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jueves, 31 de diciembre de 2015

Impugnaciones de las parlamentarias en 6 claves por @contrapuntovzla


Por Oriana Vielma Gómez


Presentamos aquí 6 claves del marco legal existente sobre las impugnaciones y lo que podría pasar desde la admisión de los recursos contenciosos, ¿cómo podrían actuar el CNE y el TSJ?

Entre el lunes 28 y el miércoles 30 de diciembre la Sala Electoral del máximo tribunal del país decidió salir de su período vacacional para admitir 7 impugnaciones electorales en 6 circuitos y una entidad completa del territorio nacional, festinadas por candidatos derrotados del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV).


Los recursos cuestionan los resultados del estado Amazonas (3 diputados), de los circuitos 2, 3 y 4 de Aragua (5 diputados), del circuito 2 de Yaracuy (1 diputado) y del representante indígena de la Región Sur. Un total de 10 parlamentarios se ven afectados con la medida,9 de la oposición y 1 del oficialismo.

Cada uno de los recursos contenciosos electorales, presentados conjuntamente con solicitud de medida cautelar, procuran la suspensión de efectos de los comicios realizados el pasado 6 de diciembre; en otras palabras, buscan anular el proceso electoral. Aún se desconoce si la nulidad del acto de votación afecta toda la circunscripción o unas mesas electorales específicas.

A continuación, presentamos 6 claves del marco legal ofreciendo algunas pistas de cómo ocurrieron las impugnaciones y lo que podría pasar a partir de su admisión:

1. De acuerdo a lo establecido en el artículo 202 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre), “los actos emanados del Consejo Nacional Electoral (CNE) sólo podrán ser impugnados en sede judicial”. Por ello, los recursos fueron admitidos por la Sala Electoral de Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

2. El plazo máximo para interponer el Recurso Contencioso Electoral contra los actos, omisiones o actuaciones del CNE, “será de quince días hábiles, contados a partir de la realización del acto electoral” (art. 213). Ese lapso finalizaría el 29 de diciembre, contando desde el 6 sin incluir los días 24 y 25 establecidos como feriados. Según la publicación en la página del TSJ el recurso fue admitido el día 28, aún en el plazo establecido.

3. Los pasos a seguir de la Sala Electoral están especificados en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, determinado también en la Lopre:


3.a: El mismo día de recepción del recurso, o al día siguiente, la Sala Electoral debe registrar el recurso (“darle cuenta”) y pedir al Poder Electoral los antecedentes relacionados con las elecciones que fueron impugnadas; como lo explica el abogado José Ignacio Hernández en una publicación difundida en el portal Prodavinci

3.b: Luego, la Sala Electoral deberá decidir si admite o no el recurso contencioso electoral y deberá hacer un pronunciamiento sobre las medidas cautelares de suspensión de efectos que fueron solicitadas.

3.c: Si el recurso es admitido, se dará inicio al correspondiente juicio, que podría dudar, más o menos, un año.

4. Quien asistirá a las audiencias por parte del CNE será el consultor jurídico, Roberto Ignacio Mirabal Acosta; según informó a Contrapunto una fuente del ente comicial. Mirabal fue designado en 2009 director general de concesiones mineras, del Ministerio para las Industrias Básicas y Minería (Gaceta Oficial Nº 39.145).



5. Así, la Sala Electoral podría intentar suspender los efectos del acto de proclamación de los 10 diputados cuya elección fue cuestionada. Esto implicaría que esos parlamentarios no podrían incorporarse el 5 de enero de 2016, cuando se instale la nueva Asamblea.

6. Si al final del juicio la Sala Electoral anula las elecciones, al considerar que existe un vicio electoral y que, además, ese vicio influye en la elección, ordenará repetir las elecciones. Todo ello de conformidad con el Artículo 222 de la Lopre. Así, el CNE convocará nuevos comicios en los circuitos y entidades impugnadas.

Los magistrados ponentes que decidirán sobre las impugnaciones serán: Malaquias Gil Rodríguez, Christian Tyrone Zerpa, Jhannett María Madriz Sotillo e Indira Maira Alfonzo Izaguirre. Zerpa fue recientemente designado magistrado por la mayoría simple psuvista del saliente Parlamento, en una jugada polémica que podría desencadenar un choque de poderes en el 2016.
¿Quiénes son los impugnantes?

Los ocho impugnantes fueron candidatos del partido de Gobierno en las pasadas parlamentarias. Pedro Cabello (lista Amazonas) perdió por 2.260 votos; Néstor León Heredia (C-2 Yaracuy) fue derrotado por 2.330 sufragios; Sumiré Ferrara Molina (C-2 Aragua) por 10.847 sufragios mientras que Pedro Luis Blanco, en la misma circunscripción, obtuvo 11.144 sufragios menos que el contendiente perteneciente a la MUD.

Por su parte, Rosa León (C-3 Aragua) fue vencida por 82 votos; Elvis Amoroso consiguió 7.342 votos menos que la oposición en el circuito 4 de Aragua, al igual que su llave Hipólito Abreu, quien obtuvo 7.364 sufragios menos. Igualmente, Esteban Pérez Ramos perdió la representación indígena por la Región Sur.

Nicia Marina Maldonado, la única que no fue postulada para obtener una curul en la Asamblea Nacional, impugnó la elección en el estado Amazonas, cuestionando los resultados que dieron victoriosos a dos diputados lista, uno por la MUD y otro por el PSUV . Maldonado fue en 2014 ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral (Redi) Guayana, con competencia en los estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro; y en 2013 fue presidenta de Corpoamazonas.

30-12-15


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