Por María Amparo Grau
El recientemente electo
presidente de Argentina ha ordenado la suspensión del canal Senado TV. En el
mismo sentido, el presidente ha decidido revisar la participación de este país
en Telesur. El ministro de Medios y Contenidos Públicos, Hernán Lombardi, ha
indicado que “se hará un nuevo manual de estilo de los medios públicos, para
recuperar sus objetivos, que estuvieron adormecidos detrás de la propaganda”.
Es en efecto una grave
desviación del poder el uso de los medios de comunicación social como instrumento
de propaganda, bien de una ideología, bien de supuestas ejecutorias,
maquillando logros y promoviendo la imagen, aun a costa de distorsionar la
realidad, practicar la censura e impedir la comunicación plural, que es un
derecho de los usuarios del servicio. Eso ocurre en Venezuela no solo mediante
la proliferación de los medios públicos, la persecución y presión a los
privados y el uso abusivo de los espacios de radio y televisión a través de las
cadenas, instrumento proscrito en el Estado de derecho.
Esta suerte de dictadura
comunicacional que se ha instalado en Venezuela es consecuencia de una práctica
autoritaria. La propaganda en dictadura se caracteriza por el uso de los
elementos técnicos –TV, radio, Internet, prensa escrita, etc.– para gobernar las
mentes ajenas, imponiendo la percepción de la realidad de la voluntad de
quienes manejan los hilos del poder, e impidiendo el libre pensamiento al sólo
permitir el conocimiento del modelo totalitario.
La televisión pública en
democracia se entiende de forma totalmente contraria, es un servicio de interés
general prestado en régimen de concurrencia y ese interés general viene dado
por el rol del Estado como garante de una comunicación plural y por ende con
objetivos programáticos de interés general (cultural, informativo, deportivo,
etc). Los medios de comunicación pública deben ser independientes del poder
político, por eso se estructuran en base a organizaciones autónomas, para
evitar la distorsión de la información y de los contenidos programáticos, que
son controlados de forma directa por el público usuario.
En Venezuela existen
aproximadamente 100 canales de televisión a nivel regional y nacional, pero en
el ámbito nacional sólo cuatro de ellos son privados: Venevisión, Televen,
Meridiano TV y Globovisión. Destacan en este período ocho canales públicos:
VTV, Vive, Telesur, ANTV, Tves, Vale TV, TV FANB y Pdvsa TV. En el año
2007, a Radio Caracas Televisión (RCTV), uno de los operadores de televisión
nacional privada más importantes en Venezuela, no le fue renovada la concesión
por motivos estrictamente políticos, lo que determinó el cierre del canal, que
ahora es transmitido por señal abierta como RCTV Internacional.
A esta disparidad numérica se
une la circunstancia de que el Estado venezolano ha implementado una serie de
restricciones a los operadores de radio y televisión nacional o regional, así
como extranjeros privados (caso de los operadores de señal abierta y por
suscripción como DirecTV). Estas medidas se concretan principalmente a través
de la Ley de Responsabilidad Social de Radio y Televisión, la cual obliga a los
operadores a transmitir material con supuesto contenido de interés público
social, que en verdad es pura propaganda oficial, limitando la publicidad que
podrán transmitir a las condiciones expresadas en la Ley y en la providencia
sobre las normas técnicas y condiciones de prestación de los servicios de radio
y televisión.
Adicionalmente, y respecto de
los contenidos y pluralidad y libre competencia debe destacarse que se imponen
a la televisión privada la obligación de realizar transmisiones oficiales en
cadena. El uso abusivo de las cadenas y la proliferación de programas por
autoridades y miembros activos del partido de gobierno, muchos de ellos ni
siquiera con formación en el área de la comunicación social, así como la
creación de canales de información controlados por la autoridad en materia
parlamentaria y otros temas gubernamentales, todo ello en detrimento de la
información real y plural, violándose un derecho humano que en la modernidad
tiene una importancia fundamental.
Entre este régimen de
distorsión de los medios públicos, no como instrumentos de información sino
medios de propaganda y el control y disminución de la iniciativa privada en las
telecomunicaciones, , la aplicación de medidas administrativas y judiciales
respecto de los medios, sus propietarios y funcionarios, editores y
periodistas, por el hecho de la posición que en ellos ocupan o de sus
opiniones, no deja duda de la existencia de una dictadura comunicacional en Venezuela.
El artículo 58 de la
Constitución contempla el derecho a la información oportuna, veraz e imparcial
y sin censura. El artículo 57, por su parte, establece la libertad de expresión
de los pensamientos, ideas u opiniones, de viva voz, por escrito o mediante
cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio
de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura.
Se prohíbe la censura y la
intolerancia religiosa. Aunque no se mencione, también la intolerancia
está proscrita en lo político, cultural, social y económico, es decir, en todos
los ámbitos del actuar humano. El artículo 22 de la Constitución dispone que la
enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución e
instrumentos internacionales no debe entenderse como negación de otros que,
siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. El
derecho humano a la tolerancia de ideas, opiniones, expresiones distintas es
parte de esa gama de derechos inherentes a la persona, y que como tal debe ser
garantizado por el Estado.
El Estado en Venezuela, por el
contrario practica, promueve y enfatiza la intolerancia, y el uso de los medios
de comunicación social ha sido un mecanismo para ello. Una de las labores
esenciales de una Asamblea plural es devolver la pluralidad a la comunicación
social en Venezuela, desde poner fin a la exclusiva oficial de las
transmisiones parlamentarias, como ya se ha anunciado, hasta la reforma de las
leyes de la materia para garantizar la iniciativa privada en materia de
comunicaciones, la menor incidencia del poder en los contenidos
comunicacionales, y una empresa pública en el ámbito de las comunicaciones la
que sea esencial, y que cuente con una absoluta independencia frente al poder
político, a manera de garantizar la información real y plural en beneficio del
derecho de todos los usuarios y del control social de las instancias de poder.
30-12-15
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