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jueves, 12 de septiembre de 2013

Las instancias de atención al ciudadano


Por Abg Eduardo Lara Salazar, 11/09/2013

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) señala que los ciudadanos – sin exclusión – tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, de manera directa o a través de representación, lo cual se vincula activamente con derechos como el de elevar peticiones y obtener oportuna respuesta, entre otros.

Por otra parte, la legislación también ha producido textos normativos que desarrollan la norma constitucional.

En el ámbito nacional podrían mencionarse la Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP, 2008), la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (1982), la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos (2008), el Código Orgánico Tributario (2001), entre otros.

Al examinar la LOAP se encuentran modelos de conducta a seguir por los órganos y entes públicos; partiendo de la noción que la administración está al servicio de los ciudadanos, por lo que debe garantizarse a todas las personas el goce y ejercicio de sus derechos. En ella se dispone que los funcionarios deberán recibir y atender – por cualquier medio: oral, escrito, digital, telefónico, entre otros – las peticiones o solicitudes formuladas, así como brindar respuesta oportuna y adecuada.

Ello no significa que – por el hecho de introducir alguna petición la entidad pública – se obliga a proveerla favorablemente sin más consideración; es menester recordar la clasificación de los actos administrativos: reglados, discrecionales, entre otros.



La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos posee en su articulado normas para la atención ciudadana, donde se incluye el contar con un servicio de información al público y un registro de presentación de documentos, dejando su implementación en manos de un reglamento, el cual se aprobó mediante Decreto Nº 1814 del 23 de abril de 1987 y publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.199 del 06 de mayo de 1997 con un antecedente en un reglamento del año 1981.

El Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos (2008), como su nombre lo indica, define al trámite como las diligencias, actuaciones o gestiones que realizan las personas ante los órganos y entes públicos; le asigna aplicación en todos los niveles de poder público: nacional, estadal y municipal. Deberán esos contar con mecanismos de información y atención al público, así como las estructuras para procesar denuncias, sugerenciasy quejas.

Nótese – a título de ejemplo – que las administraciones tributarias deben contar con servicios de atención al contribuyente.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) dedica todo un Título a la participación ciudadana en la gestión local; sobre los distintos medios para ejercerla están las llamadas Instancias de Atención Ciudadana. No son definidas por ella; sin embargo, ya algunos municipios han legislado mediante ordenanzas al respecto, por cuanto los ciudadanos elevan a diario peticiones que requieren ser atendidas por los órganos y entes locales. Se fijan los parámetros para servir de cauce a los planteamientos.

Es menester acotar que no son concebidas como la unidad que deba emitir el acto administrativo, puesto que la estructura administrativa tiene asignadas las competencias respectivas, especialmente cuando correspondan a la máxima autoridad: alcalde, conejo municipal, contraloría, por ejemplo.

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría que se encuentran publicados en http://www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

Tomado de:
http://fundesmu.wordpress.com/2013/09/11/las-instancias-de-atencion-al-ciudadano/

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