En estos días, hemos
presenciado el lamentable y bochornoso espectáculo de un Tribunal Supremo de
Justicia, elegido con francas e inocultables motivaciones políticas, utilizado,
una vez más, como instrumento para golpear a la nueva Asamblea Nacional elegida
por el pueblo.
Con justificado asombro hemos
visto cómo se habilita una Sala del Tribunal, que se encontraba de vacaciones,
para conocer, en forma apresurada, las impugnaciones contra los diputados de la
unidad democrática y, lo más grave, en un sistema de justicia en el cual los
recursos duermen el “sueño de los justos” o padecen el limbo de la “ley del
diferimiento”, en el lapso preciso de horas para decidir, se admite un amparo y
se ordena suspender los efectos de la proclamación de unos diputados, que ya se
cumplió y que le otorga inmunidad a los parlamentarios electos, decidiendo el
asunto planteado magistrados recién designados que hace apenas algunos días
hacían vida activa en el partido de gobierno.
Un tribunal, por más supremo
que sea, no puede desconocer la voluntad del pueblo que ha elegido a sus
representantes y le ha otorgado, con la proclamación, la investidura parlamentaria,
con la coraza de protección de la inmunidad, que lo sustrae, precisamente, de
cualquier acción temeraria o aventurada de desconocimiento de su condición y
que pueda intentarse desde el Gobierno o por cualquier otro francotirador,
destinada a provocar una decisión que, por vía provisional o cautelar, pretende
dejar sin efecto la expresión de la voluntad soberana.
Una vez proclamado un
diputado, goza de inmunidad, prerrogativa funcional y no personal que no
permite que sea coartado en el ejercicio de sus funciones y, por tanto, no
puede ser impedida la formalidad de la juramentación y posterior asunción de
todas sus obligaciones y derechos.
A tal punto es trascendente
esta inmunidad, que lo coloca a salvo de decisiones del máximo tribunal que,
inclusive, en el caso en que el Tribunal Supremo de Justicia declare, en un
antejuicio, por la presunta comisión de un delito, que hay mérito para el
enjuiciamiento penal de un diputado, no se puede proceder ni llevar a cabo el
juicio si la Asamblea no lo autoriza o allana la inmunidad, decisión de
naturaleza política en salvaguarda de la representación popular que podría
resultar afectada.
Corresponde a la Asamblea y no
al Tribunal Supremo de Justicia la calificación de sus miembros y,
eventualmente, su separación, pero no puede admitirse que por una maniobra
leguleyesca o componenda procesal, mediante una decisión evidentemente sin
fundamento, se pretenda afectar el funcionamiento del poder más importante en
un Estado de Derecho.
El pueblo, el 6-D, decidió
cómo debía ser la conformación de la Asamblea Nacional, a pesar de las
amenazas, de la coacción ejercida y del manifiesto ventajismo del Gobierno,
expresándose, sin duda alguna, a favor de los candidatos de la unidad
democrática y en contra del sistema impuesto, al margen de la Constitución,
generador de la más grave crisis económica, social, política y, sobre todo,
moral, que haya padecido el país. Los parlamentarios así electos y proclamados
no pueden ser “desproclamados” sin más e impedidos en el ejercicio de sus
funciones.
Esta situación no tiene
precedentes, con las características actuales, después de una elección y
proclamación parlamentaria, salvo por lo que respecta, por supuesto, a las
aberrantes decisiones que llevaron a la separación de diputados en ejercicio en
la legislatura que termina, pudiendo señalarse que nuestra tradición sí fue del
más absoluto respeto a la investidura parlamentaria, a tal punto que no fueron
pocos los casos de presos, exiliados o perseguidos políticos de otras épocas
-muy cercanos a funcionarios del actual Gobierno- que alcanzaron la libertad
con la elección y proclamación como diputados, auténtico” indulto popular”,
reconociéndoseles su inmunidad como garantía para el ejercicio de la
representación y defensa de los intereses encomendados al Parlamento.
05-01-16
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Para comentar usted debe colocar una dirección de correo electrónico