Por Jose Ignacio Hernández
El 5 de enero de 2011, durante
la instalación de la Asamblea Nacional que fue electa el año anterior, el
diputado Soto Rojas, designado Presidente de esa Asamblea, terminó su juramento señalando que “trabajaré sin
descanso para que esta Asamblea Nacional se transforme en asamblea
popular“. Es decir: en una Asamblea del llamado “Poder Popular”.
Casi cinco años después, el 15
de diciembre de 2015, el diputado Cabello, Presidente de esa Asamblea
Nacional, declaró instalado el “Parlamento Comunal
Nacional”. Para el Presidente de la Asamblea Nacional “no hay otra forma de
organización más pura que las comunas”.
¿Pero qué puede hacer el
Parlamento Comunal Nacional?
En realidad, el Parlamento
Comunal Nacional no es una figura creada en la Ley y por ello no puede adoptar
ninguna decisión jurídicamente relevante. Sin embargo, conviene prestar mucha
atención a esta figura.
Entendiendo el Estado Comunal
Para poder explicar el
significado de ese Parlamento Comunal Nacional, es necesario analizar el Estado
Comunal, que está organizado en las llamadas “Leyes del Poder Popular”.
El Poder Popular es el
ejercicio directo de la soberanía por las comunidades organizadas. Sin embargo,
de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Popular, sólo se reconoce como
comunidad a aquella organizada por el Gobierno Nacional, cuyo único propósito
es la promoción del socialismo.
La organización básica del
Poder Popular es el consejo comunal, cuyo ámbito de actuación es la comunidad.
Para espacios geográficos más amplios se organiza la comuna.
La comuna es, así, una expresión
del Poder Popular que repite la organización del Estado. Entonces, así como en
el Estado hay una Asamblea Nacional, en la comuna hay un parlamento. De acuerdo
con la Ley Orgánica de las Comunas, el parlamento comunal es la “máxima
instancia del autogobierno en la comuna” y sus decisiones se expresan “mediante
la aprobación de normativas para la regulación de la vida social y
comunitaria“.
Ese Estado Comunal, como
Estado paralelo, viola la Constitución por muchas razones, de las cuales sólo
expondré una: el Estado Comunal es la negación del derecho a la libre
participación ciudadana. Pues en el Estado Comunal el ciudadano sólo puede
participar a través de instancias organizadas por el Gobierno nacional para
cumplir con el socialismo.
El Estado Comunal, el pueblo y
el voto
En el elaborado y manipulado
lenguaje del Estado Comunal hay una clara contradicción entre el Poder Popular
y el voto.
Así, para el Estado Comunal el
pueblo se expresa a través del Poder Popular, como ejercicio directo de la
soberanía. Por el contrario, el voto como instrumento de la democracia
representativa es considerado una figura propia del “Estado Burgués” que debe
ser demolido, como recientemente fue recordado.
Por ello, en el Estado Comunal
no hay voto ni representantes, sino “voceros”. Así se organizan los consejos
comunales, las comunas y el parlamento comunal.
¿Existe el Parlamento Comunal
Nacional?
El Parlamento Comunal Nacional
“instalado” por el Presidente de la Asamblea Nacional no existe en Ley alguna.
Lo que existe es, como vimos, el parlamento comunal que actúa en cada comuna.
Sin embargo, la idea no es
nueva. Asumiendo que el “verdadero poder” reside en el Poder Popular —y no en
los representantes electos mediante el voto— la existencia del Parlamento
Comunal Nacional puede entenderse, simplemente, como una figura paralela a la
Asamblea Nacional.
De esa manera, ese Parlamento
estaría conformado por los voceros de las comunas, en una estructura piramidal
muy parecida a la que rigió a los soviets en la Unión de Repúblicas Socialistas
Soviéticas. También, un modelo similar al que rige en Corea del Norte, como expliqué en Prodavinci.
Así que podemos esperar que la
intención de la saliente Asamblea Nacional sea organizar este Parlamento
Comunal Nacional como expresión agregada de las comunas, aun cuando no exista
una Ley que lo organice. Por supuesto, tampoco sería de extrañar que, en los
últimos días de su mandato, la Asamblea Nacional dicte la Ley que organice a
ese Parlamento Comunal.
¿Y qué puede hacer el
Parlamento Comunal Nacional?
El Parlamento Comunal Nacional
no puede adoptar ninguna decisión jurídicamente relevante, sencillamente, por
cuanto no es una figura con existencia legal.
Sin embargo, la intención
podría ser convertir a ese Parlamento en la “legítima asamblea” que reúna a la
soberanía nacional, en contraposición a la Asamblea Nacional, que es producto
de una democracia representativa considerada contraria a los objetivos del
Estado Comunal.
Con una clara manipulación del
lenguaje, entonces, el pueblo no actuaría por medio de la Asamblea Nacional
sino a través del Parlamento Comunal Nacional, el cual podría ejercer —en el
marco de la posible Ley que sea dictada— competencias propias de la Asamblea
Nacional.
Todo ello sería una directa
violación a la Constitución —que reconoce el valor del sufragio como expresión
de la soberanía popular— y además, sería un claro desconocimiento al resultado
de las elecciones del 6 de diciembre.
La manipulación del lenguaje
pretende hacer ver, así, que el pueblo actúa a través del Parlamento Comunal
Nacional, cuando lo cierto es que la expresión legítima del pueblo ya se
manifestó el 6 de diciembre con la elección de la Asamblea Nacional.
En pocas palabras: el intento
de crear el Parlamento Comunal Nacional sería una forma de desconocer el
resultado de la soberanía popular expresada el 6 de diciembre.
16-12-15
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