El sr. Diosdado Cabello, expresidente de la Asamblea Nacional por la bancada de gobierno ha reiterado que “decretar una ley de Amnistía política sería un autoperdón”. La memoria es interesada, pero cuando se trata de decisiones para la pacificación del país, conviene activarla al servicio del bien común.
Aquí le presentamos la ley de Amnistía que se decretó el 17 de abril de 2000 y
que benefició a quienes hoy detentan el poder político. Sr Diosdado Cabello
¿Por qué ayer sí era necesaria la ley de amnistía y hoy no? ¿Por qué ayer no
era autoperdón sino justicia y hoy la considera usted autoperdón? El
pueblo venezolano desea que los sectores políticos pongan todos los medios para
resolver nuestros conflictos de manera pacífica. La ley de Amnistía es un paso
necesario para avanzar en la dirección de la paz y la reconciliación.
LEY DE AMNISTIA POLITICA
GENERAL
Gaceta Oficial No. 36.934 de
fecha 17 de abril de 2000
LA COMISION LEGISLATIVA
NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En ejercicio de la
atribución que le confiere el artículo 6° numeral 1 del Decreto de la Asamblea
Nacional Constituyente mediante el cual se establece el Régimen de Transición
de poder Público, publicado en gaceta Oficial N° 36.859 de fecha veintinueve de
diciembre de mil novecientos noventa y nueve , en concordancia con el artículo
único numeral 19 del Decreto mediante el cual se dispone la Ampliación de las
Competencias de la Comisión Legislativa Nacional dictado por la Asamblea
Nacional Constituyente y publicado en la Gaceta Oficial No. 36.884 de fecha
tres de febrero del año dos mil.
DECRETA
la siguiente,
LEY DE AMNISTIA POLITICA
GENERAL
Artículo 1.- se concede
amnistía política general y plena a favor de todas aquellas personas que,
enfrentadas al orden general establecido, hayan sido procesadas, condenadas o
perseguidas por cometer, con motivaciones políticas, delitos políticos, o
conexos con delitos políticos, hasta el treinta y uno de diciembre de mil
novecientos noventa y dos.
En consecuencia, quedan
amparadas por la presente Ley, todas aquellas personas que hubieren sido
procesadas o no, en proceso o condenadas por cometer, con motivaciones
políticas, delitos políticos o conexos con delitos políticos previstos o
conexos con delitos políticos previstos en la legislación penal ordinaria o
penal militar. Los efectos de la presente amnistía se extienden a todos los
autores y participantes de tales delitos.
Artículo 2.- Conforme a
lo dispuesto en el artículo anterior, se extinguen de pleno derecho las
acciones penales, así como los procesos administrativos, judiciales, militares
y policiales instruidos por cualesquiera de los órganos del Estado, tribunales
penales ordinarios o penales militares, que se correspondan exclusivamente con
los delitos a que se refiere el artículo anterior.
Así mismo, se condenan
igualmente las penas y sanciones de sus autores y participantes en general.
Artículo 3.- Los
organismos administrativos, judiciales, militares o policiales en los cuales
reposen registros o antecedentes sobre personas amparadas por la presente Ley,
deberán, previa notificación y autorización del Fiscal general de la República,
eliminar de sus archivos los registros y antecedentes relacionados con ellas,
en lo que atañe a los delitos señalados en el artículo 1 de la presente Ley.
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 28 de la Constitución,
las personas amparadas por la presente Ley, podrán, directamente o a través de
la Defensoría del Pueblo o Fiscalía General de la República, solicitar a los
organismos administrativos, judiciales o policiales correspondientes, la
eliminación de los registros o antecedentes a que se refiere el párrafo
anterior.
Artículo 4.-De conformidad
con lo dispuesto en los artículos anteriores, las autoridades 29 de la
Constitución Bolivariana de la República, no serán beneficiadas por la presente
Ley, aquella personas que hubieren incurrido en delitos de lesa humanidad,
violaciones graves a los derechos humanos y crímenes de guerra.
Artículo 5.- A fin de
dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos anteriores, las autoridades de
investigación administrativas, militares y policiales en general suspenderán
y/o darán por finalizadas las averiguaciones y procedimientos relativos a los
hechos a que se refiere la presente Ley, así mismo las autoridades judiciales
con competencia penal ordinaria y penal especial militar solicitarán y/o
declaran sus casos el sobresimiento de todas las causas en curso y la revisión
de oficio , de las sentencias firmes para la anulación de éstas mediante
sentencias de reemplazo en las causas que versen sobre los hechos en los cuales
la presente Ley concede la Amnistía , así como procesar y dictar todas las
medidas o providencias necesarias para asegurar la eficiencia de la presente
Ley, sin perjuicio de la notificación y autorización previa del Fiscal General
de la República en todos los casos.
Dada, firmada y sellada en
el Palacio federal Legislativo, en Caracas a los seis días del mes de Abril de
dos mil. Año 189° de la Independencia y 141° de la Federación.
Luis Miquilena
Presidente de la Comisión
Legislativa Nacional
Blancanieve Portocarrero
Primera Vicepresidenta de la
Comisión Legislativa Nacional
Elias Jana Milano
Segundo Vicepresidente de la
Comisión Legislativa Nacional
Elvis Amororso Oleg Alberto
Oropeza
Secretario Subsecretario
Palacio de Miraflores, en
Caracas, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil. Año 189° de la
Independencia y 141° de la federación
Cúmplase
(L.S.)
HUGO CHAVEZ FRIAS
Refrendado:
El Vicepresidente Ejecutivo,
JULIÁN ISAÍAS RODRÍGUEZ DÍAZ
El Ministro del In terior y
justicia, LUIS ALFONSO DAVILA GARCIA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
JOSÉ VICENTE RANGEL VALE
El Ministro de Finanzas,
JOSÉ ALEJANDRO ROJAS
El Ministro de la Defensa,
ISMAEL ELIÉZER HURTADO SOUCRE
El Ministro de la Producción
y el Comercio, JUAN DE JESÚS MONTILLA SALDIVIA
El Ministro de Educación,
Cultura y Deportes, HÉCTOR NAVARRO DÍAZ
El Ministro de Salud y
Desarrollo Social, GILBERTO RODRÍGUEZ OCHOA
El Ministro del Trabajo,
LINO ANTONIO MARTÍNEZ SALAZAR
El Ministro de
Infraestructura, ALBERTO EMERICH ESQUEDA TORRES
El Ministro de Energía y
Minas, ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE
El Ministro del Ambiente y
de los Recursos Naturales, JESÚS ARNALDO PÉREZ
El Encargado del Ministerio
de Planificación y Desarrollo, GILBERTO BUENAÑO
El Ministerio de Ciencia y
Tecnología, CARLOS GENATIOS SEQUERA
El Ministro de la Secretaría
de la Presidencia, FRANCISCO RANGEL GÓMEZ
19-01-16
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