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domingo, 5 de mayo de 2013

La regionalización de Maduro: Una mirada a las REDI


Por Carlos Romero Mendoza, 04/05/2013

En Gaceta Oficial del 30 de abril 2013, se plantea la arquitectura de la Regionalización que impone Maduro y que por el diseño, el liderazgo de este proceso recae en manos del Vicepresidente. Veamos una mirada a esa estructura de poder político que se han creado a los fines de impulsar esa Regionalización.

¿Qué es REDI?
Significa Regiones Estratégicas de Desarrollo Integral.

¿Para qué se crean?
Se crea para impulsar una política de desconcentración territorial del poder central en la coordinación, planificación, ejecución y seguimiento de las Políticas Públicas Nacionales, atendiendo a las particularidades de cada región.

El Decreto que las crea, número 11 del 22 de abril de 2013, señala que con estas REDI, se persigue estrechar la relación pueblo-gobierno, facilitar y obtener el aumento de la eficiencia en la aplicación de recursos públicos y mejoramiento de los servicios que presta el Ejecutivo Nacional.

¿Cuáles son las REDI?
Son 6 regiones:

REDI Central: Que incluye los estados Aragua, Carabobo, Miranda, Vargas, Yaracuy y el Distrito Capital.
REDI Occidental: Incluye los estados Táchira, Mérida, Trujillo, Zulia, Lara y Falcón.
REDI Oriental: Anzoategui, Monagas y Sucre.
REDI Los Llanos: Barinas, Apure, Cojedes, Guárico y Portuguesa.
REDI Guayana: Bolívar, Amazonas y Delta del Amacuro.
REDI Zona Marítima y Espacios Insulares. Incluye Nueva Esparta y Mar Territorial, dependencias federales y Zona Económica Exclusiva de la República.

¿Cómo operan las REDI?
A través de unos Órganos Desconcentrados Superiores Regionales, dependientes jerárquicamente de la Vicepresidencia de la República.  Dirigidos por una Autoridad Única designada por el Presidente de la República, y quienes a través de ese Órgano Superior tendrá autonomía presupuestaria y financiera.  

Las Autoridades Únicas Regionales actuarán en representación del Ejecutivo Nacional en cada Región y deberán mantener relaciones de coordinación y cooperación con los gobiernos estadales, municipales y el poder popular, para impulsar las acciones del Ejecutivo Nacional en la Región.  En tal sentido están sometidas a sus directrices, todos los Ministerios, Institutos Autónomos, Fundaciones del Estado, etc….
Cada órgano desconcentrado cumple sus funciones organizado en dos niveles:

Nivel central: Órgano de dirección de la Autoridad de la Región y las unidades administrativas de apoyo directo a su gestión. Este Nivel tendrá la siguiente estructura burocrática:

Despacho de la Autoridad Regional.
Oficina de la Secretaria Ejecutiva.
Oficina de Gestión Interna, con varias subdivisiones operativas.
Oficina de Evaluación de Proyectos.
Oficina de Seguimiento y Evaluación de Proyectos.
Oficina de Atención al Pueblo Soberano.

Nivel operativo: serán delegaciones estadales a su cargo, en cada estado. Este Nivel se integra por el delegado y su desarrollo queda condicionado a un reglamento interno de desconcentración.
Toda esta estructura será regulada vía reglamento que a tal fin dicte el Vicepresidente de la República.

¿Qué recursos financieros permiten operar a estas REDI?
Los recursos de las REDI, vendrán del Presupuesto Nacional, de los convenios con organismos locales, regionales, nacionales e internacionales, entes públicos y privados, y a través del Consejo Federal de Gobierno.

¿Quién designa las Autoridades Únicas Regionales?
Las primeras autoridades únicas las ha designado el Presidente Maduro, las sucesivas autoridades las designará el Vicepresidente de la República.

¿Alguna otra estructura se crea en este Decreto?
Si. Se crea una figura llamada Consejos Consultivos.  El vicepresidente mediante resolución podrá crear Consejos Consultivos locales, regionales o incluso nacionales.   Estos Consejos son los espacios para la participación de comunidades organizadas, organizaciones del poder popular e instancias del poder popular, destacándose que allí estará representados los consejos de economía comunal y de contraloría comunal del ámbito territorial respectivo, ambos órganos de la Comuna.

Fuente:
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Número 41.157. 30 de abril 2013. Decreto número 11 del 22 de abril de 2013.

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