Por Alberto García Müller y
Jesús E. Duque
En noviembre del año 2014 el
Ejecutivo Nacional a través de Ley Habilitante derogó la exención del Impuesto
Sobre la Renta que beneficiaba a las Asociaciones Cooperativas desde hace
cincuenta años, al reformar la Ley de Impuesto Sobre la Renta de 2007. Ello
causa un gravísimo problema a las cooperativas, que podría enfrentarse mediante
las siguientes alternativas:
UNO. Interposición de recurso
de nulidad del artículo 14 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta de 2014 ante el
Tribunal Supremo de Justicia. Dada la reiterada parcialidad política del alto
tribunal a favor del Ejecutivo Nacional, se puede presumir que se inclinaría
por mantener la vigencia de la Ley en cuestión. Ahora bien, en el difícil
supuesto que la decisión fuese favorable, es de esperarse que se produciría
después del 31 de marzo de 2016, cuando ya las cooperativas hayan hecho
declaratoria de rentas y pago de los impuestos correspondientes al ejercicio
2015, con lo que la exención lograda con el recurso sólo tendría efectos para
el ejercicio 2016.
DOS. Solicitar a la Asamblea
Nacional –con carácter de urgencia- la reforma del artículo 14 la Ley de
Impuesto sobre la Renta de 2014 antes del 31 de marzo de 2016. Sin embargo, de
lograrse su aprobación, podría ser que el Ejecutivo Nacional vetase su
promulgación, o que la refiera a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia aduciendo su inconstitucionalidad. Y, aún en el caso que la decisión
fuese favorable, sería extemporánea por lo menos para los impuestos del
ejercicio 2015.
En todo caso, se hace necesario
tomar medidas de prevención en vistas de disminuir el impacto de la aplicación
de la Ley en cuestión, utilizando el mecanismo de las deducciones de la renta
bruta previsto en el artículo 27 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, en
concordancia con las disposiciones del artículo 54 la Ley Especial de
Asociaciones Cooperativas. Estas medidas consisten en reducir o eliminar el
excedente neto global del ejercicio, a través de los siguientes medios:
a) Acrecentamiento del
porcentaje de depreciación de los bienes de la cooperativa y/o amortización del
costo de otros elementos invertidos.
b) Adquisición (o
arrendamiento) de equipos e inmuebles requeridos para la mejor o mayor
prestación de servicios a los asociados y/o terceros,
c) Deducción de los gastos de
reparaciones ordinarias de dichos bienes; de las dietas, viáticos y gastos de
representación hechos a directivos, gerentes y empleados; de las
indemnizaciones correspondientes a los trabajadores asalariados con ocasión del
trabajo y de las donaciones o gratuidades otorgadas.
d) Incremento de los
porcentajes de los excedentes destinados a los fondos y reservas colectivas e
irrepartibles y/o creación de nuevos fondos colectivos con porcentajes
importantes de los excedentes.
e) Aumento retroactivo al
ejercicio 2015 de los beneficios transferidos a los asociados por las
operaciones realizadas con la cooperativa, a través de algunas de las
siguientes vías: incremento de los precios de los productos entregados por los
asociados-productores a la cooperativa para su comercialización y/o
transformación en común; disminución de los precios de los bienes y servicios
suministrados por la cooperativa a sus asociados; rebaja de la tasa de
intereses cobrados a los asociados por los préstamos otorgados por la cooperativa;
pago de intereses a los ahorros de los asociados en su cooperativa, o aumento
de la tasa de interés pagado a los mismos.
Con la adopción de estas
medidas se reduce o elimina la base imponible y, en consecuencia, el pago del
impuesto, con lo que se potencia la capitalización social cooperativa y con
ello, su desarrollo sostenible. Estas medidas conllevan la disminución
y/eliminación del reparto de excedentes netos a los asociados, aunque fuese
solo para el ejercicio 2015. Sin embargo, la adopción del incremento de los
beneficios transferidos a los asociados implicaría el reintegro o devolución de
parte de la cooperativa, de lo pagado de más por los mismos en el ejercicio,
con lo cual se les compensaría por la no distribución (o reducción) de
excedentes netos.
22-01-16
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