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miércoles, 29 de marzo de 2017

¿Qué dijo la Sala Constitucional sobre la AN y la Carta Democrática? Por @ignandez


Por José Ignacio Hernández G.


En la sentencia Nro. 155 de la Sala Constitucional, publicada hoy, 28 de marzo de 2017, se declaró la nulidad del Acuerdo dictado por la Asamblea Nacional el 21 de marzo, “sobre la Reactivación del Proceso de Aplicación de la Carta Interamericana de la OEA, como mecanismo de resolución pacífica de conflictos para restituir el orden constitucional en Venezuela”.

Además de insistir en el desconocimiento de la Asamblea Nacional, esta sentencia reproduce los argumentos que el TSJ ya había adelantado en el Acuerdo publicado el 27 de marzo, y que comenté aquí en Prodavinci. En pocas palabras, la Sala Constitucional insiste en sostener que la aplicación de la Carta Democrática Interamericana (CDI) viola la Constitución. Junto a ello, y como veremos, la Sala ordenó otras medidas.

Veamos, en resumen, lo que dice esta sentencia.

1. ¿Por qué se anuló el Acuerdo de la Asamblea?

Para anular el Acuerdo de la Asamblea, la Sala Constitucional no se limitó a reiterar la falsa tesis del desacato. Esta vez fue un paso más, pues según la Sala, la Asamblea Nacional realizó “actos de traición a la patria”. Así, la Sala concluyó —sin mayor motivación— que el Acuerdo de la Asamblea en respaldo a la aplicación de la Carta afecta al pueblo de Venezuela y a los valores superiores de la Constitución, pues promueve la “injerencia de autoridad extranjera”. En pocas palabras, para la Sala Constitucional, con su Acuerdo, la Asamblea rompe “el orden y el hilo constitucional”.

Esa nulidad, no está demás señalarlo, fue declarada sin juicio. Así, el 22 de marzo el diputado Héctor Rodríguez demandó la nulidad del citado Acuerdo. Y sin juicio —y por ello, sin permitir el derecho a la defensa de la Asamblea— la Sala Constitucional anuló el Acuerdo. Y de paso, deslizó el señalamiento de traición a la patria.


Dejando a salvo ello, vale la pena recordar, como ya expliqué aquí en Prodavinci, que la aplicación de la CDI no puede constituir el delito de traición a la patria, pues esa Carta es un Acuerdo Internacional asumido soberanamente por el Estado venezolano, que es además de directa y preferente aplicación en Venezuela. Aplicar la CDI equivale a aplicar la Constitución. Y nadie que invoque la Constitución puede incurrir en traición a la patria.

2. ¿Y por qué la Sala Constitucional inició un “proceso de control innominado de la constitucionalidad”?

Como ya señalé, lo que pidió el diputado Rodríguez fue la nulidad del Acuerdo, nulidad que fue declarada por la Sala. Sin embargo, la Sala Constitucional consideró que era necesario iniciar de oficio un nuevo juicio.

Así, según se afirma en la sentencia, luego de dictado el Acuerdo “han venido ocurriendo otras acciones e, incluso, omisiones, que también pudieran atentar de forma especialmente grave contra el sistema de valores, principios y normas previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. La Sala no explica, sin embargo, cuáles son esas acciones y omisiones. Lo que sí hace es ordenar de oficio “la apertura de un proceso de control innominado de la constitucionalidad”.

En el Derecho venezolano no existe tal cosa como un “proceso de control innominado de la constitucionalidad”. Se trata, entonces, de un juicio que de oficio inició la Sala Constitucional, y que parece dirigirse en contra de la Asamblea Nacional, con ocasión a la aplicación en Venezuela de la CDI, al considerarse que tal aplicación viola la Constitución.

3. La Sala Constitucional “otorga” poderes ilimitados al Presidente de la República

En el juicio que creó la Sala Constitucional y que ella sola ordenó abrir, dictó además un conjunto de medidas cautelares.

La primera medida, que por indeterminada es irrelevante, consiste en ordenar al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela que “proceda a ejercer las medidas internacionales que estime pertinentes y necesarias para salvaguardar el orden constitucional”, incluso, en relación con otras organizaciones distintas a la OEA.

Pero además, la sentencia ordenó al Presidente que “en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y para garantizar la gobernabilidad del país, tome las medidas civiles, económicas, militares, penales, administrativas, políticas, jurídicas y sociales que estime pertinentes y necesarias para evitar un estado de conmoción; y en el marco del Estado de Excepción y ante el desacato y omisión legislativa continuada por parte de la Asamblea Nacional, revisar excepcionalmente la legislación sustantiva y adjetiva (incluyendo la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, la Ley Contra la Corrupción, el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal y el Código de Justicia Militar —pues pudieran estar cometiéndose delitos de naturaleza militar—), que permita conjurar los graves riesgos que amenazan la estabilidad democrática, la convivencia pacífica y los derechos de las venezolanas y los venezolanos; todo ello de conformidad con la letra y el espíritu de los artículos 15, 18 y 21 de la Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción vigente”.

Esto lo que significa es que, según la Sala Constitucional, el Presidente de la República puede hacer lo que quiera, incluyendo reformar Leyes, en el marco del “estado de excepción”.

Tal habilitación ilimitada al Presidente viola la Constitución, pues la Sala Constitucional no puede darle más poderes al Presidente que los que la Constitución le atribuye. Y mucho menos puede la Sala Constitucional habilitar al Presidente para ejercer la función legislativa: solo la Asamblea, por medio de la Ley habilitante, puede atribuir esa función.

4. ¿Y la inmunidad parlamentaria?

La Sala, en su sentencia, estima “oportuno” señalar que “la inmunidad parlamentaria sólo ampara, conforme a lo previsto en el artículo 200 del Texto Fundamental, los actos desplegados por los diputados en ejercicio de sus atribuciones constitucionales (lo que no resulta compatible con la situación actual de desacato en la que se encuentra la Asamblea Nacional) y, por ende, en ningún caso, frente a ilícitos constitucionales y penales (flagrantes)”.

¿Esto qué quiere decir? Aún cuando la Sala Constitucional no lo afirma categóricamente, la conclusión luce evidente: la Sala Constitucional considera que los diputados que aprobaron el Acuerdo sobre la CDI incurrieron en delitos que no están amparados por la inmunidad parlamentaria. Con lo cual, esos diputados podrían ser enjuiciados —y privados de libertad— sin necesidad de pasar por el trámite del allanamiento de la inmunidad parlamentaria.

Esta conclusión se aparta del Artículo 200 constitucional. La inmunidad parlamentaria rige a los diputados en ejercicio de sus funciones. Y en ejercicio de sus funciones fue que los diputados aprobaron el mencionado Acuerdo, relacionado con la CDI.

5. Otra violación a la Carta 

Esta sentencia es un grave antecedente en el conflicto desatado entre la Asamblea y la Sala Constitucional desde el 2016. Lo es, primero, pues la Sala Constitucional de manera abierta, asoma la posibilidad de iniciar juicios penales a diputados de la Asamblea en violación a la garantía de la inmunidad parlamentaria. Lo es, además, pues la Sala Constitucional pretende habilitar al Presidente para ejercer un poder absoluto e ilimitado, especialmente, para perseguir los “delitos” relacionados con la aplicación de la CDI.

Con lo cual, esta sentencia de la Sala Constitucional, además de violar la Constitución, viola la Carta Democrática Interamericana, que no es un instrumento que alguna potencia extranjera pretende imponer en Venezuela: es, recuerdo, un acuerdo que Venezuela, soberanamente, asumió y que por ende genera obligaciones, tanto internacionales como domésticas.

En específico, y entre otras normas, esta sentencia de la Sala Constitucional viola el Artículo 3 de la CDI. Según esa norma, son “elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos”.

La sentencia comentada, al insistir en el desconocimiento del Poder Legislativo; anunciar posibles juicios penales en contra de los diputados de la Asamblea y otorgar al Presidente funciones que la Constitución no le atribuye, desconoce el estado de Derecho conforme éste es reconocido en la Constitución de 1999 y en la propia Carta.

28-03-17




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