Alonso Domínguez 26 de marzo de 2017
Venezuela
pudiera tener hoy dos constituciones. Por una parte, la que todos conocemos y
tratamos de hacer valer: una trama contradictoria de reglas que consagra un
sinfín de derechos humanos, con la generosidad de quien da lo que no es suyo.
Esa constitución, impresa en libritos azules, es violada a diario por el
gobierno con un rigor que asombra.
Pero
hay otra constitución: la de las reglas contenidas en la del 99 sobre a quién
deben obedecer los militares. Esa constitución dentro de la constitución se
halla en tres o cuatro artículos, y constituye la verdadera raya amarilla entre
la paz y la violencia.
Decía
Hobbes que la ley sin espada no es más que palabras; y en Venezuela la espada
la tienen en último término los militares. Son ellos quienes detentan el acto
de fuerza definitivo para que la ley se haga valer. Por más que los pranes
ejerzan su imperio o el narcotráfico nos haya penetrado, es la Fuerza Armada
Nacional la que tiene la última palabra a la hora de imponer, por la fuerza, la
constitución y las leyes.
La
FAN, sin la B de bolivariana, tiene como pilares “la disciplina, la obediencia
y la subordinación” (artículo 328).
¿Pero
obediencia a quién? Tratándose de una organización jerárquica, pues a su máxima
autoridad, que en este caso es el Presidente de la República, quien la dirige
en su carácter de Comandante en Jefe y ejerce la suprema autoridad jerárquica
de ella (artículo 236)
Muchos
adversamos a Nicolás Maduro. Ha sumido en la ruina a Venezuela, empeñado en
continuar el legado de su predecesor. Pero el dato real es que él es el
Presidente de la República y los militares lo tienen como su máxima autoridad.
Pudiéramos cuestionar esto con muchas razones, pero aquí pareciera privar un
argumento minimalista en el mundo militar: más allá de su desempeño, es el
Presidente porque fue escogido por la mayoría mediante elección universal,
directa y secreta el 14 de abril de 2013, para completar el período que inició
el 10 de enero de ese mismo año (y que Chávez nunca pudo iniciar, por cierto)
De
modo que los militares obedecen y seguirán obedeciendo a Maduro porque ésa es
la regla básica de funcionamiento de ese cuerpo jerárquico. Y esa regla básica
termina también siendo el núcleo de la constitución efectiva de nuestro país.
En esa
misma línea, Maduro no es presidente vitalicio, sino solo por el período para
el cual fue electo. La perorata sobre la condición eterna de la revolución y
sus amenazas veladas de perpetuarse a toda costa soslayan la médula de nuestra
constitución efectiva: los militares obecerán a Maduro mientras él sea
presidente, es decir, hasta el 10 de enero de 2019 (la hora exacta dependerá
del protocolo), porque el período presidencial es de 6 años (artículo 230).
¿Y
cuándo será electo ese nuevo presidente? Bueno, allí no hay una fecha
constitucionalmente fijada. Pudiera ser incluso el último domingo antes: el 6
de enero, Día de Reyes. Pero lo que sí está claro, en esa versión minimalista
de la constitución que se contrae a quién manda en la FAN y por cuánto tiempo,
es que el Presidente ha de ser electo de manera universal (por todos), secreta
(en libertad, sin coaacción) y directa (sin mediaciones de mal llamados poderes
populares y alucinaciones fantasmagóricas de esa especie).
Si eso
no llegare a ocurrir o hubiere una perspectiva cierta o real de que eso no
fuere a ocurrir, pues allí se configuraría a la luz de la FAN la ruptura del
llamado “hilo constitucional”, esa metáfora elocuente sobre la precariedad
institucional venezolana. El gobierno querrá no hacer más elecciones y muchos
en la oposición, poseídos por una especie de Síndrome de Estocolmo, creerán que
el gobierno podrá imponer a su antojo la voluntad de autoperpetuarse. No
desconocemos que intentarán hacer una elección no competitiva y llegarán al
extremo de querer escoger al candidato opositor, al menos uno no tan opositor.
Tampoco ignoramos que la penuria se seguirá agravando, sin pausa, por esa mezcla
de parálisis y estulticia que seguramente caracterizarán a los últimos meses
del madurismo.
Siendo
todo eso cierto, solo queremos hacer aquí explícito lo obvio: el mando sobre la
FAN tiene fecha de caducidad. Lo detenta un presidente electo por un período.
Un presidente no electo, más allá de su período, no será reconocido por la FAN,
porque significará una ruptura de la constitución efectiva y pudiera, en el
peor de los casos, representar la puerta abierta al caos y la barbarie.
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