Por Luis Manuel Aguana, 30/01/2016
¿Quien estará asesorando a Henrique Capriles? ¿O mejor expresado, mal
asesorando? Lo digo porque es sorprendente que en realidad crea lo que dice en
relación al tema revocatorio (ver Capriles: El tiempo constitucional para un
revocatorio ha llegado, en http://www.el-nacional.com/politica/Capriles-tiempo-constitucional-revocatoria-llegado_0_783521800.html)
intentando hacer ver que esa es la solución del problema político de los
venezolanos. ¿Es que de verdad piensa que con semejante adefesio la oposición
resolverá el problema político que tenemos? ¿Es que no ha visto al Ilegitimo
retando para que se lo hagan? ¿O será que lo sabe y está forzando esa solución
para que ocurra todo lo contrario, para que el régimen se quede hasta el 2019?
Esta situación esta tan confusa que uno no sabe quien juega a favor de quien.
Si estoy equivocado y estoy malinterpretando a Capriles, que entonces
alguien le informe de urgencia al candidato eterno de la Resolución No.
070207-036 de fecha 7 de febrero de 2007 del CNE titulada, “NORMAS
PARA REGULAR EL PROCEDIMIENTO DE PROMOCIÓN Y SOLICITUD DE REFERENDOS
REVOCATORIOS DE MANDATOS DE CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR”(verla completa en http://tinyurl.com/hteb4fr), y publicada
en la Gaceta Electoral No. 356 del 12 de febrero de 2007 (http://www.cne.gov.ve/web/gaceta_electoral/gaceta_electoral_detallado.php?tg=1&num_gac=356),
en la cual tendríamos que enfrentar en las actuales circunstancias cosas como
esta:
a) La recolección de firmas será controlada por el CNE utilizando
captahuellas. Los ciudadanos por si solos no tienen el derecho de hacerlo sin
la intervención de quienes se pagan y se dan el vuelto: Penúltimo considerando
de la Resolución “Que el Consejo Nacional Electoral debe incorporar la
tecnología de identificación biométrica, en la fase de recolección de firmas, a
los fines de obtener certeza, seguridad y celeridad, al momento de que los
electores o electoras manifiesten su voluntad”.
b) La ubicación de los centros de recolección de firmas LA DECIDE EL
CNE a proposición de la Junta Nacional Electoral: “ARTÍCULO 12. Declarada
la procedencia de la participación, la Junta Nacional Electoral propondrá al
Consejo Nacional Electoral dentro de los quince (15) días continuos siguientes,
los centros de recepción de las manifestaciones de voluntad, tomando en cuenta
las variantes geográficas y de población electoral”. Se podrán imaginar que los
centros de recolección los colocaran en lugares donde el que se atreva a firmar
por ese revocatorio le tendrán reservada una buena bienvenida con los
delincuentes que ahora están a las afueras de la Asamblea Nacional y los
colectivos bolivarianos del terror; o en el mejor de los casos con un set de
cámaras fotográficas para identificar a quien tenga el atrevimiento de firmar
en contra del gobierno.
c) Solo se dispondrá de un máximo de tres (3) días para conseguir el
20% de las firmas requeridas del Registro Electoral para activar el Revocatorio
del funcionario en cuestión: “ARTÍCULO 14. La recepción de manifestación de
voluntades, se realizará por un máximo de tres (3) días…”. Esto es,
estamos hablando de recoger en condiciones de amenaza un promedio de 1,3M de
firmas por día, si tomamos en cuenta el Registro del 6D (19.496.296 electores).
Pero debería ser mayor pues se tomará en cuenta el Registro electoral existente
al mes siguiente de la fecha en que se cumple la mitad del período del
revocable: “ARTÍCULO 15. A los efectos de determinar quienes pueden
ejercer legítimamente el derecho a solicitar el revocatorio, se toma como base
el Registro Electoral existente en el mes siguiente a la fecha en que se cumple
la mitad del período del mandato del funcionario revocable.”.
d) Las manifestaciones de voluntad deben ser realizadas en presencia de
testigos del presentante y los del revocable: “ARTICULO 14.c. Al final de cada
día de recepción de las manifestaciones de voluntad, los funcionarios, en
presencia de los testigos de los presentantes y los del revocable, procederán a
precintar los instrumentos de recepción de las manifestaciones de voluntad, las
cuales quedarán en resguardo de los efectivos del Plan República.”. ¿Qué pasa
si los testigos del revocable no se presentan saboteando el proceso? O peor
aún, instigan para que se cometan actos de vandalismo en contra de esas firmas.
e) Finalmente, aun cuando se haya pasado exitosamente por todos
estos obstáculos difícilmente posibles de alcanzar, deberemos sacar al menos un
número igual o superior de votos de los que sacó el Ilegitimo en su elección,
siempre que haya concurrido al Referendo un número superior al 25% de los
electores inscritos: “Articulo 72 de la Constitución: …Cuando igual o mayor
número de electores o electoras que eligieron al funcionario o funcionaria
hubieren votado a favor de la revocación, siempre que haya concurrido al
referendo un número de electores o electoras igual o superior al veinticinco
por ciento de los electores o electoras inscritos o inscritas, se considerará
revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta
conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en la ley...”. Con las
restricciones antes señaladas, difícilmente se llegaría a ese número de votos
(7.587.579 votos para Maduro el 14/04/2013 ver http://www.cne.gob.ve/resultado_presidencial_2013/r/1/reg_000000.html).
Entonces, en buena lógica les pregunto a ustedes: ¿podríamos activar un
Referendo Revocatorio contra Maduro, si para revocar al Ilegitimo hay que
entregar sin pataleo al régimen y a su CNE, por encima de todos esos
obstáculos, la identificación completa de quienes deseamos revocarlo en una
cantidad superior a 3,8M de voluntades, incluidas nuestra huellas dactilares?
Seamos serios. La persecución que se desataría dejaría a la Lista de Tascón
como un juego de niños en un jardín de infancia.
En el año 2004 Luis Tascón, bajo órdenes de Hugo Chávez, se llevó del
CNE las planillas con las firmas que levantó SUMATE para activar el Referéndum
Revocatorio del Presidente y las transcribió, desatando la mayor persecución y
apartheid político jamás visto en el mundo, pisoteando los derechos de los
venezolanos. Ahora el régimen tendría esas firmas inmediatamente, ya
automatizadas y con las huellas dactilares de los convocantes.
¿Porque creen que Maduro está retando a la oposición para que lo
revoquen? Un muy posible triunfo del Ilegitimo en ese revocatorio LO
LEGITIMARIA ante el mundo, como pasó antes con Chávez, dándole un oxigeno que
no tiene y NOSOTROS SE LO ESTARIAMOS PROPORCIONANDO, causando adicionalmente
una actualización de la famosa Lista de persecución política. ¿No conoce la
oposición oficial esta normativa? ¿Acaso la desconoce Capriles? ¡Por favor!
¡Claro que la conocen! Pero al parecer la multitud que habla y tuitea a favor
del revocatorio de Maduro, obviamente que no.
¿Que nos queda entonces? Se reducen las opciones para solucionar el
problema político que tenemos los venezolanos de sustitución constitucional del
gobierno. Algunos asoman la posibilidad de una enmienda o reforma de la
constitución que reduzca el período constitucional del gobierno. Pero hasta
para el más lego en materia jurídica queda claro que ninguna
normativa que se legisle no puede tener carácter retroactivo y se aplicaría en
cualquier caso a cualquier gobernante después de Nicolás Maduro.
El régimen nunca se ocupó de legislar en materia de Referendos, tal vez
porque pensaron que serian eternos en la Asamblea Nacional y solo les bastaba
con justificar en la misma Resolución para solicitar Referendos, que porque eso
no había sido legislado en la Asamblea Nacional, el CNE regulaba a favor del
régimen en la materia. Véase el segundo Considerando de la Resolución de
marras: “Que hasta la presente fecha la Asamblea Nacional aún no ha
promulgado la Ley que regule la realización de los referendos revocatorios de
mandatos de cargos de elección popular”. Esto justificaba todo este atropello a
los ciudadanos.
Pero ahora la Asamblea Nacional si PUEDE y DEBE cambiar esa situación
promulgando con urgencia legislativa una Ley de Referendos y Constituyentes que
modifique radicalmente las condiciones en las que los venezolanos puedan
concurrir a revocar a un funcionario electo, dándole las garantías necesarias y
protegiendo celosamente su identidad; pero que no solo regule los referendos
revocatorios sino también la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente
por parte de los poderes constituidos, como el Presidente de la República, los
Consejos Municipales y la misma Asamblea nacional con las dos terceras partes
de sus integrantes. La convocatoria por parte del mismo soberano con el 15% del
Registro Civil y Electoral debería protegerse para que el MISMO soberano regule
su propia convocatoria porque el poder del soberano está por encima de los
poderes constituidos.
Estoy convencido que el problema político que nos agobia terminará,
quiéranlo o no los factores políticos, en la convocatoria a una Asamblea
Nacional Constituyente. Es la única solución incluyente que nos convoca a todos
a resolver juntos el desastre y establecer un Pacto Social de gobernabilidad.
Faltará saber cuáles serán las condiciones y los términos de ese llamado, y
como se llegará a ellos. Es hora que la Asamblea Nacional comience a estudiar
los mecanismos constitucionales a fondo y legislar en materia de Referendos; y
los dirigentes políticos sean más responsables en lo que dicen y ofrecen en
esta época de crisis delicada. El tiempo apremia y los ciudadanos necesitamos
respuestas prontas y serias. No nos merecemos menos…
Twitter: @laguana
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