Por José Ignacio Hernández G.
En la presentación
del Informe anual 2016, la Fiscal General de la República, Luisa
Ortega Díaz, indicó que era un deber “histórico e ineludible” referirse a las
sentencias Nro. 155 y 156 de la Sala Constitucional. Para la Fiscal, esas
sentencias evidencian “varias violaciones” de la Constitución, lo que
constituye “una ruptura del orden constitucional”. Entre otras
propuestas, apoyó la búsqueda de mecanismos institucionales y democráticos que
permitan rescatar la calidad de vida de los venezolanos.
No puedo estar más de acuerdo
con esas declaraciones, como expliqué en Prodavinci. Las
sentencias mencionadas culminan un golpe de Estado, esto es, el desconocimiento
de la Constitución de 1999 y su derogatoria de facto.
Pues a partir de esas
sentencias, la Constitución es la Sala Constitucional.
Ahora bien, ¿qué consecuencias
generan esas declaraciones?
Más allá de su impacto
político –que no me corresponde a mi evaluar– hay varios impactos jurídicos. La
Fiscalía ejerce, de acuerdo con el numeral 3 del Artículo 285 constitucional,
la competencia de “ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración
de los hechos punibles”. La ruptura del orden constitucional, o lo que es
igual, el golpe de Estado, compromete la responsabilidad penal de quienes
llevaron a esa situación, todo lo cual justifica el inicio de una investigación
por parte de la Fiscalía, pues ella ejerce la acción penal, de conformidad con
el numeral 4 del citado Artículo 285.
Todas esas competencias están
ratificadas en el artículo 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Ese
artículo, en su numeral 1, atribuye además a la Fiscalía la competencia con
base en la Fiscal emitió las declaraciones que comento: “velar por el efectivo
cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
Además, la Fiscalía forma
parte del Poder Ciudadano. Con lo cual, la Fiscal puede solicitar al Consejo
Moral Republicano (conformado por la Contraloría y la Defensoría del Pueblo) a
que igualmente inicie la correspondiente investigación relacionada con las
sentencias del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con los artículos 10 y
11 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano.
En resumen, son muchas las
acciones legales que puede y debe emprender la Fiscalía a raíz de estas
declaraciones. Acciones enmarcadas en el artículo 333 de la Constitución,
conforme al cual, cuando esa Constitución perdiere ilegítimamente vigencia
“todo ciudadano investido o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el
restablecimiento de su efectiva vigencia”.
Habrá que esperar, entonces,
si la Fiscal actúa de acuerdo con lo que he explicado.
31-03-17
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