Por Oriana Vielma Gómez
Presentamos aquí 6 claves del
marco legal existente sobre las impugnaciones y lo que podría pasar desde la admisión
de los recursos contenciosos, ¿cómo podrían actuar el CNE y el TSJ?
Entre el lunes 28 y el
miércoles 30 de diciembre la Sala Electoral del máximo tribunal del país
decidió salir de su período vacacional para admitir 7 impugnaciones electorales
en 6 circuitos y una entidad completa del territorio nacional, festinadas por
candidatos derrotados del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV).
Los recursos cuestionan los
resultados del estado Amazonas (3 diputados), de los circuitos 2, 3 y 4 de
Aragua (5 diputados), del circuito 2 de Yaracuy (1 diputado) y del
representante indígena de la Región Sur. Un total de 10 parlamentarios se
ven afectados con la medida,9 de la oposición y 1 del oficialismo.
Cada uno de los recursos
contenciosos electorales, presentados conjuntamente con solicitud de medida
cautelar, procuran la suspensión de efectos de los comicios realizados el
pasado 6 de diciembre; en otras palabras, buscan anular el proceso electoral.
Aún se desconoce si la nulidad del acto de votación afecta toda la
circunscripción o unas mesas electorales específicas.
A continuación,
presentamos 6 claves del marco legal ofreciendo algunas pistas de
cómo ocurrieron las impugnaciones y lo que podría pasar a partir de su
admisión:
1. De acuerdo a lo
establecido en el artículo 202 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales
(Lopre), “los actos emanados del Consejo Nacional Electoral (CNE) sólo podrán
ser impugnados en sede judicial”. Por ello, los recursos fueron admitidos por
la Sala Electoral de Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
2. El plazo máximo para
interponer el Recurso Contencioso Electoral contra los actos, omisiones o
actuaciones del CNE, “será de quince días hábiles, contados a partir de la
realización del acto electoral” (art. 213). Ese lapso finalizaría el 29 de
diciembre, contando desde el 6 sin incluir los días 24 y 25 establecidos como
feriados. Según la publicación en la página del TSJ el recurso fue admitido el
día 28, aún en el plazo establecido.
3. Los pasos a seguir de
la Sala Electoral están especificados en la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, determinado también
en la Lopre:
3.a: El mismo día de recepción del recurso, o al día siguiente, la Sala Electoral debe registrar el recurso (“darle cuenta”) y pedir al Poder Electoral los antecedentes relacionados con las elecciones que fueron impugnadas; como lo explica el abogado José Ignacio Hernández en una publicación difundida en el portal Prodavinci.
3.b: Luego, la Sala
Electoral deberá decidir si admite o no el recurso contencioso electoral y deberá
hacer un pronunciamiento sobre las medidas cautelares de suspensión de efectos
que fueron solicitadas.
3.c: Si el recurso es
admitido, se dará inicio al correspondiente juicio, que podría dudar, más o
menos, un año.
4. Quien asistirá a las
audiencias por parte del CNE será el consultor jurídico, Roberto Ignacio
Mirabal Acosta; según informó a Contrapunto una fuente del ente comicial.
Mirabal fue designado en 2009 director general de concesiones mineras, del
Ministerio para las Industrias Básicas y Minería (Gaceta Oficial Nº 39.145).
5. Así, la Sala Electoral
podría intentar suspender los efectos del acto de proclamación de los 10
diputados cuya elección fue cuestionada. Esto implicaría que esos
parlamentarios no podrían incorporarse el 5 de enero de 2016, cuando se instale
la nueva Asamblea.
6. Si al final del juicio
la Sala Electoral anula las elecciones, al considerar que existe un vicio
electoral y que, además, ese vicio influye en la elección, ordenará repetir las
elecciones. Todo ello de conformidad con el Artículo 222 de la Lopre. Así, el
CNE convocará nuevos comicios en los circuitos y entidades impugnadas.
Los magistrados ponentes que
decidirán sobre las impugnaciones serán: Malaquias Gil Rodríguez, Christian
Tyrone Zerpa, Jhannett María Madriz Sotillo e Indira Maira Alfonzo Izaguirre.
Zerpa fue recientemente designado magistrado por la mayoría simple psuvista del
saliente Parlamento, en una jugada polémica que podría desencadenar un choque
de poderes en el 2016.
¿Quiénes son los impugnantes?
Los ocho impugnantes fueron
candidatos del partido de Gobierno en las pasadas parlamentarias. Pedro
Cabello (lista Amazonas) perdió por 2.260 votos; Néstor León
Heredia (C-2 Yaracuy) fue derrotado por 2.330 sufragios; Sumiré
Ferrara Molina (C-2 Aragua) por 10.847 sufragios mientras que Pedro
Luis Blanco, en la misma circunscripción, obtuvo 11.144 sufragios menos que el
contendiente perteneciente a la MUD.
Por su parte, Rosa
León (C-3 Aragua) fue vencida por 82 votos; Elvis
Amoroso consiguió 7.342 votos menos que la oposición en el circuito 4 de
Aragua, al igual que su llave Hipólito Abreu, quien obtuvo 7.364 sufragios
menos. Igualmente, Esteban Pérez Ramos perdió la representación indígena por la
Región Sur.
Nicia Marina Maldonado, la
única que no fue postulada para obtener una curul en la Asamblea Nacional,
impugnó la elección en el estado Amazonas, cuestionando los resultados que
dieron victoriosos a dos diputados lista, uno por la MUD y otro por el PSUV .
Maldonado fue en 2014 ministra de Estado para la Región Estratégica de
Desarrollo Integral (Redi) Guayana, con competencia en los estados Amazonas,
Bolívar y Delta Amacuro; y en 2013 fue presidenta de Corpoamazonas.
30-12-15
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