Por José Ignacio Hernández G.
En su reciente sentencia Nro. 156, del 29 de
marzo de 2017, la Sala Constitucional reiteró la tesis según la cual la
Asamblea Nacional no puede actuar válidamente al encontrarse en desacato. En
esa oportunidad, la Sala se pronunció sobre el control que la Asamblea Nacional
debe ejercer sobre la creación de empresas mixtas, de conformidad con la Ley
Orgánica de Hidrocarburos. Debido al “desacato”, la Sala Constitucional
concluyó que el Gobierno podía crear empresas mixtas sin pasar por el control
de la Asamblea. Basta, así, con informar a la Sala acerca de la creación de
tales empresas.
Ahora bien, en esta sentencia
hay un párrafo que llama la atención. En ese párrafo la Sala Constitucional
anuncia que, debido a este desacato, en lo sucesivo ella ejercerá las funciones
de la Asamblea, o indicará el órgano que ejercerá esas funciones.
Y está párrafo llama la
atención por dos razones.
La primera razón es que la
Sala Constitucional, de manera directa, dice lo que indirectamente había
sostenido en diversas sentencias: que la Asamblea Nacional no ejercerá sus
funciones, y que éstas serán asumidas por la Sala, en lo que es una clara
usurpación de funciones.
La segunda razón es que esta
sentencia parece poner fin al ping-pong constitucional que inició en
2016. Ya ni siquiera será necesario que la Sala anule actos y decisiones de la
Asamblea, pues en lo sucesivo, esos actos y decisiones serán adoptados por la
Sala, o por los órganos que ésta designe.
1. Lo que dijo la Sala
El párrafo al cual me refiero
dice, textualmente, lo siguiente:
“Finalmente, se advierte que
mientras persista la situación de desacato y de invalidez de las actuaciones de
la Asamblea Nacional, esta Sala Constitucional garantizará que las competencias
parlamentarias sean ejercidas directamente por esta Sala o por el órgano que
ella disponga, para velar por el Estado de Derecho”
En pocas palabras, esto
significa que la Sala Constitucional, directamente o a través del órgano que
ella indique, podrá ejercer cualquiera de las competencias que la Constitución
asigna a la Asamblea Nacional.
En concreto, esto permitiría a
la Sala ejercer, directa o indirectamente, la función de control que la
Constitución asigna a la Asamblea, así como la función legislativa. Es decir,
que la Sala Constitucional, directa o indirectamente, podría dictar Leyes.
2. ¿Puede la Sala
Constitucional ejercer las funciones de la Asamblea?
La Sala Constitucional no
puede asumir las funciones de la Asamblea Nacional. Ni siquiera admitiendo la
falsa tesis del desacato, la Sala puede ejercer esas funciones.
Esto es así por una razón
elemental, que la Sala elude en sus decisiones: las funciones de la Asamblea
Nacional le fueron atribuidas por la Constitución pues la Asamblea –y solo la
Sala– representa al pueblo de Venezuela.
La Sala Constitucional, por el
contrario, no representa al pueblo, pues no tiene origen democrático. Por esto,
la Sala no puede asumir una representación popular que no tiene. Con lo cual,
lo que haría en realidad la Sala es usurpar el ejercicio de esos funciones y
con ello usurpar la representación popular.
3. ¿Puede el Presidente de la
República modificar Leyes?
En la sentencia Nro. 156
la Sala “permite” al Presidente de la República modificar la Ley Orgánica
de Hidrocarburos en virtud del estado de excepción. Algo similar había decidido
la Sala, como ya expliqué aquí en Prodavinci, al “permitir” al Presidente
modificar Leyes penales.
Sin embargo, la Sala Constitucional
no puede atribuir al Presidente funciones que la Constitución no le otorga. De
acuerdo con la Constitución, el Presidente no puede modificar Leyes en el marco
del estado de excepción. Como bien señala el Artículo 339 de la Constitución,
en el estado de excepción los órganos del Poder Público ejercen sus funciones
con normalidad. Y esto incluye a la Asamblea Nacional.
Con lo cual, toda “Ley” que
dicte el Presidente de la República, ejerciendo funciones de la Asamblea con el
“permiso” de la Sala Constitucional, será una usurpación de atribuciones. Pues
el Presidente tampoco representa al pueblo. Según el Artículo 141
constitucional, en realidad, el Gobierno sirve a los ciudadanos con
sometimiento pleno a las Leyes de la Asamblea.
4. ¿Y de verdad la Asamblea
Nacional está en desacato?
En los últimos tiempos, muchos
me han hecho estas preguntas: ¿de verdad la Asamblea Nacional está en desacato?
¿No sería mejor que la Asamblea desincorpore a los diputados de Amazonas, para
evitar este conflicto?
Como sea que la sentencia Nro.
156 se basa –como todas las demás– la tesis del desacato, no está de más
recordar dos puntos.
Primero. La Asamblea Nacional
no está en desacato, entre otras razones, pues los diputados de Amazonas se
desincorporaron de la Asamblea. La Sala Constitucional, sin justificación,
exigió una formalidad adicional no prevista en la Constitución: que esa
desincorporación fuese aprobada mediante Acuerdo de la Asamblea. Esto no es más
que una excusa para seguir manteniendo la tesis del desacato.
Segundo. Incluso asumiendo que
la Asamblea está incumpliendo la sentencia de la Sala Electoral, esto no podría
conducir a declarar la nulidad de todos sus actos. Si la Asamblea incumple una
sentencia judicial, lo único que puede hacer el juez es ejecutar su sentencia
por un procedimiento judicial especial, regulado en la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Justicia. El Derecho venezolano no contempla, como
“sanción” por el incumplimiento de sentencias, la nulidad de todos los actos de
la Asamblea.
Además, no se justifica
declarar la nulidad de los actos de la Asamblea por la supuesta incorporación
indebida de tres (3) diputados. Como la Sala Constitucional había señalado en
el pasado –cuando la Asamblea Nacional era dominada por otro grupo político–
nulidad de los actos de la Asamblea por vicios formales solo procede cuando
esos vicios son transcendentes. Lo cierto es que la Asamblea puede ejercer casi
todas sus funciones sin contar con el voto de esos tres (3) diputados. Con lo
cual, cualquier irregularidad en la incorporación de esos diputados no sería
trascendente.
El resumen es éste: la tesis
del desacato no es más que una excusa con la cual pretende justificarse el
desconocimiento de la Asamblea Nacional y con ello el desconocimiento del
Estado democrático de Derecho.
30-03-17
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