Por José Ignacio Hernández G.
Luego de que el Secretario
General de la OEA actualizó su informe sobre Venezuela, el debate en torno a la aplicación
de la Carta Democrática Interamericana (CDI) se reactivó. Así, la Asamblea
Nacional aprobó el Acuerdo en respaldo a la aplicación de la
CDI, ante lo cual el Gobierno denunció que ello constituía
“traición a la patria”.
¿Solicitar la aplicación de la
CDI es traición a la patria?
1. ¿Cuál es la
naturaleza jurídica de la Carta?
La CDI fue aprobada como
Resolución de la Asamblea General de la OEA, que es el máximo órgano de la
institución. Por ello, se ha señalado que la CDI no es un Tratado, lo que ha
permitido a algunos sostener que ese instrumento no tiene relevancia jurídica.
Creo que esas conclusiones son
erradas.
Desde el punto de vista
formal, es cierto que la CDI no es, en sentido estricto, un Tratado. Pero debe
reconocerse que la CDI fue aprobada por los Estados miembros de la OEA, de
acuerdo con el Tratado constitutivo de esa organización. Se trata de un
conjunto de normas aprobadas por Estados, cuyo propósito fundamental es
proteger a la democracia como valor fundamental de la OEA.
Por lo tanto, desde un punto
de vista material, la CDI es cuando menos equiparable a un Tratado, en el
sentido de que se trata de un acuerdo internacional celebrado por escrito entre
Estados y regido por el Derecho Internacional. Si bien fue aprobado formalmente
como Resolución de la Asamblea General, no puede perderse de vista que la
Asamblea General está compuesta por Estados.
Además, mal puede señalarse
que la CDI no genera efectos jurídicos. Por el contrario, como todo acto de la
Asamblea General, la CDI es de obligatorio cumplimiento para los Estados
miembros de la OEA.
Incluso, la propia CDI
establece un conjunto de deberes que fueron asumidos voluntariamente por los
Estados que suscribieron la Carta. Por lo tanto, esos deberes constituyen
verdaderas obligaciones jurídicas que tienen que ser cumplidas por los Estados.
2. ¿La Carta es vinculante
para Venezuela?
Venezuela votó a favor
de la CDI en 2001. Incluso, propuso entonces algunas modificaciones al proyecto
de Carta que fueron aceptadas. Jorge Valero, Embajador y Representante
Permanente de Venezuela ante la OEA, en tal sentido, resumió lo anterior
diciendo que “nuestra insistencia en que los contenidos participativos de la
democracia quedaran reflejados en la Carta Democrática Interamericana, dio sus
frutos”.
Por lo tanto, el Estado
venezolano, de manera soberana, suscribió la CDI y por ello asumió las diversas
obligaciones que la Carta impone a los Estados para proteger a la democracia.
Esas obligaciones pueden ser exigibles por los Estados miembros de la OEA y por
sus órganos, incluyendo la Secretaría General. Como toda obligación contraída
en el Derecho Internacional, las obligaciones que Venezuela asumió al suscribir
la CDI deben ser cumplidas.
3. ¿La Carta es incompatible
con la Constitución?
Algunos de los que
opinan que es traición a la patria solicitar invocar la CDI, señalan que no
puede haber autoridad alguna por encima de la Constitución, queriendo señalar
con ello que la aplicación de la Carta es incompatible con la Constitución.
Esto no es así.
La CDI, como ya dije, es un
acuerdo internacional que promueve los derechos humanos. Lo dice con claridad
su artículo 3: el respeto a los derechos humanos es elemento esencial de la
democracia. Precisamente, hay que recordar que según el artículo 23 de la
Constitución, los tratados, pactos y convenios en materia de derechos humanos
tienen jerarquía constitucional y pueden prevalecer incluso sobre la
Constitución, cuando contengan un desarrollo más favorable a los derechos
humanos.
Con lo cual, la CDI, como
acuerdo internacional suscrito por Venezuela en materia de derechos humanos, no
solo no es incompatible con la Constitución: es que la Carta tiene rango
constitucional, e incluso, prevalece sobre la Constitución, en la medida en que
tiene un mejor desarrollo de los derechos humanos en su relación con la
democracia.
Esto fue lo que opinó el
Gobierno venezolano cuando aprobó la CDI. Así, como vimos, el Gobierno señaló
que en sintonía con la Constitución venezolana, la Carta desarrolló la
democracia participativa. Con lo cual, Venezuela opinó que la Carta es
compatible con la Constitución de 1999.
4. ¿Puede la Asamblea
solicitar la aplicación de la Carta?
Aun cuando la CDI es un
acuerdo internacional, ella forma parte del Derecho venezolano.
En efecto, la regla
establecida en la Constitución es que los acuerdos internacionales no son de
directa aplicación en Venezuela, salvo cuando sean incorporados al ordenamiento
jurídico venezolano mediante Ley. Una de las excepciones a esa regla la
encontramos en el artículo 154 de la Constitución: no requieren Ley los
acuerdos internacionales que ejecuten o perfecciones obligaciones preexistentes
de la República.
Tal es el caso de la Carta.
Como vimos, la CDI ejecuta o perfecciona las obligaciones de Venezuela derivadas
de la Carta de la OEA. Con lo cual, la CDI, como acuerdo internacional, no
requiere de Ley para su directa aplicación en Venezuela.
¿Qué quiere decir todo lo
anterior? Que la CDI forma parte del Derecho venezolano, y que como toda norma
del Derecho venezolano, puede ser invocada por la Asamblea Nacional.
5. ¿Solicitar la aplicación de
la Carta es traición a la patria?
El Artículo 128 del
Código Penal dispone que: “cualquiera que, de acuerdo con país o república
extranjera, enemigos exteriores, grupos o asociaciones terroristas,
paramilitares, insurgentes o subversivos, conspire contra la integridad del
territorio de la patria o contra sus instituciones republicanas, o las
hostilice por cualquier medio para alguno de estos fines, será castigado con la
pena de presidio de veinte a treinta años”. Este es el llamado delito de
traición a la patria, que es un comodín al cual se acude cuando se desea
aplicar, por razones políticas, el Derecho Penal.
Ahora bien, la aplicación de
la CDI no implica ponerse de acuerdo con países o enemigos extranjeros: implica
aplicar el ordenamiento de la OEA, del cual Venezuela forma parte.
Mucho menos la aplicación de
la Carta supone conspirar contra la integridad del territorio, hostilizar o
conspirar contra las instituciones republicanas. En realidad, la aplicación de
la Carta busca exactamente lo contrario: restablecer las instituciones
republicanas. Pues como es sabido, sin democracia no hay República.
Pero sin duda, el mejor
argumento en contra de calificar como traición a la patria la aplicación de la
CDI, es la propia Constitución: los artículos 19, 22 y 23 de la Constitución
ratifican la primacía de los derechos humanos, reconociendo la directa y
preferente aplicación de los acuerdos internacionales en la materia. La
aplicación de la Carta pretende, precisamente, asegura la primacía de los
derechos humanos y facilita el mandato del artículo 333 constitucional, de
acuerdo con el cual todos están obligados a restablecer la vigencia efectiva de
la Constitución.
Aplicar la Carta Democrática
Interamericana equivale a defender la Constitución. Y la defensa de la
Constitución nunca es traición a la patria. Ya lo dijo hace doscientos años
Juan Germán Roscio: la lucha contra el despotismo exige la legítima defensa de
la patria, pues la patria es el lugar en el cual el individuo encuentra la
garantía de su libertad.
24-03-17
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