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domingo, 7 de mayo de 2017

Carta Pública de @VotoJoven a los Rectores del CNE



Caracas, 5 de mayo de 2017

Ciudadanos Rectores del Consejo Nacional Electoral (CNE).
Tibisay Lucena.
Sandra Oblitas.
Socorro Hernández.
Tania D’Amelio.
Luis Emilio Rondón.
Presente-.

Por medio de la presente, nos es grato comunicarnos con ustedes, ya que hoy, Voto Joven, en su carácter de organización promotora de la democracia y participación ciudadana, realizamos las siguientes solicitudes expuestas en el presente documento.

El pueblo venezolano, fiel a su tradición republicana, valores democráticos y apego a la Constitución, exige en estos tiempos de dificultad y de profunda conmoción social, política y económica, la resolución de sus conflictos, poder dirimir sus diferencias de forma pacífica y electoral. Por ello, ante la ausencia de un cronograma de comicios regionales, programados para el este año en curso, se vuelve imperativo una postura clara de este órgano.


Está en el poder de esta institución ser rector de los procesos constitucionales necesarios y establecidos que coadyuven al sano desenvolvimiento de la sociedad venezolana. Es obligación del Directorio del Consejo Nacional Electoral, responder oportunamente a las exigencias de todos los venezolanos, canalizadas o no, mediante organizaciones no gubernamentales, grupos de electores o partidos políticos.

Voto Joven, como organización, tiene todas las intenciones de participar activamente en los procesos comiciales que el Consejo Nacional Electoral tenga bien a convocar, así como a canalizar la voluntad de los venezolanos de participar en ellos. Siempre invocando el cumplimiento del marco jurídico vigente, el respeto al sistema democrático y plural que la Constitución establece, llamando a la unión y al encuentro del pueblo a través de procesos políticos electorales.

Considerando que:
  • Según las decisiones tomadas por el Consejo Nacional Electoral (CNE) el día 18 de octubre del año 2016, los comicios municipales quedaron pautados para el segundo semestre del año 2017 mientras que las elecciones regionales quedaron previstas para finales del primer semestre del año 2017, procesos electorales que hasta la fecha de hoy, no poseen siquiera cronograma, el cual la Junta Nacional Electoral está la total obligación de publicar para definir de esta manera las necesidades técnicas, logísticas y financieras de cada evento comicial.
  • Según el Artículo 347 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) , no puede desarrollarse una Asamblea Nacional Constituyente (ANC), ya que la misma solo puede ser convocada, única y exclusivamente, por el pueblo venezolano, teniendo que someterse a referendo consultivo, para que sea él mismo quien decida si aprobarla o no.
  • Según el Artículo 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no puede desarrollarse una ANC, ya que la misma no podría ser excluyente solo a sectores definidos por el Ejecutivo Nacional, dejando de ser una elección universal, directa y secreta; y la soberanía reside en toda la ciudadanía. Por lo tanto, es ella quien la ejerce en la forma prevista en la CRBV.
  • Existen 2.000.000 de venezolanos que han cumplido la mayoría de edad y aún no se encuentran inscritos en el Registro Electoral (RE). Artículo 64, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
  • Aproximadamente 1.600.000 de venezolanos residenciados en el exterior no han podido realizar su inscripción o actualización de datos en el RE y por ende no pueden ejercer su derecho al voto en su país de residencia. Artículo 33 punto 18, Ley Orgánica de Procesos Electorales.
  • El Poder Electoral debe regirse por los principios de imparcialidad y participación ciudadana, transparencia y celeridad en todos sus actos así como decisiones, para garantizar igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficacia de los procesos electorales. Artículo 3, Ley Orgánica de Procesos Electorales.
  • Los principios de la democracia, confiabilidad, transparencia, imparcialidad, equidad, igualdad, participación popular, celeridad, eficiencia, personalización del sufragio y representación proporcional son los que rigen los procesos electorales. Artículo 3, Ley Orgánica de Procesos Electorales.

Solicitamos:
  • Que la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente consignada por el presidente en funciones, Nicolás Maduro Moros, sea negada por su naturaleza fraudulenta y lejanía jurídica a lo que establece la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, Carta Magna que hoy sigue vigente y representa a la mayoría de los venezolanos.
  • Publicar, con prontitud, el cronograma para los Comicios Municipales pautados para el segundo semestre del año 2017.
  • Desarrollar la convocatoria y fijación de la fecha para las Elecciones Regionales, como fue previsto por el Consejo Nacional Electoral para el primer semestre del año 2017.
  • Realizar Jornada Especial de Inscripción y Actualización de datos al Registro Electoral (RE), desplegando al menos ocho mil puntos en todo el territorio nacional, con especial enfoque en aquellos sectores de desarrollo juvenil como universidades, estaciones de metro, paradas de autobús y centros comerciales.
  • Facilitar la inscripción y actualización de datos en el Registro Electoral (RE) de todos los venezolanos residenciados en el exterior, a través de las embajadas y consulados correspondientes.
  • Cumplir fielmente las leyes y normativas que regulan los procesos electorales así como los lapsos establecidos en ellas, por parte del Consejo Nacional Electoral.

Sin más que agregar, nos suscribimos de ustedes, esperando que como representantes del Poder Electoral, hagan respetar los derechos políticos de los venezolanos, establecidos en la Constitución, así como, den pronta respuesta a nuestras solicitudes.

Equipo Nacional de VotoJoven.


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