Por Dr. Eduardo
Lara Salazar, 21/08/2015
Ante la diversidad
de formas organizativas que hacen vida en el seno de un Consejo Local de
Planificación (CLPP) cabría preguntarse, ¿Cómo es factible el ejercicio de la
participación ciudadana? ¿Cómo se elabora el Plan de Desarrollo?
Al respecto la Ley
que regula a los CLPP brinda la respuesta.
El elemento
fundamental para la realización de la función de planificación es el
Presupuesto Participativo.
La Ley Orgánica del
Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) define al Presupuesto Participativo como
el resultado de la utilización de los procesos mediante los cuales los
ciudadanos del Municipio proponen, deliberan y deciden en la formulación,
ejecución y control del presupuesto de inversión anual de la Entidad. Todo ello
con el propósito de materializarlo en proyectos que permitan el desarrollo del
Municipio, atendiendo a las necesidades y propuestas de las comunidades y sus
organizaciones en el CLPP.
Siguiendo a la Ley
de los Consejos Locales de Planificación (LCLPPP, 2015) el proceso de formación
del presupuesto participativo consta de tres fases:
- Diagnóstico participativo.
- Formulación del Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal.
- Aprobación del Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal.
El diagnóstico
participativo se realizará en el ámbito de la asamblea de ciudadanos de cada
consejo comunal y la asamblea respectiva de cada uno de las organizaciones
sectoriales del municipio, durante el lapso comprendido entre los meses de
abril y agosto.
Los resultados que
arrojen la jornada de estudio y análisis de la realidad comunal y sectorial,
una vez priorizados, serán presentados al Consejo Local de Planificación
Pública a objeto de formular el Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal.
La segunda fase del
Presupuesto Participativo, es decir, la Formulación del Plan y el Presupuesto
de Inversión Municipal se realizará entre los meses de septiembre y
noviembre de cada año, de conformidad con lo previsto por la LCLPP y la LOPPM,
tomando en cuenta las necesidades prioritarias presentadas por los consejos
comunales, las comunas, los movimientos y organizaciones sociales, producto del
diagnóstico participativo y las políticas de inversión del Municipio.
En cuanto a la
tercera fase – Aprobación del Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal – le
corresponde al Alcalde presentarlo al Concejo Municipal (órgano legislativo),
el cual le impartirá o no su aprobación, de acuerdo con el CLPP a través de un
proyecto de ordenanza de presupuesto de ingresos y gastos anual de la Entidad.
La aprobación deberá ser por mayoría absoluta y cualquier modificación que se
requiera, deberá contar con la consulta del CLPP y los consejos comunales donde
se precise el cambio; caso contrario, la Ley de los Consejos Locales de
Planificación Pública (LCLPP, 2015) establece que quedarán sin efecto,
prevaleciendo lo aprobado por el órgano planificador.
Es pertinente
señalar que – como fuente de participación ciudadana – la LCLPP ha previsto
que, sin menoscabo de las facultades de control correspondientes al Poder
Ciudadano, representado por la Contraloría General de la República y el Poder
Municipal, a través de la Contraloría Municipal, existirá la contraloría social
por parte de los ciudadanos, en concordancia con lo establecido por el Decreto
con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular
(2014), la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema
Nacional de Control Fiscal (2010), la LOPPM y la Ley Orgánica de la Contraloría
Social (2010).
Se sugiere al
lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría que se encuentran
publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
para tener mayor información.
En otra oportunidad
se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.
El país se
construye desde sus municipios.
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