Maru Morales P. 27 de diciembre de 2017
Además
de borrar 18 artículos de la carta magna, los constituyentes de Maduro han
derogado dos leyes y anulado al menos 79 artículos de otras 13 leyes y
reglamentos. Entre ellas la Ley Orgánica del Poder Electoral, el Código
Orgánico Tributario y la Ley del Poder Ciudadano. Entretanto, la nueva
Constitución es un misterio.
En
secreto se cocina la nueva Constitución. La prensa no tiene acceso libre a las
oficinas donde se reúnen las comisiones de constituyente presidencial, como la
definió la fiscal Luisa Ortega. Al antiguo edificio La Francia, entre la Plaza
Bolívar y la Asamblea Nacional, ahora sede de la ANC no entran los periodistas
independientes.
El
ente creado el 30 de julio tras una cuestionada elección no tiene una página
web donde se pueda conocer la agenda de las plenarias o el cronograma de
reuniones de las comisiones. El canal de televisión del que dispone solo
transmite las sesiones plenarias, pero no informa sobre los debates de las
comisiones que deberían estar redactando la nueva carta fundamental.
A
diferencia de los constituyentes de 1999 que redactaron la carta magna en 4
meses, los de ahora no solo se dieron 2 años de plazo para escribir y aprobar
la Constitución, sino que hasta ahora no han mostrado mayor avance ni apuro.
Desde su instalación el 4 de agosto pasado, solo ha habido información suelta y
difusa de algunos constituyentes sobre los detalles inherentes a un asunto de
tanta envergadura.
Pero
el seguimiento realizado por Crónica.Uno hasta el 20 de
diciembre pasado, reveló que 21 de los más de 50 “actos constituyentes”
dictados hasta la fecha han implicado la derogatoria de al menos 18 artículos
constitucionales y 79 artículos contenidos en 13 leyes y reglamentos de la
república.
La
exposición de motivos de la Constitución vigente explica que la Asamblea
Nacional Constituyente tiene la finalidad de “garantizar al pueblo la
posibilidad de modificar el Estado y crear un nuevo ordenamiento jurídico,
creando un nuevo texto constitucional”. Es decir, primero se redacta la Constitución
y a partir de sus preceptos se crean nuevas leyes e instituciones. No al revés.
El texto aprobado en 1999 no dice nada sobre poderes constituidos subordinados,
ni sobre constituyente plenipotenciaria, ni sobre la derogatoria progresiva de
su vigencia. Pero en la práctica eso es lo que está ocurriendo
Eliminan
alcaldías y violentan el voto
El 20
de diciembre, la fraudulenta ANC emitió, entre otros, un decreto que suprime y
liquida los distritos metropolitanos de Caracas y del Alto Apure.
La
eliminación de las alcaldías metropolitanas de Caracas y del Alto Apure
violenta de facto al menos 8 artículos constitucionales: el artículo 5
según el cual “la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la
ejerce mediante el sufragio”.
El
artículo acota que “los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a
ella están sometidos”. Pero su vigencia quedó en entredicho luego de que la ANC
desbancó a dos alcaldes electos por el pueblo. Si bien el alcalde metropolitano
de Caracas, Alí Mansour asumió tras el abandono de cargo de Antonio Ledezma,
fue electo concejal en la misma elección en que Ledezma fue electo alcalde
mayor.
Pero el
decreto de la AN también violaría el artículo 16 de la carta magna que reconoce
al Distrito Capital como una de las partes del territorio nacional; el
18 que prevé “un sistema de gobierno municipal a dos niveles para Caracas”; el
170 y el 171 que permiten “la agrupación de dos o más Municipios en distritos
metropolitanos” cuando tengan relaciones económicas, sociales y físicas que den
al conjunto características de un área metropolitana y le dan a la Asamblea
Nacional la competencia para crearlos mediante Ley. Así como el 172 que al
establecer la consulta popular como mecanismo para decidir la creación de un distrito
metropolitano abre la posibilidad de que ese mismo mecanismo sea el que se use
para suprimir su existencia.
De
hecho, los artículos 71 y 74 señalan que las materias de especial trascendencia
nacional (y la modificación del territorio calza dentro de ese concepto), así
como las leyes que vayan a ser abrogadas total o parcialmente deben someterse a
referendo consultivo.
La
norma dictada por la ANC también pasa por encima a la disposición transitoria
primera de la Constitución de 1999 que ordenaba la aprobación de la ley
especial del régimen de Distrito Capital.
Aun
cuando no es potestad de una asamblea constituyente derogar normas ni crear
nuevas, el decreto en cuestión deroga la Ley Número 56 que crea el Distrito del
Alto Apure y la Ley Especial del Régimen Municipal a Dos Niveles del Área
Metropolitana de Caracas.
Eliminan
partidos
El
mismo día 20 de diciembre, los constituyentes proclamados por el Poder
Electoral en agosto pasado acataron el mandato que les dio Nicolás Maduro en
sus alocuciones del 10 y 11 de diciembre en las que pidió sancionar y castigar
a los partidos que no participaron en la elección municipal.
En
consecuencia dictaron el decreto para la participación en procesos electorales
que básicamente obliga a los partidos que no postularon candidatos en las
municipales a volver a pasar por un proceso de validación de su militancia so
pena de ser liquidados.
Este
acto violaría al menos 3 artículos de la Constitución: el 62 según el cual
todos los ciudadanos (esto incluye a los líderes e integrantes de los partidos
políticos) tienen derecho a participar libremente en los asuntos públicos,
directamente o por medio de sus representantes elegidos; el 65 que especifica
bajo cuáles circunstancias no se puede optar a cargos públicos, pero no refiere
que un condicionante sea la participación en la elección previa; y el 67 que
establece que los partidos “tienen derecho –más no la obligación- a concurrir a
los procesos electorales postulando candidatos”.
Este
decreto de la ANC también iría contravía a lo establecido en la Ley de Partidos
Políticos y Manifestaciones Públicas, cuando su artículo 2 señala que “los
partidos políticos son agrupaciones de carácter permanente cuyos miembros
convienen en asociarse para participar, por medios lícitos, en la vida política
del país”.
Otro
artículo violentado sería el 25 que señala los parámetros para la renovación de
la nómina de los partidos, evento que ocurrirá “en el curso del año en que
comience cada período constitucional” y que los partidos nacionales o regionales
“que hubieren obtenido en las elecciones nacionales correspondientes el 1% de
los votos emitidos, sólo tendrán que presentar una constancia de la votación”.
El artículo 32 numeral “c” refuerza el punto anterior al establecer que un
partido será cancelado y disuelto “cuando hayan dejado de participar en las
elecciones, en dos períodos constitucionales sucesivos”.
Mientras
el numeral “d” del mismo artículo advierte que “ninguna revocatoria podrá
acordarse sin la previa citación del partido afectado”. El decreto obviaría
además la competencia que la ley de partidos le da al Consejo Nacional
Electoral y al TSJ para conocer y decidir sobre esta materia, transfiriéndosela
a la ANC.
Anularon
al Parlamento
Aunque
la Constitución no dice que sea competencia de la ANC hacer leyes, el 18 de
agosto ese ente dictó un decreto en el cual se abroga la potestad de legislar.
Esto borra del texto constitucional el artículo 187 numeral 1 de la carta magna
que dice expresamente: “Corresponde a la Asamblea Nacional legislar en las
materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas
ramas del Poder Nacional”.
También
acabaría con el artículo 202 constitucional, de acuerdo al cual “la ley es el
acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador”.
De
hecho, la ANC fue más allá e inventó el término “ley constitucional” para
denominar a los instrumentos normativos que emanan de ella.
Hasta
la fecha ha aprobado cuatro textos de esa naturaleza: La ley constitucional que
crea la comisión de la verdad (08 de agosto); la ley constitucional contra el
odio por la tolerancia y la convivencia (08 de noviembre); la ley
constitucional de precios acordados (21 de noviembre); y la ley constitucional
que crea la unidad tributaria sancionatoria (20 de diciembre).
En el
caso de la normativa contra el odio, además de los artículos constitucionales
187 y 202 ya citados, la Asamblea Nacional denunció que pasa por encima de los
artículos 57 que garantiza la libertad de expresión y 58 que establece la
libertad de comunicación. Además, la abogada penalista Magaly Vásquez alertó
que dicho instrumento también suprime el artículo 285 del Código Penal (según
el cual la pena máxima para el delito de instigación al odio es de 6 años y
ahora pasa a 20 años); así como los artículos 15 y 39 de la Ley del Derecho de
la Mujer a una vida Libre de Violencia que se refieren a la violencia
psicológica y cuya pena máxima era de hasta 18 meses.
El
instrumento normativo que crea la “unidad tributaria sancionatoria” se opondría
además al artículo 156 numeral 3 de la Constitucion vigente
según el cual es competencia del Poder Público Nacional legislar para armonizar
la materia y definir principios, parámetros y limitaciones de los tipos
impositivos; así como el 317 según el cual “no podrán cobrarse impuestos,
tasas, ni contribuciones que no estén establecidos en la ley”.
El
decreto de la ANC establece en su artículo 5 que la aplicación de multas y
sanciones, previstas en el ordenamiento jurídico, deben calcularse teniendo en
consideración la unidad tributaria sancionatoria. Lo anterior modifica de facto
todas las leyes exigentes que establecen el pago de multas como mecanismo de
sanción por el incumplimiento de una norma.
El
otro instrumento que este decreto vulneraría también cuando menos 53 artículos
del Código Orgánico Tributario empezando por el 2 que establece que las fuentes
del derecho tributario son las disposiciones constitucionales, tratados y
convenios, leyes y actos con fuerza de ley, contratos relativos a la
estabilidad jurídica de tributos, las reglamentaciones establecidas por los
órganos administrativos facultados para tal efecto. La constituyente
presidencial no tiene facultad para elaborar normas tributarias.
Los
artículos del 79 al 130 que corresponden al título relativo a los ilícitos
tributarios y sanciones y el 131 numeral 15 que señala como facultad de la
administración tributaria el “reajustar la unidad tributaria dentro de los 15
primeros días de febrero de cada año previa opinión favorable de la Comisión de
Finanzas de la Asamblea Nacional sobre la base de la variación del INPC fijado
por la autoridad competente del año inmediato anterior”. El decreto de la ANC no
establece coordinación alguna con el Poder Legislativo.
En la
próxima entrega, entérese cómo la designación de Tarek Saab como Fiscal General
habría violado al menos 5 artículos de dos leyes orgánicas y la forma como la
ANC suprimió la institución de la inmunidad parlamentaria, entre otras
actuaciones reñidas con la ley.
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