Por José Ignacio Hernández G.
En la sentencia Nro. 155 de la
Sala Constitucional, publicada hoy, 28 de marzo de 2017, se
declaró la nulidad del Acuerdo dictado por la Asamblea Nacional el 21 de marzo,
“sobre la Reactivación del Proceso de Aplicación de la Carta Interamericana de
la OEA, como mecanismo de resolución pacífica de conflictos para restituir el
orden constitucional en Venezuela”.
Además de insistir en el
desconocimiento de la Asamblea Nacional, esta sentencia reproduce los
argumentos que el TSJ ya había adelantado en el Acuerdo publicado el 27 de
marzo, y que comenté aquí en Prodavinci. En
pocas palabras, la Sala Constitucional insiste en sostener que la aplicación de
la Carta Democrática Interamericana (CDI) viola la Constitución. Junto a ello,
y como veremos, la Sala ordenó otras medidas.
Veamos, en resumen, lo que
dice esta sentencia.
1. ¿Por qué se anuló el
Acuerdo de la Asamblea?
Para anular el Acuerdo de la
Asamblea, la Sala Constitucional no se limitó a reiterar la falsa tesis del
desacato. Esta vez fue un paso más, pues según la Sala, la Asamblea Nacional
realizó “actos de traición a la patria”. Así, la Sala concluyó —sin mayor
motivación— que el Acuerdo de la Asamblea en respaldo a la aplicación de la
Carta afecta al pueblo de Venezuela y a los valores superiores de la
Constitución, pues promueve la “injerencia de autoridad extranjera”. En
pocas palabras, para la Sala Constitucional, con su Acuerdo, la Asamblea rompe
“el orden y el hilo constitucional”.
Esa nulidad, no está demás
señalarlo, fue declarada sin juicio. Así, el 22 de marzo el diputado Héctor
Rodríguez demandó la nulidad del citado Acuerdo. Y sin juicio —y por ello, sin
permitir el derecho a la defensa de la Asamblea— la Sala Constitucional anuló
el Acuerdo. Y de paso, deslizó el señalamiento de traición a la patria.
Dejando a salvo ello, vale la
pena recordar, como ya expliqué aquí en Prodavinci, que
la aplicación de la CDI no puede constituir el delito de traición a la patria,
pues esa Carta es un Acuerdo Internacional asumido soberanamente por el Estado
venezolano, que es además de directa y preferente aplicación en Venezuela.
Aplicar la CDI equivale a aplicar la Constitución. Y nadie que invoque la
Constitución puede incurrir en traición a la patria.
2. ¿Y por qué la Sala
Constitucional inició un “proceso de control innominado de la constitucionalidad”?
Como ya señalé, lo que pidió
el diputado Rodríguez fue la nulidad del Acuerdo, nulidad que fue declarada por
la Sala. Sin embargo, la Sala Constitucional consideró que era necesario
iniciar de oficio un nuevo juicio.
Así, según se afirma en la
sentencia, luego de dictado el Acuerdo “han venido ocurriendo otras acciones e,
incluso, omisiones, que también pudieran atentar de forma especialmente grave
contra el sistema de valores, principios y normas previstas en la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela”. La Sala no explica, sin embargo,
cuáles son esas acciones y omisiones. Lo que sí hace es ordenar de oficio “la
apertura de un proceso de control innominado de la constitucionalidad”.
En el Derecho venezolano no
existe tal cosa como un “proceso de control innominado de la
constitucionalidad”. Se trata, entonces, de un juicio que de oficio inició
la Sala Constitucional, y que parece dirigirse en contra de la Asamblea
Nacional, con ocasión a la aplicación en Venezuela de la CDI, al considerarse
que tal aplicación viola la Constitución.
3. La Sala Constitucional
“otorga” poderes ilimitados al Presidente de la República
En el juicio que creó la Sala
Constitucional y que ella sola ordenó abrir, dictó además un conjunto de
medidas cautelares.
La primera medida, que por
indeterminada es irrelevante, consiste en ordenar al Presidente de la República
Bolivariana de Venezuela que “proceda a ejercer las medidas internacionales que
estime pertinentes y necesarias para salvaguardar el orden constitucional”,
incluso, en relación con otras organizaciones distintas a la OEA.
Pero además, la sentencia ordenó
al Presidente que “en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y para
garantizar la gobernabilidad del país, tome las medidas civiles, económicas,
militares, penales, administrativas, políticas, jurídicas y sociales que estime
pertinentes y necesarias para evitar un estado de conmoción; y en el marco del
Estado de Excepción y ante el desacato y omisión legislativa continuada por
parte de la Asamblea Nacional, revisar excepcionalmente la legislación
sustantiva y adjetiva (incluyendo la Ley Orgánica contra la Delincuencia
Organizada y Financiamiento al Terrorismo, la Ley Contra la Corrupción, el
Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal y el Código de Justicia Militar
—pues pudieran estar cometiéndose delitos de naturaleza militar—), que permita
conjurar los graves riesgos que amenazan la estabilidad democrática, la
convivencia pacífica y los derechos de las venezolanas y los venezolanos; todo
ello de conformidad con la letra y el espíritu de los artículos 15, 18 y 21 de
la Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción vigente”.
Esto lo que significa es que,
según la Sala Constitucional, el Presidente de la República puede hacer lo que
quiera, incluyendo reformar Leyes, en el marco del “estado de excepción”.
Tal habilitación ilimitada al
Presidente viola la Constitución, pues la Sala Constitucional no puede darle
más poderes al Presidente que los que la Constitución le atribuye. Y mucho
menos puede la Sala Constitucional habilitar al Presidente para ejercer la
función legislativa: solo la Asamblea, por medio de la Ley habilitante, puede
atribuir esa función.
4. ¿Y la inmunidad
parlamentaria?
La Sala, en su sentencia,
estima “oportuno” señalar que “la inmunidad parlamentaria sólo ampara, conforme
a lo previsto en el artículo 200 del Texto Fundamental, los actos desplegados
por los diputados en ejercicio de sus atribuciones constitucionales (lo que no
resulta compatible con la situación actual de desacato en la que se encuentra
la Asamblea Nacional) y, por ende, en ningún caso, frente a ilícitos constitucionales
y penales (flagrantes)”.
¿Esto qué quiere decir?
Aún cuando la Sala Constitucional no lo afirma categóricamente, la conclusión
luce evidente: la Sala Constitucional considera que los diputados que aprobaron
el Acuerdo sobre la CDI incurrieron en delitos que no están amparados por la
inmunidad parlamentaria. Con lo cual, esos diputados podrían ser enjuiciados —y
privados de libertad— sin necesidad de pasar por el trámite del allanamiento de
la inmunidad parlamentaria.
Esta conclusión se aparta del Artículo
200 constitucional. La inmunidad parlamentaria rige a los diputados en
ejercicio de sus funciones. Y en ejercicio de sus funciones fue que los
diputados aprobaron el mencionado Acuerdo, relacionado con la CDI.
5. Otra violación a la Carta
Esta sentencia es un grave
antecedente en el conflicto desatado entre la Asamblea y la Sala Constitucional
desde el 2016. Lo es, primero, pues la Sala Constitucional de manera abierta,
asoma la posibilidad de iniciar juicios penales a diputados de la Asamblea en violación
a la garantía de la inmunidad parlamentaria. Lo es, además, pues la Sala
Constitucional pretende habilitar al Presidente para ejercer un poder absoluto
e ilimitado, especialmente, para perseguir los “delitos” relacionados con la
aplicación de la CDI.
Con lo cual, esta sentencia de
la Sala Constitucional, además de violar la Constitución, viola la Carta
Democrática Interamericana, que no es un instrumento que alguna potencia
extranjera pretende imponer en Venezuela: es, recuerdo, un acuerdo que Venezuela,
soberanamente, asumió y que por ende genera obligaciones, tanto internacionales
como domésticas.
En específico, y entre otras
normas, esta sentencia de la Sala Constitucional viola el Artículo 3 de la CDI.
Según esa norma, son “elementos esenciales de la democracia representativa,
entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales;
el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la
celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio
universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen
plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia
de los poderes públicos”.
La sentencia comentada,
al insistir en el desconocimiento del Poder Legislativo; anunciar posibles
juicios penales en contra de los diputados de la Asamblea y otorgar al
Presidente funciones que la Constitución no le atribuye, desconoce el estado de
Derecho conforme éste es reconocido en la Constitución de 1999 y en la propia
Carta.
28-03-17
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