Por Carlos García Soto
Desde su misma instalación el
4 de agosto de 2017, y durante su primer mes de funcionamiento, la Asamblea
Nacional Constituyente (ANC) ha dictado actos que han ido desde la remoción de
la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, hasta la reprogramación
del proceso electoral de gobernadores, pasando por la creación de una Comisión
de la Verdad.
El análisis de las decisiones
dictadas por la inconstitucional y fraudulenta ANC debe partir de una
consideración fundamental, para la correcta comprensión constitucional del
tema: la ANC fue convocada de forma contraria a la letra del artículo 347 de la
Constitución, que expresamente señala al pueblo como quien convoca a un
proceso constituyente. Además, las “bases comiciales” a través de
las cuales se reguló la elección de los miembros de la ANC también eran
inconstitucionales, al violar, entre otros, los artículos 62, 63, 64 y 67
de la Constitución. Más aún, el mismo proceso de “elección de los
constituyentes”, fue denunciado por la opinión pública nacional e internacional
como abiertamente fraudulento.
Por esto, todo acto que dicte
la ANC debe ser juzgado a la luz de ese criterio: la convocatoria a la ANC y la
elección de sus miembros se realizaron al margen de la Constitución vigente en
Venezuela, que es la Constitución de 1999. El contexto institucional de
Venezuela es tan arbitrario e impredecible, que se hace necesario reiterar una
afirmación que parecería obvia: la Constitución vigente en Venezuela es la
Constitución de 1999.
De las decisiones tomadas por
la ANC se derivan las conclusiones que siguen, las cuales intentan resumir los
aspectos más importantes a tener en cuenta de ahora en adelante. Como se verá
de los distintos temas a los que se dedicó la ANC en apenas su primer mes, hay razones
de sobra para preocuparse por la dinámica institucional futura del país.
1. La ANC no ha comenzado la
única tarea que le correspondería conforme a la Constitución de 1999: redactar una Constitución
Para el momento en el cual se
escriben estas líneas, la ANC no ha comenzado formalmente la única tarea para
la cual se previó esa figura en la Constitución de 1999: la redacción de una
nueva Constitución. Por el contrario, como se verá, se ha dedicado,
básicamente, a dictar decisiones para intervenir sobre los otros Poderes
Públicos.
2. La Comisión de la Verdad
puede ser un instrumento para la persecución política
Una de las propuestas
iniciales que se plantearon en la ANC fue la de la conformación de una
“Comisión de la Verdad”.
La creación de esa Comisión sería
la primera oportunidad en la que la ANC pretendiera hacer uso de la competencia
legislativa, que le corresponde, salvo excepciones, en exclusiva, a la Asamblea
Nacional. En efecto, la ANC pretendería usurpar la función legislativa dictando
la Ley Constitucional que crea la Comisión para la Verdad, la Justicia, la
Paz y la Tranquilidad Pública(Gaceta Oficial Nro. 6.323 extraordinario de 8 de
agosto de 2017).
Del análisis de los objetivos
de la Comisión, descritos en el artículo 3 de la “Ley Constitucional”, se
deduce claramente que la Comisión pretende convertirse en un instrumento para
la persecución política, dirigido a la investigación y sanción de actores
políticos a los que se les pretenda imputar responsabilidades por hechos
cometidos desde 1999 hasta el presente.
3. La ANC pretende que los
otros Poderes Públicos se subordinen a ella
En varias de las primeras
decisiones dictadas por la ANC, ésta pretendió sustentarlas en su supuesto
“carácter originario”, que le permitiría, supuestamente, intervenir en la
organización y actuación de los Poderes Públicos constituidos.
Esa interpretación sobre los
poderes de la ANC tiene su origen en el “carácter originario” que también se autoatribuyó a sí misma la ANC de 1999, a
partir de las confusas interpretaciones que en su momento realizara la entonces
Corte Suprema de Justicia.
Luego, al convocarse
fraudulentamente esta ANC de 2017, y al fijarse sus bases comiciales, también
se le atribuyó un supuesto “carácter originario”.
Una de las manifestaciones de
ese supuesto carácter es, precisamente, la pretendida facultad de la ANC de
intervenir en la organización y actuación de los Poderes Públicos constituidos.
La concreción de esa
fraudulenta concepción acerca del alcance de la ANC será realizada a través
del Decreto Constituyente mediante el cual se dictan las Normas para
garantizar el pleno funcionamiento institucional de la Asamblea Nacional Constituyente
en armonía con los Poderes Públicos constituidos (Gaceta Oficial
Nro. 6.323 extraordinario de 08 de agosto de 2017).
En el artículo 5 de ese
“Decreto Constituyente” se señala:
“QUINTO. Todos los organismos
del Poder Público quedan subordinados a la Asamblea Nacional Constituyente, y
están obligados a cumplir y hacer cumplir los actos jurídicos que emanen dicha
Asamblea dirigidos a los fines de preservación de la paz y tranquilidad
pública, soberanía e independencia nacional, estabilidad del sistema
socioeconómico y financiero, y garantía efectiva de los derechos de todo el
pueblo venezolano”.
4. La ANC pretende que sus
actos no se sujeten a la Constitución de 1999
Otra de las manifestaciones de
ese supuesto “carácter originario” es que los actos que dicte la ANC no se
sujetan a la Constitución de 1999, porque estos sólo mantendrán su vigencia en
tanto no sean contrarios a las decisiones tomadas por la ANC.
Sobre la base de ese supuesto
“carácter originario” de la ANC, se encuentra también la errada concepción
según la cual el ordenamiento jurídico venezolano se encuentra subordinado a
las decisiones que dicte la ANC.
En efecto, el Decreto
Constituyente mediante el cual se dictan las Normas para garantizar el pleno
funcionamiento institucional de la Asamblea Nacional Constituyente en armonía
con los Poderes Públicos constituidos, por otra parte, expresamente establece
que se mantiene la vigencia de la Constitución de 1999 y del resto del
ordenamiento jurídico en tanto no contraríen los actos dictados por la ANC.
Señala su artículo 4:
“CUARTO. Los actos normativos
y decisiones que sobre esta materia dicte la Asamblea Nacional Constituyente,
se regirán por los principios de legalidad, responsabilidad, eficiencia,
eficacia, transparencia, publicidad y participación ciudadana, y a la vez, la
Constitución de 1999 y el resto del ordenamiento jurídico vigente, mantendrán
su vigencia en todo aquello que no colide o sea contradictorio con dichos
actos, ninguno de los cuales pondrán ir en contra de la progresividad de los
derechos, ni de los logros alcanzados por el pueblo venezolano en materia
social”.
5. La ANC ha usurpado la
función política de la ANC, por la cual le corresponde el nombramiento de algunos altos funciones del
Estado
La primera decisión en ese sentido
sería la remoción de la Fiscal General de la República, mediante
el Decreto Constituyente de la Remoción de la ciudadana Luisa Marvelia
Ortega Díaz como Fiscal General de la República (Gaceta Oficial Nro. 6.322
extraordinario del 5 de agosto de 2017).
Pero la ANC no sólo removería
de su cargo a la Fiscal General de la República, sino que procedería a designar
un nuevo Fiscal, mediante el Decreto Constituyente de la designación
Provisional del cargo de Fiscal General de la República Tarek Wiilians Saab (Gaceta
Oficial Nro. 6.322 extraordinario del 5 de agosto de 2017).
Pero, además de la remoción de
la Fiscal y la designación de un Fiscal General provisorio, la ANC dictó
un Decreto Constituyente sobre la Emergencia y Reestructuración del
Ministerio Público (Gaceta Oficial Nro. 6.322 Extraordinario del 5 de
agosto de 2017).
Además, la ANC ha dictado
varios “Decretos” por los cuales ha “ratificado” a otras altas autoridades del
Estado, como el presidente de la república, los rectores del CNE, los titulares
del Poder Ciudadano e, incluso, los magistrados del Tribunal Supremo de
Justicia.
6. La ANC ha usurpado la
función legislativa de la ANC
Pero la ANC también ha
usurpado la función legislativa de la ANC, por ejemplo, al dictar la Ley
Constitucional que crea la Comisión para la Verdad, la Justicia, la Paz y la
Tranquilidad Pública(Gaceta Oficial Nro. 6.323 extraordinario de 8 de
agosto de 2017).
7. La ANC ha usurpado la
función electoral del CNE
Además, la ANC ha usurpado la
función electoral del CNE. En la sesión del 12 de agosto de 2017, se dictaría
el Decreto Constituyente mediante el cual se reprograma para el mes de
octubre del 2017, el proceso electoral para la escogencia de gobernadoras y
gobernadores de estados, en el marco del cronograma electoral ya anunciado por
el Poder Electoral, en ejercicio de sus funciones constitucionales (Gaceta
Oficial Nro. 6.327 extraordinario del 12 de agosto de 2017), si bien la
organización de procesos electoral es una competencia exclusiva del CNE.
01-09-17
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