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lunes, 10 de abril de 2017

El Auto Golpe de Estado del 30 de marzo por @luispespana


Por Luis Pedro España


Como todo Criminal en Serie quien, para satisfacer su propia vanidad, hace más de lo necesario para matar a quien sería su última víctima, por esa razón termina siendo descubierto. Así actuó el gobierno con las sentencias 156 y 157 del TSJ traspasando los límites de tolerancia de la comunidad internacional.

Sin entrar en detalles sobre los alcances de estas sentencias, en esencia ellas perseguían procurarse para sí (o para quien el TSJ determinara, es decir, el propio Ejecutivo) un conjunto de atribuciones reservadas constitucionalmente a la Asamblea Nacional.

Para efectos de este artículo, la motivación inicial de la sentencia es lo que importa. Desde que se inició la crisis de los precios del petróleo, el gobierno ha venido experimentando importantes problemas de flujo de caja en sus cuentas externas. La drástica reducción de las importaciones, más la liquidación de activos, reducción de las reservas internacionales y la utilización de las reservas de oro como garantía de pago, mecanismos todos ellos utilizados para reducir el déficit de la balanza de pagos, le permitió al Ejecutivo honrar sus compromisos de pago de deuda.

Pero lo que había funcionado en el pasado, paso a ser insuficiente en el presente, no sólo porque se fueron agotando las fuentes para obtener recursos adicionales, sino porque a la continuidad de la caída de los precios del petróleo, se le unió una importantísima caída de los volúmenes de producción en un 21% de lo que se producía hace año y medio. Semejante caída no tiene antecedentes en la historia petrolera del país que, por cierto, este año cumple 100 años. Otro logro más de la revolución… pero sigamos adelante.


Recuperar esos volúmenes requeriría de inversiones que ni PDVSA, ni el Gobierno pueden asumir. Buscar fuentes de financiamiento sin un reordenamiento de la gobernabilidad es poco menos que imposible, por lo tanto, al Ejecutivo sólo le quedaba una acción: recurrir a la celebración de nuevos contratos petroleros con empresas mixtas, chinas y rusas principalmente, lo cual permitiría dos cosas a la vez: 1. Dinero fresco producto de las “concesiones” y 2. Recuperar la producción.

No hay forma de saberlo, pero quizás si la sentencia del TSJ se hubiera limitado a “quitarle” a la Asamblea Nacional esta atribución de aprobación para la creación de empresas mixtas (como de hecho así quedaron luego de las enmiendas), puede que el escándalo internacional y la activación de los resortes internos en la disidencia del chavismo, no se habría producido, o hubiese sido más difícil explicar la gravedad del asunto. Así las cosas, posiblemente habría pasado como una más de las sentencias del TSJ que se basan en el alegando el supuesto “desacato” de la Asamblea Nacional.

Lo cierto fue que el TSJ fue mucho más allá y, entre otras cosas, eliminó la inmunidad parlamentaria de los diputados, en una clara señal de represión y cierre de la Asamblea, así como la supresión de las atribuciones legislativas y contraloras. En efecto el TSJ desaparecía a la Asamblea Nacional y concentraba todas las funciones en el Ejecutivo.

A la mañana, de conocidas las sentencia, la Fiscal General de la República en un sencillo pero significativo acto de presentación de Balance de la Gestión de la Fiscalía, cierra su presentación declarando que las sentencias 155 y 156 del TSJ constituyen “una ruptura del orden constitucional”. Lo ocurrido posteriormente, el retiro de los embajadores de la región, la activación de la cláusula democrática por parte de Mercosur, el comunicado de los países de UNASUR, la convocatoria de la OEA a una reunión urgente de su Plenaria, las declaraciones de varios países de Unión Europea y, lo más importante, la multiplicación de las protestas y movilizaciones por parte de los partidos políticos de la Unidad, el respaldo a la Asamblea por parte de distintos sectores del país y la activación de los ciudadanos en general; comienza ya a ser historia.

El gobierno trata de desmontar el efecto de las sentencias, se hace el loco, califica de “impasse” lo dicho por la fiscal, se presenta como árbitro, mediador entre los poderes, y en menos de 24 horas el TSJ asistido por un organismo consultivo sin facultad ninguna, dice haber enmendado el error. Sustrae las disposiciones adicionales (por ahora) al “crimen planificado” … deja intacta la sustracción de la facultad de la AN para celebrar contratos con empresas mixtas.

¿Qué sigue? Lo que hemos visto. Una caída de careta por parte del régimen que pone al juego político en otro plano. Lo ha colocado en la activación de la protesta ciudadana por parte de la oposición y, consecuentemente, en la radicalización por parte del gobierno. Estos últimos ya perdieron todo pudor, son de facto una dictadura, ya sólo falta que la decreten. Sanciones y detenciones serán los próximos pasos de este Autogolpe de Estado del 30 de marzo de 2017.

10-04-17




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