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martes, 5 de mayo de 2015

Cooperación vecinal, entre oferta y compromiso político, @carome31


Por Carlos Romero M., 05/05/2015

La participación ciudadana siempre es una atractiva oferta electoral para cualquier candidato, pues teóricamente se asume como premisa que la participación es una condición esencial para el ejercicio efectivo de la democracia y una herramienta útil para su fortalecimiento.

Pero pasar de la oferta electoral atractiva, a un verdadero pacto o compromiso político con los ciudadanos, se convierte en un importante reto, que supone un reconocimiento a la participación como derecho y como responsabilidad.

En Venezuela desde 1978, la Ley Orgánica del Régimen Municipal (LORM), demostró un claro compromiso en promover la participación a través de un permanente y responsable encuentro entre el Concejo Municipal y los vecinos; a tal fin, aquél texto legal estableció que por lo menos cada 3 meses, el Concejo Municipal debía reunirse con los vecinos para abordar los temas de interés local propuestos previamente por éstos, es oportuno recordar que entonces no existía la figura del Alcalde.

Esta reunión con los vecinos se mantiene en la reforma parcial a la LORM del año 1989 y en ella se incorpora la obligación a participar en estas reuniones por parte del Alcalde, quien además, legalmente queda comprometido a responder de manera oportuna las respuestas a las inquietudes formuladas por los vecinos.

En el 2005 la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, elimina la obligación del Concejo Municipal de reunirse al menos cada 3 meses con los vecinos, y en su defecto, garantiza la posibilidad que tienen los vecinos de sugerir temas de interés local para que sean incorporados en la agenda del día de la sesión respectiva del Concejo Municipal, y éste se obliga a abrir el debate con la activa participación de los vecinos que asistan a la mencionada sesión.

Esta posibilidad de proponer un tema en el orden del día y de promover sobre el mismo un debate en el Concejo Municipal, requiere ser regulada, según la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, mediante una ordenanza. Otro mecanismo previsto en nuestro ordenamiento jurídico para facilitar la cooperación vecinal en los asuntos locales, son las denominadas comisiones.

Según la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, las Comisiones pueden ser permanentes o de vecinos, y ésta última, responsable en la labor de vigilar el buen funcionamiento de los servicios públicos y de cualquier otra competencia prestacional del Municipio.

Estas Comisiones encuentran un antecedente en la Ley Orgánica del Régimen Municipal de 1978, que planteaba la conformación de comisiones, asesoras, permanentes, especiales y también, comisiones o juntas de carácter administrativo, para el desarrollo de gestiones específicas de orden cultural, cívico, recreacional o moral.

En el año 1989, la reforma parcial de esta ley, mantiene la figura de las comisiones permanentes y expresamente da origen a las comisiones de vecinos, como mecanismo de cooperación vecinal, en la vigilancia del buen funcionamiento de los servicios públicos de la jurisdicción respectiva.

En consecuencia, si el municipio se ve afectado por una crisis en materia de recolección de desechos sólidos, de prestación del servicio de agua potable y en la calidad del agua potable; así mismo cuando la violencia escolar, las drogas y la movilidad se convierte en temas que impactan la calidad de vida de los vecinos, estos mecanismos de participación, permiten experimentar la responsabilidad en el ejercicio del derecho a la participación ciudadana a través de la inclusión de los vecinos en la cooperación efectiva para enfrentar y prevenir las consecuencias que traen consigo aquellos problemas que impactan la realidad local.

Las comisiones y esos debates en el Concejo Municipal sobre asuntos públicos locales, alimentan claramente la capacidad de los ciudadanos en convertirse en defensores de la organización municipal, que hoy se resiste a ser sustituida por el modelo comunal.

Que estos mecanismos de participación, estén condicionados a la voluntad del Concejo Municipal, pone en evidencia el papel de los concejales como facilitadores de procesos políticos que en el marco de la legalidad y de manera pacífica, permitan el reencuentro de los vecinos con la democracia desde lo local. Para ello, la participación debe transformarse de una oferta electoral a un verdadero compromiso ético, moral y político con los vecinos y las generaciones futuras.


Carlos Romero M.
@Carome31

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