Por José Ignacio Hernández, 11/02/2016
Luego de unos días de calma, el conflicto entre la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia y la Asamblea Nacional presenta un nuevo
capítulo: mediante sentencia N° 7, del 11 de febrero de 2016, la Sala
Constitucional interpretó que el Decreto de Emergencia Económica está vigente.
Ahora bien, como se recordará, luego del correspondiente debate la
Asamblea Nacional decidió no aprobar el Decreto de Emergencia Económica, con lo
cual, ese Decretó perdió vigencia.
Pero ahora la Sala Constitucional interpretó que ese Decreto sí está
vigente.
¿Y entonces?
La interpretación solicitada a la Sala
Constitucional
El tres de febrero de 2016 se solicitó a la Sala Constitucional que
interpretara si el Decreto de Emergencia Económica debía entenderse vigente. La
solicitud, bastante larga por lo demás, requirió a la Sala analizar la
consecuencia de la decisión de la Asamblea Nacional de no aprobar el Decreto de
Emergencia.
Lo que dijo la Sala Constitucional
Como en muchas de sus decisiones, esta sentencia de la Sala
Constitucional es bastante larga y está repleta de cita de autores que, muy
probablemente, estarían en contra de lo que la Sala Constitucional dijo.
La larga sentencia puede en todo caso ser resumida así: para la Sala
Constitucional, el control que ejerce la Asamblea Nacional es un control
político, que como tal, no puede afectar “la legitimidad, validez, vigencia y
eficacia” del Decreto.
Para decirlo en lenguaje común: para la Sala Constitucional, la
decisión de la Asamblea Nacional de no aprobar el Decreto es jurídicamente
irrelevante.
Ahora bien, muy al contrario de lo sostenido por la Sala
Constitucional, el sentido claro de la Constitución de 1999 y de la Ley
Orgánica sobre Estados de Excepción, es que el control de la Asamblea, que es
un control político, produce efectos jurídicos directos sobre el Decreto. Por
ello, la decisión política de no aprobar el Decreto produce el efecto jurídico
de extinguir ese Decreto.
Esa solución es muy clara en el artículo 33 de la Ley Orgánica sobre
Estados de Excepción. Esa norma dispone que cuando la Asamblea niega la
aprobación del Decreto, cesa incluso el control que sobre el propio Decreto
debe ejercer la Sala Constitucional.
¿Y cómo interpretó la Sala Constitucional ese artículo 33? Como la
norma no permitía torcer su sentido, la Sala optó por “desaplicar” esa norma,
estimando –sin fundamento- que ella era contraria a la Constitución.
Lo que no dice la Sala Constitucional es que la solución del artículo
33 está contenida en la exposición de motivos de la Constitución. Ello tampoco
hubiese sido relevante, pues en suma, para la Sala Constitucional, la propia
exposición de motivos de la Constitución puede ser, incluso, inconstitucional.
La sesión que nunca se dio
Además, la Sala Constitucional consideró que la Asamblea Nacional violó
una “forma esencial”, al no haber realizado una sesión dentro de las 48 horas
siguientes a la publicación del Decreto.
Ciertamente, el artículo 27 Ley Orgánica sobre Estados de Excepción
dispone que el Decreto “será aprobado por la mayoría absoluta de los diputados
y diputadas presentes en sesión especial que se realizará sin previa
convocatoria, dentro de las cuarenta y ocho horas de haberse hecho público el
decreto”.
Pero también es cierto que ese mismo artículo dispone que “si por caso
fortuito o fuerza mayor la Asamblea Nacional no se pronunciare dentro de los
ocho días continuos siguientes a la recepción del decreto, éste se entenderá
aprobado”. Con lo cual –como fue incluso señalado en la sesión en la cual el
Presidente de la República entregó el Decreto- el lapso con el cual contaba la
Asamblea para pronunciarse sobre el Decreto era de ocho días y no de 48 horas.
Pero esta discusión es en todo caso irrelevante. Incluso si la Asamblea
se hubiese pronunciado dentro del lapso de 48 horas, la Sala Constitucional
hubiese dicho que ese pronunciamiento es jurídicamente irrelevante. Esa
conclusión es el verdadero punto que debe llamar la atención en la sentencia.
¿El Decreto de Emergencia está entonces
vigente?
Para la Sala Constitucional, y a pesar de la decisión de la Asamblea
Nacional, el Decreto de Emergencia Económica se mantiene vigente, pues la
decisión de la Asamblea Nacional carece de contenido jurídico preciso.
Por ello, el Presidente de la República podrá dictar cualquiera de las amplísimas medidas que el Decreto de
Emergencia Económica contiene.
¿Y qué puede hacer ahora la Asamblea
Nacional?
Dentro de las muchas alternativas constitucionales que tiene la
Asamblea Nacional, ésta podría decidir revocar el Decreto, de conformidad con
lo establecido en el artículo 339 de la Constitución. De esa manera, esa norma
permite a la Asamblea revocar el Decreto antes de que venza su lapso de
vigencia “al cesar las causas que lo motivaron”.
Pero la sentencia de la Sala Constitucional se encargó de anticipar esa
decisión de la Asamblea.
Así, en la sentencia se concluye que la revocatoria de la Asamblea
Nacional solo procede respecto de la prórroga del Decreto, pero no respecto del
Decreto original, lo cual, por supuesto, cambia el sentido del artículo 339 de
la Constitución.
Pero además, la sentencia advirtió que esa eventual revocatoria de la
Asamblea sería controlada por la Sala Constitucional. Y con toda seguridad, la
Sala procederá a señalar que la revocatoria acordada por la Asamblea no tiene
efectos jurídicos.
En resumen, la sentencia de la Sala Constitucional pretende incluso
impedir a la Asamblea Nacional el control posterior sobre el Decreto.
La Sala Constitucional vs. la Asamblea Nacional: desconociendo la
representación popular
Esta sentencia de la Sala Constitucional no debe sorprendernos. Ya
había advertido, aquí en Prodavinci, cómo la Sala Constitucional, abusando de
sus funciones, podía “anular” a la Asamblea Nacional.
Ese riesgo hoy se ha materializado. Pues en resumen, la Sala
Constitucional, en contra del texto expreso de la Constitución, ha señalado que
la función de control político de la Asamblea Nacional es jurídicamente
irrelevante.
Es decir, que para la Sala Constitucional, la representación política y
popular que ejerce la Asamblea Nacional es no genera efecto jurídico alguno.
Esto equivale, ni más ni menos, que a desconocer a la Asamblea Nacional, y con
ello, a la propia democracia.
Con su sentencia, además, la Sala Constitucional reivindica la tesis
según la cual ella está por encima de la Asamblea Nacional, en su condición de
“intérprete único” de la Constitución.
Los votos en la Sala Constitucional, por ello, quieren valer más que
los votos de la mayoría democrática representada en la Asamblea.
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