los Magistrados y Magistradas principales y suplentes del Tribunal Supremo de Justicia que culminó en diciembre de 2015”.

¿Por qué se tomo esta decisión?:

Porque se constato que en el procedimiento utilizado para nombrar estos magistrados hubo errores, carencias y violaciones formales y sustanciales a normas y principios que debieron cumplirse, dentro de los cuales se destaca:

i- El Comité de Postulaciones Judiciales no estuvo legalmente conformado, y no contó con el número de miembros exigido para la validez de sus funciones.

ii- El proceso de selección de candidatos a ocupar los cargos de Magistrados y Magistradas al Tribunal Supremo de Justicia, no se desarrolló en la forma prevista en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en el Reglamento Interno del Comité de Postulaciones Judiciales.

iii- Se violaron los lapsos y requisitos legales: El ilegal Comité de Postulaciones produjo un listado que fue remitido al Poder Ciudadano, el cual a su vez procedió a elaborar y remitir a la Asamblea Nacional, donde se violentaron los lapsos y requisitos legales.

iv- la Asamblea Nacional anterior procedió a la designación y juramentación, en forma inconstitucional e ilegal, de los profesionales del derecho identificados, con base en dicho proceso ilegal de preselección y violando adicionalmente la disposición legal que consagra el “procedimiento de designación y juramentación”.

¿Esta decisión significa la destitución de estos magistrados?:

Definitivamente “NO”.
Ya que no puede destituirse a quien no ejerce un cargo. Lo que decidió la AN fue corregir el error en el que incurrió al no cumplir con el procedimiento y las normas establecidas para la designación de magistrados. Es decir, como lo dice el informe presentado: “el acto de designación y juramentación efectuado en la Sesión Extraordinaria del día miércoles 23 de diciembre de 2015, que quedó asentado en el Acta Extraordinaria Nº 4-2015, estuvo viciado de inexistencia o de nulidad absoluta, al sustentarse en actos ejecutados, tanto por el irregular Comité de Postulaciones Judiciales como por el Poder Ciudadano, en contravención de las disposiciones consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de 6 Venezuela la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el Reglamento Interno del Comité de Postulaciones Judiciales; así como por haberse materializado en contravención de las disposiciones legales que rigen el cuestionado acto de designación y juramentación”.

Es importante explicar bien que fue lo que se hizo, ya que el psuv-gobierno quiere activar nuevamente a la sala constitucional del TSJ para anular esta decisión, justificando que lo hecho por la AN fue una destitución de magistrados sin cumplir el procedimiento para ello. Ante lo cual, debemos recordarle a estos magistrados que anteponen su militancia e intereses a los mandatos constitucionales; que existe algo que se llama “el principio de autotutela”, que significa que un ente u órgano (en este caso la Asamblea Nacional) de la administración pública puede corregir sus propios actos y declarar la nulidad de estos, cuando constate que tomo una decisión sobre la base de un error, violación o carencia de alguna formalidad o procedimiento.

Esta facultad y principio de autocorregirse que tiene la administración pública esta más que reconocido por la doctrina jurídica nacional, por la jurisprudencia del propio TSJ y por múltiples normas. Sólo mencionare una de ellas, la cuál establece en el propio Reglamento de interior y de debates de la Asamblea Nacional, que esta decisión esta tomada dentro de sus facultades y competencias:

“Decisiones Revocatorias. Artículo 90: Las decisiones revocatorias de un acto de la Asamblea Nacional, en todo o en parte, requerirán del voto de la mayoría absoluta de los presentes. Igualmente, en los casos en que por error o por carencia de alguna formalidad no esencial se hubiese tomado una decisión por la Asamblea Nacional, ésta, una vez constatado el error o carencia, podrá declarar la nulidad de la decisión con el voto de la mayoría de los presentes”.

Ahora nos toca, designar cuanto antes los miembros del comité de postulaciones judiciales e iniciar el proceso de selección de Magistrados y/o Magistradas al TSJ. Con esto hemos dado pasos importantes para recuperar la institucionalidad en Venezuela.

Stalin González

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