Por José I. Hernández
En rueda de prensa efectuada el
28 de junio de 2016, el dirigente del Gran Polo Patriótico, Didalco Bolívar,
anunció que esa organización demandará, ante la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia, la disolución de la Asamblea Nacional.
En realidad, la nota de prensa atribuye a Bolívar la
intención de “destituir” o “abolir” a la Asamblea Nacional, considerando que
esa Asamblea incurre en “usurpación de funciones del CNE y el TSJ, la violación
de derechos constitucionales y la insistencia de solicitar una intervención
injerencista internacional”.
¿Puede la Sala
Constitucional disolver, “destituir” o “abolir” a la Asamblea Nacional?
La respuesta es claramente
negativa, como se desprende de la Constitución. Ese pequeño libro azul que
muchos exhiben —como hizo Didalco Bolívar en sus declaraciones— pero que, me
temo, no todos han leído.
¿Cuándo puede ser disuelta
la Asamblea Nacional?
Comencemos aclarando los
términos: no es propio hablar de “destituir” o “abolir”, sino de disolver, esto
es, el acto mediante el cual se termina anticipadamente el mandato de todos los
diputados de la Asamblea, procediéndose a una nueva elección.
La Constitución sólo
reconoce un caso en el cual puede disolverse la Asamblea, como expliqué aquí
en Prodavinci. Así, de acuerdo con el numeral 21 del
artículo 236 de la Constitución, corresponde al Presidente de la República
“disolver la Asamblea Nacional en el supuesto establecido en esta
Constitución”.
¿Cuál es ese supuesto?
La respuesta está en el
artículo 240 de la Constitución. De acuerdo con esa norma, el Presidente de la
República sólo puede disolver a la Asamblea Nacional si cumple tres
condiciones:
1. Que la Asamblea Nacional
tiene que haber aprobado la remoción del Vicepresidente Ejecutivo, como
consecuencia de la aprobación de una moción de censura.
2. Que ésta debe haber aprobado la moción de censura y destitución del Vicepresidente en tres oportunidades. Ya esto permite entender que el supuesto que regula la Constitución es claramente excepcional, pues requiere tres remociones de los funcionarios designados para ejercer el cargo de Vicepresidente.
3. Que esas tres remociones deben llevarse a cabo dentro del mismo período constitucional, se entiende, de la propia Asamblea Nacional.
Como pude fácilmente
observarse, la Constitución no permite al Tribunal Supremo de Justicia, como
pretende Didalco Bolívar, disolver la Asamblea Nacional. Y mucho menos,
observo, por considerar que la Asamblea está usurpando funciones.
Cuando el río suena…
Habiendo aclarado lo
anterior, de inmediato, debo formular dos precisiones.
La primera es que no puede
pasarse por alto que, a través de varias sentencias de la Sala Constitucional y
de algunos Decretos presidenciales, se han reducido arbitrariamente las
funciones de la Asamblea Nacional, en lo que puede ser considerado como
un golpe de Estado permanente en
contra de ese órgano. Y ello constituye una forma indirecta de disolver o
desconocer a la Asamblea Nacional, tal y como consideró el Secretario General de la OEA al
solicitar la aplicación de la Carta Democrática Interamericana.
La segunda es que el
propósito de disolver la Asamblea Nacional, o en su caso, de avanzar incluso
más en su desconocimiento formal, fue asomado por el Decreto Presidencial N° 2.323,
que declaró el estado de excepción y de emergencia económica.Allí se coloca a
la Asamblea Nacional como un órgano al margen de la Constitución que no ejerce
legítimamente ninguna representación, y que pretende desconocer a los otros
Poderes Públicos.
Palabras más, palabras
menos, esos fueron los argumentos con los cuales Fujimori
optó por disolver el Parlamento en 1992, en contra de lo dispuesto en la
Constitución de Perú, que solo preveía la disolución del Poder Legislativo en
un caso similar al contemplado en la Constitución venezolana.
Cuando el río suena…
28-06-16
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