lunes, 27 de marzo de 2017

¿Invocar la Carta Democrática Interamericana es traición a la Patria? Por @ignandez


Por José Ignacio Hernández G.


Luego de que el Secretario General de la OEA actualizó su informe sobre Venezuela, el debate en torno a la aplicación de la Carta Democrática Interamericana (CDI) se reactivó. Así, la Asamblea Nacional aprobó el Acuerdo en respaldo a la aplicación de la CDI, ante lo cual el Gobierno denunció que ello constituía “traición a la patria”.

¿Solicitar la aplicación de la CDI es traición a la patria?

 1. ¿Cuál es la naturaleza jurídica de la Carta?

 La CDI fue aprobada como Resolución de la Asamblea General de la OEA, que es el máximo órgano de la institución. Por ello, se ha señalado que la CDI no es un Tratado, lo que ha permitido a algunos sostener que ese instrumento no tiene relevancia jurídica.

Creo que esas conclusiones son erradas.

Desde el punto de vista formal, es cierto que la CDI no es, en sentido estricto, un Tratado. Pero debe reconocerse que la CDI fue aprobada por los Estados miembros de la OEA, de acuerdo con el Tratado constitutivo de esa organización. Se trata de un conjunto de normas aprobadas por Estados, cuyo propósito fundamental es proteger a la democracia como valor fundamental de la OEA.

Por lo tanto, desde un punto de vista material, la CDI es cuando menos equiparable a un Tratado, en el sentido de que se trata de un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional. Si bien fue aprobado formalmente como Resolución de la Asamblea General, no puede perderse de vista que la Asamblea General está compuesta por Estados.


Además, mal puede señalarse que la CDI no genera efectos jurídicos. Por el contrario, como todo acto de la Asamblea General, la CDI es de obligatorio cumplimiento para los Estados miembros de la OEA.

Incluso, la propia CDI establece un conjunto de deberes que fueron asumidos voluntariamente por los Estados que suscribieron la Carta. Por lo tanto, esos deberes constituyen verdaderas obligaciones jurídicas que tienen que ser cumplidas por los Estados.

2. ¿La Carta es vinculante para Venezuela?

 Venezuela votó a favor de la CDI en 2001. Incluso, propuso entonces algunas modificaciones al proyecto de Carta que fueron aceptadas. Jorge Valero, Embajador y Representante Permanente de Venezuela ante la OEA, en tal sentido, resumió lo anterior diciendo que “nuestra insistencia en que los contenidos participativos de la democracia quedaran reflejados en la Carta Democrática Interamericana, dio sus frutos”.

Por lo tanto, el Estado venezolano, de manera soberana, suscribió la CDI y por ello asumió las diversas obligaciones que la Carta impone a los Estados para proteger a la democracia. Esas obligaciones pueden ser exigibles por los Estados miembros de la OEA y por sus órganos, incluyendo la Secretaría General. Como toda obligación contraída en el Derecho Internacional, las obligaciones que Venezuela asumió al suscribir la CDI deben ser cumplidas.

3. ¿La Carta es incompatible con la Constitución?

 Algunos de los que opinan que es traición a la patria solicitar invocar la CDI, señalan que no puede haber autoridad alguna por encima de la Constitución, queriendo señalar con ello que la aplicación de la Carta es incompatible con la Constitución.

Esto no es así.

La CDI, como ya dije, es un acuerdo internacional que promueve los derechos humanos. Lo dice con claridad su artículo 3: el respeto a los derechos humanos es elemento esencial de la democracia. Precisamente, hay que recordar que según el artículo 23 de la Constitución, los tratados, pactos y convenios en materia de derechos humanos tienen jerarquía constitucional y pueden prevalecer incluso sobre la Constitución, cuando contengan un desarrollo más favorable a los derechos humanos.

Con lo cual, la CDI, como acuerdo internacional suscrito por Venezuela en materia de derechos humanos, no solo no es incompatible con la Constitución: es que la Carta tiene rango constitucional, e incluso, prevalece sobre la Constitución, en la medida en que tiene un mejor desarrollo de los derechos humanos en su relación con la democracia.

Esto fue lo que opinó el Gobierno venezolano cuando aprobó la CDI. Así, como vimos, el Gobierno señaló que en sintonía con la Constitución venezolana, la Carta desarrolló la democracia participativa. Con lo cual, Venezuela opinó que la Carta es compatible con la Constitución de 1999.

4. ¿Puede la Asamblea solicitar la aplicación de la Carta?

 Aun cuando la CDI es un acuerdo internacional, ella forma parte del Derecho venezolano.

En efecto, la regla establecida en la Constitución es que los acuerdos internacionales no son de directa aplicación en Venezuela, salvo cuando sean incorporados al ordenamiento jurídico venezolano mediante Ley. Una de las excepciones a esa regla la encontramos en el artículo 154 de la Constitución: no requieren Ley los acuerdos internacionales que ejecuten o perfecciones obligaciones preexistentes de la República.

Tal es el caso de la Carta. Como vimos, la CDI ejecuta o perfecciona las obligaciones de Venezuela derivadas de la Carta de la OEA. Con lo cual, la CDI, como acuerdo internacional, no requiere de Ley para su directa aplicación en Venezuela.

¿Qué quiere decir todo lo anterior? Que la CDI forma parte del Derecho venezolano, y que como toda norma del Derecho venezolano, puede ser invocada por la Asamblea Nacional.

5. ¿Solicitar la aplicación de la Carta es traición a la patria?

 El Artículo 128 del Código Penal dispone que: “cualquiera que, de acuerdo con país o república extranjera, enemigos exteriores, grupos o asociaciones terroristas, paramilitares, insurgentes o subversivos, conspire contra la integridad del territorio de la patria o contra sus instituciones republicanas, o las hostilice por cualquier medio para alguno de estos fines, será castigado con la pena de presidio de veinte a treinta años”. Este es el llamado delito de traición a la patria, que es un comodín al cual se acude cuando se desea aplicar, por razones políticas, el Derecho Penal.

Ahora bien, la aplicación de la CDI no implica ponerse de acuerdo con países o enemigos extranjeros: implica aplicar el ordenamiento de la OEA, del cual Venezuela forma parte.

Mucho menos la aplicación de la Carta supone conspirar contra la integridad del territorio, hostilizar o conspirar contra las instituciones republicanas. En realidad, la aplicación de la Carta busca exactamente lo contrario: restablecer las instituciones republicanas. Pues como es sabido, sin democracia no hay República.

Pero sin duda, el mejor argumento en contra de calificar como traición a la patria la aplicación de la CDI, es la propia Constitución: los artículos 19, 22 y 23 de la Constitución ratifican la primacía de los derechos humanos, reconociendo la directa y preferente aplicación de los acuerdos internacionales en la materia. La aplicación de la Carta pretende, precisamente, asegura la primacía de los derechos humanos y facilita el mandato del artículo 333 constitucional, de acuerdo con el cual todos están obligados a restablecer la vigencia efectiva de la Constitución.

Aplicar la Carta Democrática Interamericana equivale a defender la Constitución. Y la defensa de la Constitución nunca es traición a la patria. Ya lo dijo hace doscientos años Juan Germán Roscio: la lucha contra el despotismo exige la legítima defensa de la patria, pues la patria es el lugar en el cual el individuo encuentra la garantía de su libertad.

24-03-17

http://prodavinci.com/blogs/invocar-la-carta-democratica-interamericana-es-traicion-a-la-patria-por-jose-ignacio-hernandez/


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