Daniel Santolo V 28 de junio de 2016
Utilizando
la normativa del CNE fácilmente podemos decir que el
Referendo Revocatorio es posible que se realice en el mes de
octubre de este año veamos:
NORMAS
PARA REGULAR EL PROCEDIMIENTO DE PROMOCION Y SOLICITUD DE REFERENDOS
REVOCATORIOS DE CARGOS DE ELECCION POPULAR: RESOLUCIÓN No. 070904-2770 Caracas,
06 de septiembre de 2007 197º y 148º
TITULO
II
DE LAS
ORGANIZACIONES QUE PUEDEN PROMOVER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO PARA LA
SOLICITUD DE REFERENDO REVOCATORIO
ARTICULO
4°.- Las electoras o electores con interés en gestionar el inicio del
procedimiento de promoción y la solicitud de referendos revocatorios de
mandatos de los cargos públicos de elección popular, deberán organizarse en
agrupaciones de ciudadanas y ciudadanos.
CAPÍTULO
II
De la Constitución de las Agrupaciones de Ciudadanas y Ciudadanos
ARTÍCULO
8°.- Podrán constituirse en agrupaciones de ciudadanas o ciudadanos un
número de ciudadanas o ciudadanos mayor o igual al uno por ciento (1%) de la
población Inscrita en el. Registro Electoral del municipio, del estado o
nacional, según el caso correspondiente a la funcionaria o funcionario cuyo
mandato se solicita revocar. En el caso de los municipios con una población
electoral menor a diez mil (10.000) electores, se requerirá la manifestación de
voluntad de por lo menos cien (100) ciudadanas o ciudadanos.
ARTÍCULO
10.- El procedimiento para la constitución de las agrupaciones de
ciudadanas y ciudadanos será el siguiente:
1. Una
vez finalizado el lapso establecido para la jornada de validación, se sumará el
número de asistentes quemanifestaron su voluntad. La Oficina Regional
Electoral correspondiente constatará dentro de los veinte (20) días
hábiles siguientes, si en atención a la cantidad de manifestaciones presentadas
y validadas se verificó o no la constitución de la agrupación de ciudadanas y
ciudadanos remitiendo el Informe respectivo con sus soportes a la Comisión de
Participación Política y Financiamiento.
COMENTARIO:
De
acuerdo a esto podemos decir, que el día 24 de junio culminó el proceso de
validación, y será a partir del lunes que comienzan a correr los lapsos,
el primero de ellos veinte (20) días hábiles, si el CNE se apega, como lo ha
hecho hasta ahora, al último día de los lapsos, nos quedaría así:
Comienzan
el 27/06 y culminan el 25/07, este mes tiene el 5 de julio día martes
ARTÍCULO
12.- Las agrupaciones de ciudadanas y ciudadanos constituidas, podrán
promover mediante manifestación escrita el inicio del procedimiento para la
solicitud de referendo revocatorio, únicamente a la funcionaria o el
funcionario por el cual gestionaron su conformación y de acuerdo con las Normas
dictadas por el Consejo Nacional Electoral para regularlos.
COMENTARIO:
Desde
el 25/07 es que se puede hacer la solicitud de revocatorio de mandato, si el
CNE se apega estrictamente a los veinte (20) días hábiles, claro que podrían
ser menos, estos son lapsos flexibles.
ARTÍCULO
13.- Las electoras o los electores podrán promover referendos revocatorios
a través de las organizaciones con fines políticos. A tal efecto, las
autoridades de las organizaciones deberán ser autorizadas por su máximo órgano
de dirección o asamblea conforme a sus estatutos y deberán presentar un número
de manifestaciones de voluntad de electores inscritos conforme a lo exigido
para la constitución de agrupaciones de ciudadanas y ciudadanos a los fines de
promover la revocatoria de mandato de la funcionaria o funcionario electo.
La
decisión del máximo órgano de dirección o Asamblea deberá ser expresada
mediante acta la cual indicará:
1. Identificación
de la organización con fines políticos, su ámbito territorial de actuación, así
como también la identificación de sus autoridades y de los ciudadanos o
ciudadanas presentes en la asamblea.
2. Objeto
de la asamblea
3. Nombre,
apellido y cargo que ejerce el funcionario cuyo mandato se pretende revocar, así
como la indicación de la fecha de toma de posesión efectiva del mismo.
4. Firma
de las autoridades y de los asistentes a la asamblea.
ARTÍCULO
18.- El escrito de participación deberá contener:
1. Identificación
de la organización con fines políticos o agrupación de ciudadanas y ciudadanos
y su ámbito territorial de actuación, así como también, la identificación de
sus autoridades o promotores.
2. Nombre,
apellido y cargo que ejerce el funcionario cuyo mandato se pretende revocar,
así como indicación de la fecha de la toma de posesión efectiva del mismo.
3. Firma
de las autoridades o promotores.
Las
organizaciones con fines políticos deberán anexar al escrito documento que
recoja la decisión interna de promover mediante participación escrita el inicio
del procedimiento para la solicitud de referendo revocatoria del mandato y
constancia de haber cumplido con la obligación de la recolección de
manifestaciones de voluntad establecida en el artículo 14 de las presentes
normas.
COMENTARIO:
Este
paso ya se cumplió al recolectar el 1% de las manifestaciones de voluntad. Al
realizar la solicitud se anexa la constancia entregada por el CNE, de haber
cumplido con el requisito.
CAPÍTULO
II
De la Recepción de la Participación y del Inicio del Procedimiento
ARTÍCULO
19.- La oficina receptora deberá constatar inmediatamente, que la
participación contiene los requisitos y recaudas previstos en el artículo l9 de
las presentes normas. Cuando en la participación faltare cualquiera de los
requisitos o recaudos exigidos la oficina receptora le comunica las omisiones o
faltas observadas a fin de subsanarlas. A tales efectos, deberá notificar de la
omisión en el mismo acto y los presentantes deberán subsanar la misma en un
lapso de dos (2) días hábiles siguientes.
La no
subsanación de los requisitos omitidos por parte de los interesados dará lugar
a la declaratoria como no presentada de la participación.
ARTÍCULO
20.- Una vez consignado el escrito de participación con sus anexos, la
oficina receptora emitirá una constancia de presentación que le será entregada
a los presentantes, cuya copia se anexará al expediente respectivo.
Emitida
la constancia de presentación, la oficina receptora remitirá en un plazo no
mayor de dos (2) días hábiles el escrito de participación y sus anexos a la
Comisión de Participación Política.
COMENTARIO:
Supongamos
que la MUD tiene todo listo, y el mismo día que se cumple el lapso se consignan
los documentos exigidos, estamos hablando del 25/07, estos serán tramitados en
un lapso no mayor de dos (2) días hábiles, se le consignarán a la Comisión de
Participación Política y financiamiento.
ARTÍCULO
21.- La Comisión de Participación Política y Financiamiento en el plazo de
quince (15) días continuos siguientes a la emisión de la constancia de presentación,
revisará el escrito de participación y esos anexos y verificará si cumple con
los requisitos establecidos en el artículo l0 de las presentes normas y
someterá a la consideración del Consejo Nacional Electoral el informe con la
recomendación de procedencia o improcedencia de la participación de apertura
del procedimiento, para su aprobación.
De la
decisión del Consejo Nacional Electoral se notificará mediante acto motivado a
una de las autoridades de la organización o promotor de la agrupación.
COMENTARIO:
Si se
introduce la solicitud el 25/07 los quince (15) días continuos terminan el
09/08, y si se declara la procedencia de la convocatoria se pasa al siguiente
paso.
CAPÍTULO
III
Del Procedimiento De la Recepción de las Manifestaciones de Voluntad
Del Procedimiento De la Recepción de las Manifestaciones de Voluntad
ARTÍCULO
24.- Declarada la procedencia de la participación se dará inicio al
procedimiento para la solicitud del referendo revocatorio. A tal efecto la
Junta Nacional Electoral propondrá al Consejo Nacional Electoral dentro de los
quince (15) días hábiles siguientes, los centros de recepción de las
manifestaciones de voluntad, tomando en cuenta las variantes geográficas y de
población electoral.
ARTÍCULO
26.- La recepciones de manifestaciones de voluntad se realizará por un
máximo de tres (3) días y se regirá por lo siguiente:…
COMENTARIO:
Si la
solicitud cumple los requisitos y el CNE se apega a los lapsos en su último día
podemos decir que el 09/08 comienzan a correr los quince días hábiles
siguientes, es decir sería a partir del 09/08 hasta el 30/08 inclusive. Desde
aquí se fijará la fecha para recolectar en tres días el 20% de las firmas
necesarias para activar el revocatorio.
En
este artículo no queda claro en qué tiempo se fijará la fecha para recolectar
las firmas, sólo habla de que entregará una propuesta para los centros de
recolección de las manifestaciones de voluntad.
Supongamos
que se apegan a los lapsos estrictamente y la recolección comience 30 de
agosto, que cae martes, los tres días serían miércoles, jueves y viernes, 31 de
agosto y primero y dos de septiembre.
ARTÍCULO
28.- En un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir de
la recepción de todas las actas levantadas en el proceso de recepción de
manifestaciones de voluntad, la Junta Nacional Electoral verificará y
cuantificará dichas manifestaciones.
COMENTARIO:
Si
damos como validadas las firmas y su recolección se realizó hasta el día 02/09,
a esto hay que sumarle 15 días hábiles para su verificación y cuantificación,
terminaría el viernes 23/09
ARTÍCULO
29.- Si efectuada la cuantificación, el número de manifestaciones de
voluntad es igual o mayor al veinte por ciento (20%) de los electores inscritos
en el Registro Electoral de la circunscripción de que se trate, exigido para la
procedencia del referendo revocatorio, el Consejo Nacional Electoral declarará
precedente la solicitud de referendo revocatorio y procederá dentro de los tres
(3) días siguientes a su convocatoria. Si por el contrario, no cumpliera con el
referido porcentaje, el Consejo Nacional Electoral declarará sin lugar la
solicitud de referendo revocatorio.
COMENTARIO:
Hay
que ser firme con este artículo, que indica el número de máquinas a instalar
para la recolección del 20%
ARTÍCULO
10.- El procedimiento para la constitución de las agrupaciones de
ciudadanas y ciudadanos será el siguiente:
1. Se
establecerá una plataforma de identificación biométrica por cada 1.000
ciudadanas o ciudadanos solicitantes.
Si se
necesitan 4 millones de firmas, el CNE está obligado a colocar como mínimo 4
mil puntos de recolección de firmas, recuerden que son tres (3) días para su
recolección.
ARTÍCULO
30.- La celebración del referendo revocatorio de mandato se llevará a cabo
dentro de los noventa (90) días continuos siguientes su convocatoria.
COMENTARIO
FINAL:
Se
tienen tres (3) días para su convocatoria, puede convocar el 28/09 y un máximo
de noventa (90) días continuos para su realización, estamos hablando de que si
el CNE se apega al último día de plazo, daría para el 27/12, claro está, que
son plazos máximos, así que si es posible este año si hay voluntad política, y
el CNE podría convocar en treinta (30) días, en vez de los noventa (90), como
se hizo para la elección presidencial cuando falleció el presidente, estamos
hablando para octubre.
No
hay excusas, el referendo revocatorio del mandato presidencial es
totalmente factible que se realice en cuatro (4) meses, a partir de su
activación.
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