Por Daniel Santolo
Utilizando la normativa del
CNE fácilmente podemos decir que el
Referendo Revocatorio es posible que se realice en el mes de
octubre de este año veamos:
NORMAS PARA REGULAR EL
PROCEDIMIENTO DE PROMOCION Y SOLICITUD DE REFERENDOS REVOCATORIOS DE CARGOS DE
ELECCION POPULAR: RESOLUCIÓN No. 070904-2770 Caracas, 06 de septiembre de
2007 197º y 148º
TITULO II
DE LAS ORGANIZACIONES QUE
PUEDEN PROMOVER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE REFERENDO
REVOCATORIO
ARTICULO 4°.- Las
electoras o electores con interés en gestionar el inicio del procedimiento de
promoción y la solicitud de referendos revocatorios de mandatos de los cargos
públicos de elección popular, deberán organizarse en agrupaciones de ciudadanas
y ciudadanos.
CAPÍTULO II
De la Constitución de las Agrupaciones de Ciudadanas y Ciudadanos
ARTÍCULO 8°.- Podrán
constituirse en agrupaciones de ciudadanas o ciudadanos un número de ciudadanas
o ciudadanos mayor o igual al uno por ciento (1%) de la población Inscrita en
el. Registro Electoral del municipio, del estado o nacional, según el caso
correspondiente a la funcionaria o funcionario cuyo mandato se solicita
revocar. En el caso de los municipios con una población electoral menor a diez
mil (10.000) electores, se requerirá la manifestación de voluntad de por lo
menos cien (100) ciudadanas o ciudadanos.
ARTÍCULO 10.- El
procedimiento para la constitución de las agrupaciones de ciudadanas y
ciudadanos será el siguiente:
Una vez finalizado el lapso
establecido para la jornada de validación, se sumará el número de
asistentes que manifestaron su voluntad. La Oficina Regional
Electoral correspondiente constatará dentro de los veinte (20) días
hábiles siguientes, si en atención a la cantidad de manifestaciones presentadas
y validadas se verificó o no la constitución de la agrupación de ciudadanas y
ciudadanos remitiendo el Informe respectivo con sus soportes a la Comisión de
Participación Política y Financiamiento.
COMENTARIO:
De acuerdo a esto podemos
decir, que el día 24 de junio culminó el proceso de validación, y será a partir
del lunes que comienzan a correr los lapsos, el primero de ellos veinte
(20) días hábiles, si el CNE se apega, como lo ha hecho hasta ahora, al último
día de los lapsos, nos quedaría así:
Comienzan el 27/06 y
culminan el 25/07, este mes tiene el 5 de julio día martes
ARTÍCULO 12.- Las
agrupaciones de ciudadanas y ciudadanos constituidas, podrán promover mediante
manifestación escrita el inicio del procedimiento para la solicitud de
referendo revocatorio, únicamente a la funcionaria o el funcionario por el cual
gestionaron su conformación y de acuerdo con las Normas dictadas por el Consejo
Nacional Electoral para regularlos.
COMENTARIO:
Desde el 25/07 es que se
puede hacer la solicitud de revocatorio de mandato, si el CNE se apega
estrictamente a los veinte (20) días hábiles, claro que podrían ser menos,
estos son lapsos flexibles.
ARTÍCULO 13.- Las
electoras o los electores podrán promover referendos revocatorios a través de
las organizaciones con fines políticos. A tal efecto, las autoridades de las
organizaciones deberán ser autorizadas por su máximo órgano de dirección o
asamblea conforme a sus estatutos y deberán presentar un número de
manifestaciones de voluntad de electores inscritos conforme a lo exigido para
la constitución de agrupaciones de ciudadanas y ciudadanos a los fines de
promover la revocatoria de mandato de la funcionaria o funcionario electo.
La decisión del máximo
órgano de dirección o Asamblea deberá ser expresada mediante acta la cual
indicará:
Identificación de la
organización con fines políticos, su ámbito territorial de actuación, así como
también la identificación de sus autoridades y de los ciudadanos o ciudadanas
presentes en la asamblea.
Objeto de la asamblea
Nombre, apellido y cargo que
ejerce el funcionario cuyo mandato se pretende revocar, así como la indicación
de la fecha de toma de posesión efectiva del mismo.
Firma de las autoridades y de
los asistentes a la asamblea.
ARTÍCULO 18.- El
escrito de participación deberá contener:
Identificación de la
organización con fines políticos o agrupación de ciudadanas y ciudadanos y su
ámbito territorial de actuación, así como también, la identificación de sus
autoridades o promotores.
Nombre, apellido y cargo que
ejerce el funcionario cuyo mandato se pretende revocar, así como indicación de
la fecha de la toma de posesión efectiva del mismo.
Firma de las autoridades o
promotores.
Las organizaciones con fines
políticos deberán anexar al escrito documento que recoja la decisión interna de
promover mediante participación escrita el inicio del procedimiento para la
solicitud de referendo revocatoria del mandato y constancia de haber cumplido
con la obligación de la recolección de manifestaciones de voluntad establecida
en el artículo 14 de las presentes normas.
COMENTARIO:
Este paso ya se cumplió al
recolectar el 1% de las manifestaciones de voluntad. Al realizar la solicitud
se anexa la constancia entregada por el CNE, de haber cumplido con el
requisito.
CAPÍTULO II
De la Recepción de la Participación y del Inicio del Procedimiento
ARTÍCULO 19.- La
oficina receptora deberá constatar inmediatamente, que la participación
contiene los requisitos y recaudas previstos en el artículo l9 de las presentes
normas. Cuando en la participación faltare cualquiera de los requisitos o
recaudos exigidos la oficina receptora le comunica las omisiones o faltas
observadas a fin de subsanarlas. A tales efectos, deberá notificar de la
omisión en el mismo acto y los presentantes deberán subsanar la misma en un
lapso de dos (2) días hábiles siguientes.
La no subsanación de los
requisitos omitidos por parte de los interesados dará lugar a la declaratoria
como no presentada de la participación.
ARTÍCULO 20.- Una vez
consignado el escrito de participación con sus anexos, la oficina receptora
emitirá una constancia de presentación que le será entregada a los
presentantes, cuya copia se anexará al expediente respectivo.
Emitida la constancia de
presentación, la oficina receptora remitirá en un plazo no mayor de dos (2)
días hábiles el escrito de participación y sus anexos a la Comisión de
Participación Política.
COMENTARIO:
Supongamos que la MUD tiene
todo listo, y el mismo día que se cumple el lapso se consignan los documentos
exigidos, estamos hablando del 25/07, estos serán tramitados en un lapso no
mayor de dos (2) días hábiles, se le consignarán a la Comisión de Participación
Política y financiamiento.
ARTÍCULO 21.- La
Comisión de Participación Política y Financiamiento en el plazo de quince (15)
días continuos siguientes a la emisión de la constancia de presentación,
revisará el escrito de participación y esos anexos y verificará si cumple con
los requisitos establecidos en el artículo l0 de las presentes normas y
someterá a la consideración del Consejo Nacional Electoral el informe con la
recomendación de procedencia o improcedencia de la participación de apertura
del procedimiento, para su aprobación.
De la decisión del Consejo
Nacional Electoral se notificará mediante acto motivado a una de las
autoridades de la organización o promotor de la agrupación.
COMENTARIO:
Si se introduce la solicitud
el 25/07 los quince (15) días continuos terminan el 09/08, y si se declara la
procedencia de la convocatoria se pasa al siguiente paso.
CAPÍTULO III
Del Procedimiento De la Recepción de las Manifestaciones de Voluntad
ARTÍCULO 24.- Declarada
la procedencia de la participación se dará inicio al procedimiento para la
solicitud del referendo revocatorio. A tal efecto la Junta Nacional Electoral
propondrá al Consejo Nacional Electoral dentro de los quince (15) días hábiles
siguientes, los centros de recepción de las manifestaciones de voluntad,
tomando en cuenta las variantes geográficas y de población electoral.
ARTÍCULO 26.- La
recepciones de manifestaciones de voluntad se realizará por un máximo de tres
(3) días y se regirá por lo siguiente:…
COMENTARIO:
Si la solicitud cumple los
requisitos y el CNE se apega a los lapsos en su último día podemos decir que el
09/08 comienzan a correr los quince días hábiles siguientes, es decir sería a
partir del 09/08 hasta el 30/08 inclusive. Desde aquí se fijará la fecha para
recolectar en tres días el 20% de las firmas necesarias para activar el revocatorio.
En este artículo no queda
claro en qué tiempo se fijará la fecha para recolectar las firmas, sólo habla
de que entregará una propuesta para los centros de recolección de las
manifestaciones de voluntad.
Supongamos que se apegan a
los lapsos estrictamente y la recolección comience 30 de agosto, que cae
martes, los tres días serían miércoles, jueves y viernes, 31 de agosto y
primero y dos de septiembre.
ARTÍCULO 28.- En un
plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir de la recepción de
todas las actas levantadas en el proceso de recepción de manifestaciones de
voluntad, la Junta Nacional Electoral verificará y cuantificará dichas
manifestaciones.
COMENTARIO:
Si damos como validadas las
firmas y su recolección se realizó hasta el día 02/09, a esto hay que sumarle
15 días hábiles para su verificación y cuantificación, terminaría el viernes
23/09
ARTÍCULO 29.- Si
efectuada la cuantificación, el número de manifestaciones de voluntad es igual
o mayor al veinte por ciento (20%) de los electores inscritos en el Registro
Electoral de la circunscripción de que se trate, exigido para la procedencia
del referendo revocatorio, el Consejo Nacional Electoral declarará precedente
la solicitud de referendo revocatorio y procederá dentro de los tres (3) días
siguientes a su convocatoria. Si por el contrario, no cumpliera con el referido
porcentaje, el Consejo Nacional Electoral declarará sin lugar la solicitud de
referendo revocatorio.
COMENTARIO:
Hay que ser firme con este
artículo, que indica el número de máquinas a instalar para la recolección del
20%
ARTÍCULO 10.- El
procedimiento para la constitución de las agrupaciones de ciudadanas y
ciudadanos será el siguiente:
Se establecerá una
plataforma de identificación biométrica por cada 1.000 ciudadanas o ciudadanos
solicitantes.
Si se necesitan 4 millones
de firmas, el CNE está obligado a colocar como mínimo 4 mil puntos de
recolección de firmas, recuerden que son tres (3) días para su recolección.
ARTÍCULO 30.- La
celebración del referendo revocatorio de mandato se llevará a cabo dentro de
los noventa (90) días continuos siguientes su convocatoria.
COMENTARIO FINAL:
Se tienen tres (3) días para
su convocatoria, puede convocar el 28/09 y un máximo de noventa (90) días
continuos para su realización, estamos hablando de que si el CNE se apega al
último día de plazo, daría para el 27/12, claro está, que son plazos máximos,
así que si es posible este año si hay voluntad política, y el CNE podría
convocar en treinta (30) días, en vez de los noventa (90), como se hizo para la
elección presidencial cuando falleció el presidente, estamos hablando para
octubre.
No hay escusas, el referendo
revocatorio del mandato presidencial es totalmente factible que se realice en
cuatro (4) meses, a partir de su activación.
26-06-16
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