Maru Morales P. 28 de diciembre de 2017
Además
de borrar 18 artículos de la carta magna, los constituyentes han anulado al
menos 79 artículos de 13 leyes y reglamentos. Sus decretos reescriben el
ordenamiento jurídico sin tener competencia para ello.
En la
primera entrega presentamos cómo la fraudulenta asamblea constituyente anuló de
facto artículos de la Constitución vigente que daban vida a los distritos
metropolitanos; suprimió disposiciones de la Ley de Partidos Políticos y
Manifestaciones Públicas con el objetivo de eliminar a los principales partidos
de la oposición; y se abrogó la competencia madre de la Asamblea Nacional como
lo es la de legislar para dictar normas írritas.
En la
presente entrega ahondaremos en ese marco legal que la ANC ha comenzado a
aprobar, normas que en sí mismas implican la derogación de otros artículos de
la constitución y de otras leyes vigentes.
El
seguimiento realizado por Crónica.Uno hasta el 20 de diciembre
pasado, reveló que 21 de los más de 50 “actos constituyentes” dictados hasta la
fecha han implicado la derogatoria de al menos 18 artículos constitucionales y
79 artículos contenidos en 13 leyes y reglamentos de la república.
Aunque
la exposición de motivos de la Constitución vigente explica que la finalidad de
una constituyente es crear un nuevo texto constitucional para modificar el
Estado y crear un nuevo ordenamiento jurídico, la ANC –cuestionada en su
legitimidad de origen al no haber sido aprobada su convocatoria por el pueblo-
ha invertido ese orden. Los constituyentes no han expresado apuro alguno en
redactar una nueva Constitución, pero a través de sus decisiones, están
derogando la vigente, modificando la estructura del Estado y del territorio y
sustituyendo el marco legal.
Poderes
a dedo
El 5
de agosto, al día siguiente de su instalación, la fraudulenta ANC dictó el
decreto de remoción de la fiscal general, Luisa Ortega y el decreto de
designación de su sustituto, Tarek Saab.
El primero
violentó el artículo 22 de la Ley Orgánica del Ministerio Público según el cual
“el fiscal general podrá ser removido por la Asamblea Nacional con el voto
favorable de la mayoría absoluta de sus integrantes, previo pronunciamiento del
TSJ en Sala Plena”. La ANC sólo tenía en sus manos la decisión de la Sala
Plena, más no la autorización del Parlamento.
El
segundo pasó por encima de los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica del
Ministerio Público que señalan que la designación del fiscal general corresponde
al Comité de Postulaciones del Poder Ciudadano convocado por el Consejo Moral
Republicano 120 días antes del vencimiento del cargo. Además, la norma es
taxativa al señalar que la juramentación del fiscal general “se realizara ante
la Asamblea Nacional dentro de los 10 días siguientes a su designación”. En
este caso, la designación se produjo 30 minutos después de la remoción de
Ortega, sin que la ciudadanía pudiera participar en un concurso de
credenciales, como lo establecen los artículos 23 al 27 de la Ley Orgánica del
Poder Ciudadano. Además Saab, al dejar la Defensoría del Pueblo en manos de un
“encargado” designado por él, causó la anomalía de tener en tan alto cargo a
una persona que no fue evaluada bajo los parámetros de la ley y la Constitución.
Anularon
la inmunidad
Entre
el 10 y el 17 de agosto la ANC dictó cuatro decretos de ratificación de los
titulares de los poderes públicos que concurrieron a su llamado para
“subordinarse al poder plenipotenciario constituyente”. Lo único que dice la
Constitución respecto a la relación de los poderes públicos con la ANC es que
“no podrán en forma alguna” impedir sus decisiones. No dice nada de
subordinarse.
El 17
de agosto se produjo el decreto que autorizó el allanamiento a la inmunidad
parlamentaria del diputado Germán Ferrer. Esta decisión (al igual que la que se
tomaría el 06 de noviembre contra el diputado opositor Freddy Guevara) anuló de
facto la vigencia del artículo 200 de la Constitución que establece la
inmunidad de los diputados. El artículo dice claramente que el TSJ es la “única
autoridad que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional” la
detención del diputado y continuar su enjuiciamiento.
Los
decretos contra Ferrer y Guevara también anularon el procedimiento a seguir por
la cámara para decidir sobre el allanamiento a la inmunidad de los diputados,
contenido en el artículo 25 del Reglamento Interior y de Debates de la AN, y
que establece entre otros aspectos, la creación de una comisión que analice el
caso, el derecho a la defensa del cuestionado y un plazo de hasta 30 días para
decidir, a menos que “la gravedad del caso amerite” una decisión en la misma
sesión.
Anularon
al CNE
Los
decretos que convocan a elecciones de gobernadores (del 13 de agosto) y de
alcaldes (26 de octubre), así como los que ordenan la juramentación de los
ganadores ante la ANC (18 de octubre y 13 de diciembre) han sido calificados
como aberrantes por abogados constitucionales y expertos en derecho electoral.
Vamos por parte.
Los
dos decretos que convocan elecciones implicarían el desconocimiento del
artículo 33 numeral 3 de la Ley Orgánica del Poder Electoral según el cual es
competencia del CNE “realizar la convocatoria y fijar la fecha para la elección
de los cargos de representación popular, de referendos y otras consultas
populares”. Y también omiten la aplicación del artículo 2 de la Ley de
Regularización de los Períodos Constitucionales de los Poderes Públicos
Estadales y Municipales. Esta norma de largo nombre dice que “el Consejo
Nacional Electoral convocará los procesos electorales por tipo de cargo y nivel
político territorial, de acuerdo al siguiente esquema: 1. Las elecciones de
gobernador o gobernadora y legislador o legisladora de los consejos
legislativos de los estados, se convocarán y efectuarán conjuntamente. 2. Las
elecciones de alcalde o alcaldesa y concejal o concejala de los concejos
municipales, distritales y metropolitanos, se convocarán y efectuarán
conjuntamente”.
En
otras palabras, la ANC no solo anuló el articulado referido y usurpó funciones
exclusivas del CNE, sino que además, el CNE permitió que en la convocatoria
quedaran por fuera arbitrariamente las elecciones de legisladores estadales y
concejales, lo que al igual que el decreto que eliminó las alcaldías
metropolitanas días atrás, implicaría un desconocimiento de la soberanía
popular expresada en el voto.
Entretanto,
el gobernador electo del Zulia, Juan Pablo Guanipa, aseguró que el decreto que
obligó la juramentación de los gobernadores ante la ANC eliminó de facto el
artículo 12 de la Ley sobre Elección y Remoción de los Gobernadores de Estado
que establece que todo “gobernador electo tomará posesión del cargo, previo
juramento ante la Asamblea Legislativa” o “ante un Juez Superior de la
correspondiente Circunscripción Judicial”. Y en el caso puntual del estado
Zulia, suprimió los artículos 15 y 165 del Reglamento Interior y de Debates del
Consejo Legislativo que dejan claro que el gobernador del estado se juramenta
ante ese órgano y no otro.
Mientras
el decreto que ordenó la juramentación de los alcaldes por parte de los
constituyentes de los respectivos estados implicaría la anulación del artículo
97 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal según el cual “el alcalde
tomará posesión del cargo, mediante juramento ante el Concejo Municipal, en la
primera sesión de cada año del período municipal o en la primera sesión del mes
siguiente a su elección”, y pone como excepción que dicho juramento puede
hacerse “ante un juez de la circunscripción judicial donde se encuentre el
respectivo Municipio”.
Presupuesto
y BCV
El 13
de diciembre los constituyentes dirigidos por Delcy Rodríguez dictaron el
decreto que aprueba el presupuesto de funcionamiento del BCV, competencia que
hasta ese día correspondía a la Asamblea Nacional. Esta decisión habría anulado
de hecho los artículos 318 de la Constitución y 75 de la Ley Orgánica del BCV
que señalan taxativamente que “el presupuesto de gastos operativos del Banco
Central de Venezuela requerirá la discusión y aprobación de la Asamblea
Nacional” y que deberá ser remitido a ella en la primera quincena del mes de
octubre de cada año.
Unos
días antes, el 30 de noviembre, ya la ANC había ensayado un decreto derogatorio
de otra disposición constitucional en materia financiera, cuando aprobó la Ley
de Presupuesto Nacional y la Ley de Endeudamiento para el año 2018, omitiendo
la existencia del artículo 187 numeral 6 de la carta fundamental, que cual señalaba
como atribución de la Asamblea Nacional “discutir y aprobar el presupuesto
nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito
público”.
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