Prensa AN 21 de marzo de 2017
La
Asamblea Nacional (AN) aprobó este martes un acuerdo para apoyar la aplicación
de la Carta Democrática Interamericana (CDI) impulsada por el secretario
general de la Organización de Estados Americanos (OEA), Luis Almagro, además para que se convoque de inmediato al
Consejo Permanente con el propósito de que se realice una apreciación colectiva
de la situación en Venezuela y se utilicen los mecanismos necesarios para
restituir el orden constitucional en el país.
El
parlamentario Luis Florido, expresó que la Constitución ha sido “pisoteada y
vulnerada” por el gobierno y los “poderes públicos asociados”, violando el
orden democrático del país, pero existe una acuerdo que está por encima que es
la CDI, suscrita por el presidente Hugo Chávez en el año 2001. “El artículo 23
de la Constitución establece que los acuerdos suscritos por la República son
parte integrante de ella y prevalecen sobre esta. En materia de derechos
humanos la Carta Democrática protege a los ciudadanos y a la democracia
venezolana”, aseguró.
Asimismo,
señaló que entre los elementos esenciales de la democracia está el respeto por
los derechos humanos, las elecciones como expresión de la soberanía nacional,
el régimen plural de los partidos y organizaciones políticas, así como la
separación e independencia de los poderes estatales. “El artículo 20 de la CDI busca
restituir el orden constitucional a través de la diplomacia, el 21 ya refiere
lo que significaría la suspensión de un estado miembro”, manifestó. En este
sentido, el presidente de la AN, Julio Borges aseguró que el mecanismo
hemisférico no es una intervención a Venezuela como indica el Ejecutivo sino
una ley venezolana.
El
documento dice:
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En defensa
de la Constitución, la Democracia y los Derechos Humanos
ACUERDO EN APOYO DE LA APLICACIÓN DEL
ARTÍCULO 20
DE LA CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA,
COMO
MECANISMO PARA EL RESTABLECIMIENTO EN PAZ
DEL ORDEN CONSTITUCIONAL EN VENEZUELA
CONSIDERANDO
Que la
Carta Democrática Interamericana de la Organización de Estados Americanos
(OEA), suscrita por los 34 Estados miembros que la conforman, incluyendo a la
República Bolivariana de Venezuela, el 11 de septiembre de 2001, establece un
régimen internacional de garantía de la democracia representativa en el
continente americano, el cual se sustenta en el reconocimiento de que: “Los
pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación
de promoverla y defenderla. La democracia es esencial para el desarrollo
social, político y económico de los pueblos de las Américas” (art. 1);
CONSIDERANDO
Que
entre los elementos esenciales de la democracia dicho instrumento consagra,
entre otros, la celebración de elecciones periódicas, libres y justas como
expresión de la soberanía del pueblo, los derechos humanos, y la separación e
independencia de los poderes públicos (art.3); y entre sus componentes
fundamentales, el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión
y el respeto al estado de derecho (art.4);
CONSIDERANDO
Que la
Carta Democrática Interamericana considera que la lucha contra la pobreza es
primordial para la consolidación de la democracia y en tal sentido propugna:
“todas las acciones necesarias para la creación de empleo productivo, la
reducción de la pobreza y la erradicación de la pobreza extrema” (art. 12);
CONSIDERANDO
Que la
Carta Democrática Interamericana sirve de marco a instrumentos como la Carta
Social de las Américas (Cochabamba, 2012), que establece una vinculación
estrecha entre la democracia, los derechos humanos, el desarrollo sustentable y
el bienestar cuando refiere en su artículo 1º que:
“Los
pueblos de América tienen una legítima aspiración a la justicia social y sus
gobiernos la responsabilidad de promoverla. El desarrollo con equidad fortalece
y consolida la democracia, en tanto ambos son interdependientes y se refuerzan
mutuamente. Los pueblos de América tienen derecho al desarrollo en un marco de
solidaridad, equidad, paz, libertad, y los Estados el deber de promoverlo con
el fin de erradicar la pobreza, en particular la pobreza extrema, y alcanzar
niveles de vida dignos para todas las personas…”;
CONSIDERANDO
Que
esta Asamblea Nacional ha declarado en reiterados Acuerdos que en Venezuela se
ha producido una ruptura del orden constitucional que afecta gravemente el
orden democrático, lo cual se pone de manifiesto, entre otras circunstancias,
en la ausencia de separación de poderes, particularmente a causa del control
del Tribunal Supremo de Justicia y de todo el Poder Judicial por el Ejecutivo
Nacional; en la existencia de un Presidente que gobierna por decreto, al margen
de la Constitución, sirviéndose de un estado de excepción perpetuo y contrario
a los principios constitucionales; en la corrupción convertida en política
oficial; en la criminalización de la disidencia y la discriminación política en
todos los órdenes; en la violación generalizada de los derechos humanos y en la
negación del derecho a la participación política mediante el referendo
revocatorio y la celebración de elecciones en la oportunidad
constitucionalmente exigida;
CONSIDERANDO
Que un
resultado doloroso de esta concentración de poderes, de la consecuente ausencia
de controles y del desconocimiento del pluralismo político, ha sido un elevado
número de presos, perseguidos y exilados políticos hasta tal punto que quienes
se encuentran detenidos por estos motivos no pueden obtener su liberación ni
siquiera mediante orden de excarcelación expedida por el juez competente,
porque las instrucciones de la policía política están en la práctica por encima
de la Constitución;
CONSIDERANDO
Que el
cauce pacífico constitucionalmente establecido para resolver esta grave crisis
política y social son las elecciones o consultas populares (arts. 5, 62 y 70 de
la Constitución), pero el Gobierno Nacional se ha rebelado contra este último
reducto de institucionalidad al lograr inconstitucionalmente la suspensión
indefinida del referendo revocatorio, en acción concertada con jueces incompetentes
en materia electoral; y luego el Consejo Nacional Electoral ha suspendido de
facto las elecciones de Gobernadores o Gobernadoras y de Diputados y Diputadas
a los Consejos Legislativos de los 23 Estados del país, siendo que debían
realizarse en el 2016 pues el mandato constitucional de aquellos terminó en
enero de 2017;
CONSIDERANDO
Que la
crisis humanitaria sin precedentes que vive Venezuela supone la vulneración de
derechos sociales como la salud y la alimentación, y hasta el propio derecho a
la vida está en serio riesgo por la falta de medicinas e insumos médicos y por
el hambre que aqueja a los venezolanos y venezolanas, lo cual es imputable
exclusivamente a las reiteradas y erradas políticas restrictivas del Gobierno
Nacional, sin que se adopten los correctivos necesarios y sin que se permita la
entrada de ayuda humanitaria o cooperación internacional;
CONSIDERANDO
Que el
Gobierno Nacional no ha sido capaz de garantizar la seguridad pública y ha
colocado al derecho a la vida en una situación de riesgo permanente, lo cual se
evidencia en los índices de homicidios y de violencia, que están entre los más
altos en el mundo, dado que durante el 2016 se registró una alarmante cifra de
28.479 homicidios, de acuerdo con las estadísticas del Observatorio Venezolano
de Violencia;
CONSIDERANDO
Que el
día martes 14 de marzo de 2017, el Secretario General de la OEA hizo pública
una actualización de su informe sobre la situación de la República Bolivariana
de Venezuela, que originalmente fuera presentado al Consejo Permanente de la
OEA el 23 de junio de 2016, la cual será discutida próximamente por el Consejo
Permanente;
CONSIDERANDO
Que
desde mayo de 2016 esta Asamblea Nacional, ha instado la actuación de la OEA en
relación con la crisis social e institucional del país, y elaboró un informe al
respecto que fue enviado al Secretario General de esta organización a los fines
de que evaluara, en el marco de sus atribuciones, la activación de mecanismos
pacíficos de solución del conflicto que aqueja a Venezuela, tal como también ha
solicitado el respaldo de otros organismos internacionales, como la UNASUR, el
MERCOSUR, la ONU y la Unión Interparlamentaria;
CONSIDERANDO
Que
ante el secuestro de la democracia perpetrado por el gobierno nacional y las
instituciones que le están subordinadas, es preciso reclamar una contribución
más amplia y firme de la comunidad internacional, para evitar que el
desmantelamiento de la institucionalidad democrática se haga irreversible y se
instale sin remedio una dictadura que cause mayores daños al pueblo venezolano.
ACUERDA
PRIMERO: Expresar que la
evolución de la situación del país desde mayo de 2016, cuando esta Asamblea
Nacional envió el informe antes mencionado al Secretario General de la OEA,
revela una agudización del desmantelamiento de la institucionalidad democrática
y de la persecución política, aunada a la creciente crisis humanitaria, y hace
aún más grave y palmaria la alteración del orden constitucional y democrático
que sufre Venezuela.
SEGUNDO: Apoyar la convocatoria
inmediata del Consejo Permanente, de acuerdo con el artículo 20 de la Carta
Democrática Interamericana, de modo que se realice una apreciación colectiva de
la situación del país y en especial de la alteración del orden constitucional y
democrático.
TERCERO: Instar al Consejo
Permanente de la OEA a acudir con urgencia a los mecanismos previstos en el
artículo 20 de la Carta Democrática Interamericana, para restituir el derecho
al voto y garantizar la celebración de elecciones oportunas y en igualdad de
condiciones.
CUARTO: Requerir que esos
mecanismos aseguren también:
1. La liberación inmediata de todos los presos
políticos.
2. El establecimiento de un canal humanitario
que permita el acceso inmediato de alimentos y medicinas a la población.
3. El respeto de las facultades
constitucionales de la Asamblea Nacional.
4. La separación de poderes y, en particular,
la autonomía e independencia constitucional en la composición y funcionamiento
del Tribunal Supremo de Justicia y del Consejo Nacional Electoral.
5. El respeto, protección y garantía de los
derechos humanos.
QUINTO: Exhortar a los
Gobiernos de los Estados partes de la OEA, a que respalden, por medio de los
respectivos representantes diplomáticos, la discusión en el Consejo Permanente
de la severa crisis humanitaria e institucional que padece Venezuela, y la
adopción de medidas efectivas que favorezcan una pronta canalización electoral
del conflicto político y social.
SEXTO: Convocar a todos los
sectores del país a debatir junto a sus representantes parlamentarios, en los
espacios sociales y comunitarios, sobre las acciones que deben tomarse para
consolidar la lucha en beneficio de la institucionalidad democrática en Venezuela.
SÉPTIMO: Dar publicidad al
presente Acuerdo.
Dado,
firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea
Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas a los veintiún
días del mes de marzo de dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia y
158° de la Federación.
JULIO
ANDRÉS BORGES JUNYENT
Presidente
de la Asamblea Nacional
FREDDY
GUEVARA CORTÉZ DENNIS FERNÁNDEZ SOLORZANO
Primer Vicepresidente Segunda Vicepresidenta
JOSÉ
IGNACIO GUÉDEZ JOSÉ LUIS
CARTAYA
Secretario Subsecretario
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