23 de junio de 2016
La Sala Constitucional, mediante la sentencia N° 478, vuelve a limitar la actuación de la Asamblea Nacional
y esta vez llega a prohibirle dirigirse a organizaciones internacionales y
denunciar las violaciones a los derechos humanos y la crisis humanitaria e
institucional por la que atraviesa el país, bajo el falso argumento de que
usurpa funciones del Presidente de la República.
En este sentido, le ordena abstenerse de “dirigir las relaciones exteriores de la República y, en general,
desplegar actuaciones que no estén abarcadas por las competencias que le corresponden”,
mientras toma una decisión de fondo.
La decisión de la Sala responde a una solicitud de amparo
constitucional hecha por la Procuraduría General de la República en que le
pidió evitar la consumación de un “golpe
de Estado”. La demanda fue calificada por el órgano judicial como una
demanda de controversia constitucional; por tratarse, más bien, de una presunta
“vulneración de competencias y
atribuciones constitucionales inherentes al Poder Ejecutivo Nacional
(“usurpación de funciones”), por parte del Presidente, de la Junta Directiva y
de la mayoría de diputados que integran la Asamblea Nacional”.
Acceso a la Justicia observa que la Sala Constitucional desconoce que la
Asamblea Nacional sí tiene competencias respecto a los asuntos internacionales,
que son ejercidas a través de su Comisión Permanente de Política Exterior,
Soberanía e Integración, de acuerdo con el Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional,
aprobado el 22 de diciembre de 2010.
Las funciones de las comisiones permanentes están referidas “a los sectores de la actividad nacional”
(artículo 38). En el caso específico de la Comisión de Política Exterior,
Soberanía e Integración, hay que destacar, que está encargada de estudiar “todos los asuntos relacionados con los
procesos de integración que adelanta el país, las relaciones con otros estados,
organismos internacionales y demás entidades de derecho público internacional;
así como lo relativo a tratados, convenios y demás materias afines, y conocerá
sobre las materias relativas a la soberanía nacional, la autodeterminación, la
paz mundial, la construcción de un mundo multipolar…” (artículo 39.2 del
referido reglamento).
Adicionalmente, la propia Constitución en sus artículos 156.1 y 187.1
asigna a la Asamblea Nacional la competencia de legislar sobre la “política y la actuación internacional de la
República”; atribución que ha procurado cumplir en el marco del Estado
democrático cuando sancionó la Ley Especial para Atender la Crisis Nacional de Salud.
Es más la Constitución en su artículo 187.18 da competencia a la Asamblea para ”aprobar por ley los tratados o convenios
internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional”, lo que indica no sólo
que en este ámbito el Legislativo sí tiene funciones, sino que además su rol
está por encima del Ejecutivo.
En consecuencia, no es cierto que todo lo relativo a las relaciones
internacionales sea una potestad exclusiva del Presidente de la República.
La sentencia menciona además dos acuerdos aprobados por la AN. El
primero, dirigido a exhortar a los poderes Ejecutivo, Judicial y Electoral a
que cumplan la Constitución; y el segundo respalda el esfuerzo realizado por la
OEA ante la crisis que vive el país. En opinión de la sala los referidos
acuerdos, “a simple vista”, denotan
una acción “dirigida a actuar ante
instancias internacionales en ejercicio de atribuciones que no le serían
propias en el marco del orden constitucional vigente”.
La Sala, en efecto, sostuvo que los acuerdos parlamentarios buscan la
intervención de organismos internacionales en asuntos internos del país; y por
eso según su parecer, “pudieran estar
reñidos con la norma prevista en el artículo 236.4 Constitucional, referida a
la atribución que corresponde al Presidente o Presidenta de la República”.
En consecuencia, ordenó suspender sus efectos, así como a la Asamblea el “abstenerse de pretender dirigir las
relaciones exteriores de la República”, lo que en la práctica se traduce en
la prohibición de dirigir comunicaciones o enviar sus acuerdos a organizaciones
internacionales.
En este sentido, Acceso a la
Justicia observa que la anterior Asamblea Nacional dictó muchos y muy
variados acuerdos sobre asuntos internacionales sin que el Tribunal Supremo
dijera nada al respecto, y como ejemplo citamos dos del año 2013: el “Acuerdo en rechazo a las pretensiones guerreristas que desde el
Gobierno de la República de Colombia amenazan la paz en América Latina y el
Caribe” y el “Acuerdo en Condena a los Planes de Invasión al Pueblo de Siria
por Parte de las Fuerzas Imperialistas de los Gobiernos de Estados Unidos de
América, de Inglaterra y de Francia”. En ambos acuerdos se respaldan o
rechazan actuaciones de gobiernos extranjeros y organismos internacionales y se
envían a misiones diplomáticas sin que a nadie le pareciera usurpación alguna
de las potestades del Ejecutivo.
Como puede apreciarse, es natural y tradicional que los parlamentos se
pronuncien sobre temas de política exterior, pero en Venezuela ello parece ser
condenable si no lo hacen en la misma línea del Poder Ejecutivo como hacía la
Asamblea anterior.
Para Acceso a la Justicia lo
que resulta más alarmante de la sentencia es que se pretenda impedir que la
Asamblea dirija comunicaciones a organizaciones internacionales, sobre todo
cuando se hacen denuncias sobre la grave situación social y humanitaria por la
que atraviesa el país. Recordemos que las violaciones de derechos humanos son
asuntos de todos y en todas partes, pues nadie deber ser indiferente al hambre
y a la violencia en ninguna parte del mundo, por lo que resulta contrario a la
razón y al respeto a los derechos humanos que se prohíba, ya no a la Asamblea
sino a cualquier ciudadano, el dirigir legítimos reclamos a instituciones
internacionales que deben velar por el respeto de los derechos de todos y en
todas partes. La Constitución, en efecto, en su artículo 333 lo considera un
deber de todos los venezolanos.
En vista de lo anterior, para Acceso
a la Justicia es evidente que esta sentencia no es más que otro eslabón en
la ya larga cadena de sentencias que pretenden convertir a la Asamblea Nacional
en un “órgano de papel”, es decir sin funciones, tal como se muestra en esta infografía.
Para concluir, es importante recordar que esta decisión se dicta en el
marco de la denuncia que hicieron los diputados de la oposición sobre la crisis
humanitaria del país y su solicitud a la OEA de la aplicación de la Carta
Democrática Interamericana por la ruptura del orden constitucional a la luz,
entre otros, del estado de excepción decretado por el Ejecutivo Nacional y aprobado por el TSJ aún en contra de la Constitución y de la
Asamblea Nacional.
¿A ti venezolano, cómo te afecta?
La sentencia representa un riesgo para el país al impedir que un órgano
del poder público haga denuncias y emita pronunciamientos sobre la grave
situación del país ante organismos internacionales.
Asimismo, al impedirle a la AN (como representante del pueblo) ejercer
sus funciones, el TSJ ataca directamente la división de poderes, piedra angular
de cualquier democracia. No se puede gobernar en democracia sin un poder
plural, ni con ausencia de la división del Poder Público ni menos aún con una
administración de justicia dependiente del Poder Ejecutivo, pues con una
justicia así, perdemos todos.
Link a la nota http://goo.gl/H0UvK
Acceso a la Justicia
El Observatorio Venezolano
de la Justicia
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