General Vladimir Padrino Lopez |
Por Jesús González Briceño, 21/01/2016.
Sin ningún temor, el PDTE de la Asamblea
Nacional, sin complejos ni titubeos, planteó en la sesión del viernes
15/012/2015, después de la presentación de la Memoria y Cuenta de la gestión
anual de 2015 por parte del jefe del ejecutivo nacional Nicolás Maduro, la
cuestión existencial, entre otros y variados temas, de la partidización de la
Fuerza Armada Nacional, debido a las actuales circunstancias en que oficiales
del alto mando militar se han venido pronunciando sobre su carácter deliberante
y político, violatorio definitivamente de los artículos 328 Y 330 de la CRBV,
que consagran las funciones de la FAN que “está al servicio exclusivo de la
Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna… y sin que
se le está permitido optar a cargo de elección popular, ni participar en actos
de propaganda, militancia o proselitismo político“, respectivamente.
Los Principios Fundamentales de nuestra
Constitución (del 1 al 7) son enfáticos
y no ofrecen ninguna rendija para que nadie desvirtúe su significado sustantivo
al establecer su carácter democrático y
electivo por la soberanía popular, constituyéndose en la norma suprema y el
basamento del ordenamiento jurídico que no puede ser adulterado o violado por
ninguna otra norma orgánica ni ordinaria.
La cuestión tan discutida de la unión
cívico-militar de la doctrina militar bolivariana que supuestamente convierte
la FAN en un ente deliberante y político
, no tiene ningún asidero en nuestra Constitución al definirla taxativamente
como“ … los valores de libertad, igualdad, justicia, y paz internacional en la
doctrina de Simón Bolivar. El Libertador
(art. 1 ejusdem). Y por otra parte su art. 328 tampoco ofrece dudas al respecto
al conferirles la competencia en la independencia y soberanía de la nación, y
asegurar la integridad del espacio geográfico y el orden interno. Su
participación activa en el desarrollo nacional incluida en esta disposición no
implica actividad deliberante ni partidización del estamento militar. El
argumento esgrimido recientemente por el Gral. Padrino López sobre el supuesto carácter
hacedor de la FAN de Políticas de estado,
se refiere exclusivamente a la seguridad y defensa nacional pero bajo la
subordinación del jefe de estado (Cta. Twitter, 2016-01-16), que ratifica el artículo
6 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Bolivariana de Venezuela.
Desafortunadamente el presidente Chávez
convirtió al país en un cuartel nacional en toda su gestión desde el 2000 hasta
su desaparición por fallecimiento en diciembre de 2012, u otra fecha oficial, lo
que no tiene ninguna justificación histórica ni actual, en vista de que el
origen de nuestro vida independiente con la constitución de 1811, y de las
subsiguientes, califican estamento o componente castrense como apolítico y
subordinado al poder civil (Art. 179) que el actual texto constitucional
vigente confirma, aunque La Sala Constitucional del TSJ cometió un error
garrafal, UN DESVARÍO ANTICONSTICONSTITUCIONAL, al aprobar con su sentencia Nº 651, 11/06/ 2014, el uso de
propaganda política ideológica en la FAN. Ello no desdice el mandato
constitucional referido.
Desafortunadamente nuestra historia está
signada con la prevalencia de un militarismo exacerbado, culto a la
personalidad, dominante e inconstitucional, a pesar que nos iniciamos con un presidente civil, abogado, el Dr. Cristóbal
Mendoza, parte de un triunvirato efímero, 1812-13, apenas de un año, y desde
nuestra separación de la Gran Colombia en 1830, hasta la actualidad, hemos tenido apenas aproximadamente 50 años de
gobernanza civil y el resto de 136 años, ha sido de predominio de gobiernos
militares por elecciones controversiales y dudosa legalidad, y, o golpes de
estado que ha consolidado una doctrina y praxis política de facto, al margen de
la constitución o a la adopción de reformas interesadas de nuestras cartas fundamentales.
En este largo período de constituido el estado
nacional hemos contado con muy pocos presidentes civiles elegidos directa o
indirectamente, Vargas, Andrés Narvarte, Pedro Gual, Rojas Paúl, Andueza Palacios,
Ignacio Andrade, y Gallegos, la mayoría de ellos sin concluir sus mandatos presidenciales; y el
período posperejimenista con Betancourt,
Leóni, Caldera, CAP, Luis
Herrera, Lusinchi ,y CAP y Caldera por
un segundo mandato, y el actual presidente Maduro, desde abril del 2013,
que ha aupado y consentido sin tapujos
la controversial participación de la FAN en la actividad política siguiendo el
legado de Chávez creador de la doctrina cívico-militar anticonstitucional.
En el acto de desagravio a la memoria de los
próceres Hugo Chávez y Simón Bolivar,
el CDTE de la Armada, Almirante Franklin Monplaisier,
enero 13 de 2016, en el Patio de Honor de la Base Naval de la Armada con la
presencia de cadetes y funcionarios de este componente de la FAN, ratifica su militancia chavista y socialista,
difundido por la medio oficial del gobierno, la AVN, lo que aunado a las
constantes declaraciones vía twitter del
ministro de defensa y jefe de la CEOFANB, Gral. Padrino López, después de la
pérdida de las elecciones del 6D y en alusión del discurso del presidente de la
AN, el 15/01/2016, con motivo de la presentación de la Memoria y Cuenta 2015
del presidente Maduro; y La adopción del lema PATRÍA, SOCIALISMO O MUERTE,
instaurado por el presidente Chávez, durante su proclamación como presidente
ante la Asamblea Nacional, en diciembre de 2006, constituyen una instigación
pública y notoria al desconocimiento de la Constitución Nacional de parte
de las altas autoridades castrenses de
la Nación, que sin duda alguna replantean con mayor énfasis la polémica e ilegal
doctrina bolivariana de politización y el carácter deliberante de la FAN.
La reversión del SINDROME DE PODER CASTRENSE tendrá la opción de volver a su
redil y persuadir pacíficamente los abusos cometidos por la designación de
magistrados y sentencias del TSJ, respetar las decisiones del Consejo Nacional
electoral sobre los resultados de las
elecciones del 6D en el estado Amazonas, evitar las acciones ejecutivas ilegales del decreto de emergencia
económica que impidan poner en jaque la nueva asamblea nacional y , por ende,
imponer el orden interno por el desconocimiento total del estado derecho. Y la
AN está obligada, en caso de sobrevivir a su inhabilitación legislativa,
emprender, dentro del ámbito de sus competencias constitucionales, el camino del
restablecimiento de la legalidad democrática en el país. Parece una
contradicción pero no hay otra salida posible ante la crisis institucional que
desembocará inevitablemente en nuestro país si no se respeta la legalidad
democrática del estado de derecho.
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