lunes, 27 de marzo de 2017

LOS MILITARES Y LA LEY, por Alonso Domínguez



Alonso Domínguez 26 de marzo de 2017

Venezuela pudiera tener hoy dos constituciones. Por una parte, la que todos conocemos y tratamos de hacer valer: una trama contradictoria de reglas que consagra un sinfín de derechos humanos, con la generosidad de quien da lo que no es suyo. Esa constitución, impresa en libritos azules, es violada a diario por el gobierno con un rigor que asombra.

Pero hay otra constitución: la de las reglas contenidas en la del 99 sobre a quién deben obedecer los militares. Esa constitución dentro de la constitución se halla en tres o cuatro artículos, y constituye la verdadera raya amarilla entre la paz y la violencia.

Decía Hobbes que la ley sin espada no es más que palabras; y en Venezuela la espada la tienen en último término los militares. Son ellos quienes detentan el acto de fuerza definitivo para que la ley se haga valer. Por más que los pranes ejerzan su imperio o el narcotráfico nos haya penetrado, es la Fuerza Armada Nacional la que tiene la última palabra a la hora de imponer, por la fuerza, la constitución y las leyes.

La FAN, sin la B de bolivariana, tiene como pilares “la disciplina, la obediencia y la subordinación” (artículo 328).

¿Pero obediencia a quién? Tratándose de una organización jerárquica, pues a su máxima autoridad, que en este caso es el Presidente de la República, quien la dirige en su carácter de Comandante en Jefe y ejerce la suprema autoridad jerárquica de ella (artículo 236)

Muchos adversamos a Nicolás Maduro. Ha sumido en la ruina a Venezuela, empeñado en continuar el legado de su predecesor. Pero el dato real es que él es el Presidente de la República y los militares lo tienen como su máxima autoridad. Pudiéramos cuestionar esto con muchas razones, pero aquí pareciera privar un argumento minimalista en el mundo militar: más allá de su desempeño, es el Presidente porque fue escogido por la mayoría mediante elección universal, directa y secreta el 14 de abril de 2013, para completar el período que inició el 10 de enero de ese mismo año (y que Chávez nunca pudo iniciar, por cierto)

De modo que los militares obedecen y seguirán obedeciendo a Maduro porque ésa es la regla básica de funcionamiento de ese cuerpo jerárquico. Y esa regla básica termina también siendo el núcleo de la constitución efectiva de nuestro país.

En esa misma línea, Maduro no es presidente vitalicio, sino solo por el período para el cual fue electo. La perorata sobre la condición eterna de la revolución y sus amenazas veladas de perpetuarse a toda costa soslayan la médula de nuestra constitución efectiva: los militares obecerán a Maduro mientras él sea presidente, es decir, hasta el 10 de enero de 2019 (la hora exacta dependerá del protocolo), porque el período presidencial es de 6 años (artículo 230).

¿Y cuándo será electo ese nuevo presidente? Bueno, allí no hay una fecha constitucionalmente fijada. Pudiera ser incluso el último domingo antes: el 6 de enero, Día de Reyes. Pero lo que sí está claro, en esa versión minimalista de la constitución que se contrae a quién manda en la FAN y por cuánto tiempo, es que el Presidente ha de ser electo de manera universal (por todos), secreta (en libertad, sin coaacción) y directa (sin mediaciones de mal llamados poderes populares y alucinaciones fantasmagóricas de esa especie).

Si eso no llegare a ocurrir o hubiere una perspectiva cierta o real de que eso no fuere a ocurrir, pues allí se configuraría a la luz de la FAN la ruptura del llamado “hilo constitucional”, esa metáfora elocuente sobre la precariedad institucional venezolana. El gobierno querrá no hacer más elecciones y muchos en la oposición, poseídos por una especie de Síndrome de Estocolmo, creerán que el gobierno podrá imponer a su antojo la voluntad de autoperpetuarse. No desconocemos que intentarán hacer una elección no competitiva y llegarán al extremo de querer escoger al candidato opositor, al menos uno no tan opositor. Tampoco ignoramos que la penuria se seguirá agravando, sin pausa, por esa mezcla de parálisis y estulticia que seguramente caracterizarán a los últimos meses del madurismo.

Siendo todo eso cierto, solo queremos hacer aquí explícito lo obvio: el mando sobre la FAN tiene fecha de caducidad. Lo detenta un presidente electo por un período. Un presidente no electo, más allá de su período, no será reconocido por la FAN, porque significará una ruptura de la constitución efectiva y pudiera, en el peor de los casos, representar la puerta abierta al caos y la barbarie.

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