Por Jesús Elorza
El pasado 13 de marzo de este
año, las Federaciones deportivas de Levantamiento de Pesas, Tiro, Atletismo,
Baloncesto, Billar, Bolas Criollas, Boxeo, Ecuestre, Racquetball, Softbol, Tae
Kwon Do, Tenis, Dominó, Kickinbol, Sumo, Kenpo, Kick boxing, Washu, Deportes
Acuáticos y Voleibol decidieron oponerse democráticamente, mediante el uso de
los instrumentos legales, al interponer un Recurso de
Reconsideración, ante el directorio del Instituto Nacional de Deportes
contra la providencia administrativa N° 002/2017 aprobada en directorio del
Instituto Nacional de Deportes de fecha 08 de febrero de 2017, que aún no ha
sido Publicada en Gaceta oficial de La República Bolivariana de Venezuela de
acuerdo a las formalidades prevista en el artículo 72 de la Ley orgánica de
procedimientos administrativos.
Los dirigentes deportivos de
las Federaciones Deportivas Nacionales que actuaron en ese acto se oponen
firmemente a la providencia administrativa 002/2017 dictada por el Instituto
Nacional de Deportes porque no sólo viola disposiciones constitucionales y
legales si no que a claras luces violan los principios olímpicos de autonomía
de las entidades deportivas Venezolanas. Pretender, a través de una providencia
administrativa que no está en el rango de normas que rigen los procesos
electorales, subordinar a las entidades deportivas a depender de constancia que
emitan los consejos comunales, los institutos municipales y regionales del
deporte es poner en manos de los políticos a lo largo y ancho del país nuestra
existencia. Las elecciones de las entidades deportivas no pueden depender tal
cual lo refleja la providencia 002/2017 de los políticos y sus decisiones a su
conveniencia.
Son los propios dirigentes de
clubes, de las asociaciones y de las Federaciones deportivas con total
independencia y en base a la ley orgánica en la materia, a su reglamento y
sobre todo a sus estatutos aprobados por sus asambleas y las Federaciones
Internacionales las que deben regir las elecciones de sus autoridades.
También, señalan con toda
propiedad, que es extemporáneo la aprobación de un reglamento que regule
nuestros procesos electorales en vista que todos nuestros estatutos fueron
sancionados por nuestras asambleas, según lo previsto en la Ley Orgánica
de Deportes, actividad Física y Educación física en sus artículos 39 ordinales
1 y 4 así como por el artículo 49 ordinales 1, 2 y 3, entregados para su
inscripción en el Registro Nacional de Deportes, actividad física y Educación
Física en su debida oportunidad legal según lo consagrado en los artículos 31
ordinal 6 y 48 de La Ley Orgánica de Deporte, actividad Física y
Educación Física, por lo cual poseemos el certificado de registro y en su gran
mayoría, nuestros estatutos están publicados en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela desde hace más
de 4 años por lo cual la mayoría de Las Federaciones Deportivas han convocados
a sus procesos de elecciones en base a estos estatutos.
Un reglamento electoral
aprobado por el Directorio del IND violaría la
Autonomía administrativa de Las Organizaciones Sociales promotoras del
deporte prevista en el ordinal 1 del artículo 39 de La Ley orgánica
en la materia ya que esta norma le da total potestades a nuestras
organizaciones a elegir y designar sus autoridades con sujeción a lo dispuesto
en la presente Ley y su reglamento número 1, así como sus Estatutos y
Reglamentos. De tal manera, que en forma clara y precisa nuestra legislación
deportiva le otorga a las entidades deportivas las potestades suficientes y
legales para que éstas tengan sus propios procedimientos electorales previstos
en sus estatutos y reglamentos con sujeción a La Ley y su único
Reglamento aprobado.
Debemos recordar, que esta
intención de violentar la autonomía federativa ¡¡¡solo busca asegurar la
elección del Presidente del IND como vicepresidente de la Federación
Venezolana de Futbol!!! Hecho por demás insólito y violatorio de cualquier
ordenamiento jurídico.
En mi opinión personal al
respecto, al Presidente del IND le esta atribuida las facultades para
representar legal y jurídicamente al Ente Rector Deportivo Nacional, como
instancia del sector público de gestión y ejecución de políticas y planes del
Estado en materia deportiva y fiscalización, bajo el principio de
corresponsabilidad y jerarquía en el ejercicio de la función pública con
sometimiento pleno a la Ley.
Visto de esa forma, salvo
criterio jurídico en contrario, para que el Presidente del IND como funcionario
público, pueda participar en un proceso electoral federativo, ha debido
renunciar previamente al IND, en contrario, lo convierte en juez y parte, por
lo tanto, debería abstenerse como Presidente de ese Organismo cada vez que le
toque que decidir sobre los casos federativos, de ser así y no poder decidir
por su inhibición.
¿Qué sentido tiene que sea
Presidente de un Organismo donde no puede tomar decisiones
contradictorias?, además, se crearía un estado de desigualdad de
condiciones y oportunidades entre todas las Asociaciones y Federación de Futbol
con respecto a todas las entidades deportivas federadas.
Y lo que sería aún más grave,
¿Qué pasaría si todas las planchas a participar en los distintos procesos
electorales federativas, para garantizarse el triunfo, comenzaran a blindarse
con los más altos funcionarios del gobierno en todo el Poder Público? ¿Seguirían
siendo entidades deportivas privadas reguladas y a la vez dirigidas por el
mismo Estado a través de sus más altos funcionarios? Tal como ocurre en Cuba,
China y Corea del Norte.
De no ser tomada en cuenta la
solicitud federativa del recurso de reconsideración para la anulación del acto
administrativo 002/2017 que aprobó la providencia administrativa que ordena una
serie de normas regulatorias de los procesos electorales de las entidades
deportivas de Venezuela, habría que darle paso y continuidad a otras series de
acciones para lograr el objetivo planteado tales como:
- Demandar la anulación de la
señalada providencia ante la Sala Electoral del TSJ.
- Notificar de la violación de
la autonomía federativa a las respectivas Federaciones Internacionales de cada
disciplina deportiva.
- Convocar a una Asamblea
Extraordinaria del Comité Olímpico Venezolano con el objetivo de reformar los
Estatutos del organismo para incluir un articulado que “Prohíba la
participación de funcionarios públicos de libre nombramiento y remoción en los
cargos directivos del movimiento olímpico y del sector deportivo federado”.
Para fortalecer el concepto real del voluntariado deportivo en los organismos
privados del deporte venezolano y el rescate pleno de su autonomía.
29-03-17
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