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viernes, 29 de diciembre de 2017

Decisiones de la ANC derogan de facto Constitución de 1999 (y II), por @morapin



Maru Morales P. 28 de diciembre de 2017

Además de borrar 18 artículos de la carta magna, los constituyentes han anulado al menos 79 artículos de 13 leyes y reglamentos. Sus decretos reescriben el ordenamiento jurídico sin tener competencia para ello.

En la primera entrega presentamos cómo la fraudulenta asamblea constituyente anuló de facto artículos de la Constitución vigente que daban vida a los distritos metropolitanos; suprimió disposiciones de la Ley de Partidos Políticos y Manifestaciones Públicas con el objetivo de eliminar a los principales partidos de la oposición; y se abrogó la competencia madre de la Asamblea Nacional como lo es la de legislar para dictar normas írritas.

En la presente entrega ahondaremos en ese marco legal que la ANC ha comenzado a aprobar, normas que en sí mismas implican la derogación de otros artículos de la constitución y de otras leyes vigentes.

El seguimiento realizado por Crónica.Uno hasta el 20 de diciembre pasado, reveló que 21 de los más de 50 “actos constituyentes” dictados hasta la fecha han implicado la derogatoria de al menos 18 artículos constitucionales y 79 artículos contenidos en 13 leyes y reglamentos de la república.

Aunque la exposición de motivos de la Constitución vigente explica que la finalidad de una constituyente es crear un nuevo texto constitucional para modificar el Estado y crear un nuevo ordenamiento jurídico, la ANC –cuestionada en su legitimidad de origen al no haber sido aprobada su convocatoria por el pueblo- ha invertido ese orden. Los constituyentes no han expresado apuro alguno en redactar una nueva Constitución, pero a través de sus decisiones, están derogando la vigente, modificando la estructura del Estado y del territorio y sustituyendo el marco legal.

Poderes a dedo

El 5 de agosto, al día siguiente de su instalación, la fraudulenta ANC dictó el decreto de remoción de la fiscal general, Luisa Ortega y el decreto de designación de su sustituto, Tarek Saab.

El primero violentó el artículo 22 de la Ley Orgánica del Ministerio Público según el cual “el fiscal general podrá ser removido por la Asamblea Nacional con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus integrantes, previo pronunciamiento del TSJ en Sala Plena”. La ANC sólo tenía en sus manos la decisión de la Sala Plena, más no la autorización del Parlamento.

El segundo pasó por encima de los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica del Ministerio Público que señalan que la designación del fiscal general corresponde al Comité de Postulaciones del Poder Ciudadano convocado por el Consejo Moral Republicano 120 días antes del vencimiento del cargo. Además, la norma es taxativa al señalar que la juramentación del fiscal general “se realizara ante la Asamblea Nacional dentro de los 10 días siguientes a su designación”. En este caso, la designación se produjo 30 minutos después de la remoción de Ortega, sin que la ciudadanía pudiera participar en un concurso de credenciales, como lo establecen los artículos 23 al 27 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano. Además Saab, al dejar la Defensoría del Pueblo en manos de un “encargado” designado por él, causó la anomalía de tener en tan alto cargo a una persona que no fue evaluada bajo los parámetros de la ley y la Constitución.

Anularon la inmunidad

Entre el 10 y el 17 de agosto la ANC dictó cuatro decretos de ratificación de los titulares de los poderes públicos que concurrieron a su llamado para “subordinarse al poder plenipotenciario constituyente”. Lo único que dice la Constitución respecto a la relación de los poderes públicos con la ANC es que “no podrán en forma alguna” impedir sus decisiones. No dice nada de subordinarse.

El 17 de agosto se produjo el decreto que autorizó el allanamiento a la inmunidad parlamentaria del diputado Germán Ferrer. Esta decisión (al igual que la que se tomaría el 06 de noviembre contra el diputado opositor Freddy Guevara) anuló de facto la vigencia del artículo 200 de la Constitución que establece la inmunidad de los diputados. El artículo dice claramente que el TSJ es la “única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional” la detención del diputado y continuar su enjuiciamiento.

Los decretos contra Ferrer y Guevara también anularon el procedimiento a seguir por la cámara para decidir sobre el allanamiento a la inmunidad de los diputados, contenido en el artículo 25 del Reglamento Interior y de Debates de la AN, y que establece entre otros aspectos, la creación de una comisión que analice el caso, el derecho a la defensa del cuestionado y un plazo de hasta 30 días para decidir, a menos que “la gravedad del caso amerite” una decisión en la misma sesión.

Anularon al CNE

Los decretos que convocan a elecciones de gobernadores (del 13 de agosto) y de alcaldes (26 de octubre), así como los que ordenan la juramentación de los ganadores ante la ANC (18 de octubre y 13 de diciembre) han sido calificados como aberrantes por abogados constitucionales y expertos en derecho electoral. Vamos por parte.

Los dos decretos que convocan elecciones implicarían el desconocimiento del artículo 33 numeral 3 de la Ley Orgánica del Poder Electoral según el cual es competencia del CNE “realizar la convocatoria y fijar la fecha para la elección de los cargos de representación popular, de referendos y otras consultas populares”. Y también omiten la aplicación del artículo 2 de la Ley de Regularización de los Períodos Constitucionales de los Poderes Públicos Estadales y Municipales. Esta norma de largo nombre dice que “el Consejo Nacional Electoral convocará los procesos electorales por tipo de cargo y nivel político territorial, de acuerdo al siguiente esquema: 1. Las elecciones de gobernador o gobernadora y legislador o legisladora de los consejos legislativos de los estados, se convocarán y efectuarán conjuntamente. 2. Las elecciones de alcalde o alcaldesa y concejal o concejala de los concejos municipales, distritales y metropolitanos, se convocarán y efectuarán conjuntamente”.

En otras palabras, la ANC no solo anuló el articulado referido y usurpó funciones exclusivas del CNE, sino que además, el CNE permitió que en la convocatoria quedaran por fuera arbitrariamente las elecciones de legisladores estadales y concejales, lo que al igual que el decreto que eliminó las alcaldías metropolitanas días atrás, implicaría un desconocimiento de la soberanía popular expresada en el voto.

Entretanto, el gobernador electo del Zulia, Juan Pablo Guanipa, aseguró que el decreto que obligó la juramentación de los gobernadores ante la ANC eliminó de facto el artículo 12 de la Ley sobre Elección y Remoción de los Gobernadores de Estado que establece que todo “gobernador electo tomará posesión del cargo, previo juramento ante la Asamblea Legislativa” o “ante un Juez Superior de la correspondiente Circunscripción Judicial”. Y en el caso puntual del estado Zulia, suprimió los artículos 15 y 165 del Reglamento Interior y de Debates del Consejo Legislativo que dejan claro que el gobernador del estado se juramenta ante ese órgano y no otro.

Mientras el decreto que ordenó la juramentación de los alcaldes por parte de los constituyentes de los respectivos estados implicaría la anulación del artículo 97 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal según el cual “el alcalde tomará posesión del cargo, mediante juramento ante el Concejo Municipal, en la primera sesión de cada año del período municipal o en la primera sesión del mes siguiente a su elección”, y pone como excepción que dicho juramento puede hacerse “ante un juez de la circunscripción judicial donde se encuentre el respectivo Municipio”.

Presupuesto y BCV

El 13 de diciembre los constituyentes dirigidos por Delcy Rodríguez dictaron el decreto que aprueba el presupuesto de funcionamiento del BCV, competencia que hasta ese día correspondía a la Asamblea Nacional. Esta decisión habría anulado de hecho los artículos 318 de la Constitución y 75 de la Ley Orgánica del BCV que señalan taxativamente que “el presupuesto de gastos operativos del Banco Central de Venezuela requerirá la discusión y aprobación de la Asamblea Nacional” y que deberá ser remitido a ella en la primera quincena del mes de octubre de cada año.

Unos días antes, el 30 de noviembre, ya la ANC había ensayado un decreto derogatorio de otra disposición constitucional en materia financiera, cuando aprobó la Ley de Presupuesto Nacional y la Ley de Endeudamiento para el año 2018, omitiendo la existencia del artículo 187 numeral 6 de la carta fundamental, que cual señalaba como atribución de la Asamblea Nacional “discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público”.

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