Omar Barboza Gutiérrez 05 de marzo de 2017
El
pasado 27 de febrero el Secretario General de la Organización de Naciones
Unidas (ONU), anunció la designación del noruego Dag Halvor Nylander con la
misión de buscar un acuerdo entre Venezuela y Guyana sobre el diferendo que
tienen sobre la zona del Esequibo.
Sobre
esa materia, me correspondió intervenir en la Sesión ordinaria de la Asamblea
Nacional del pasado martes 23 de febrero, donde expuse que como consecuencia de
una componenda entre árbitros extranjeros (un inglés, un norteamericano y un
ruso), se conoció en Paris el 3 de octubre de 1899 el Laudo Arbitral que
pretendió arrebatarle a Venezuela una superficie de aproximadamente 141.900
kilómetros cuadrados, y que a pesar de existir pruebas y testimonios
suficientes de los vicios de nulidad que formaron parte de esa decisión, las
consecuencias de ese Laudo se mantuvieron vigentes durante 60 años, hasta que a
partir de 1958 llegó a Venezuela la democracia civil.
Y es
así como el 12 de noviembre de 1962, bajo el gobierno de Rómulo Betancourt, su
Canciller Marcos Falcón Briceño oficialmente denunció ante la ONU ese Laudo
Arbitral de Paris por sus vicios de nulidad, por ser írrito de acuerdo al
Derecho Internacional, y contrario a todos los principios de buena fe que deben
seguir árbitros honestos e imparciales, lo cual no ocurrió en ese Tribunal
Arbitral donde no formó parte ningún venezolano.
A
partir de esa denuncia, el gobierno nacional desplegó una estrategia
diplomática ante los mismos británicos y ante diferentes factores decisivos en
relación a esa reclamación, todo lo cual condujo a que el 17 de febrero de 1966
se firmara el Acuerdo de Ginebra entre Venezuela y la Gran Bretaña, en consulta
con el gobierno de la Guyana Esequiva, quien formó parte de ese Acuerdo, el
cual vino a constituir el triunfo diplomático más importante que ha obtenido
Venezuela en toda su historia. La consecuencia fundamental del Acuerdo de
Ginebra es que por voluntad de las partes, sustituye al Laudo Arbitral de 1899
como la vía satisfactoria en el Derecho Internacional para resolver de manera
pacífica la controversia sobre el territorio Esequibo.
Es
importante destacar que formó parte de ese Acuerdo, que ningún acto o hecho que
se produjera en el territorio en reclamación mientras estuviera vigente el
mismo, pudiera dar derecho a soberanía a ninguna de las partes.
Otro
hecho de gran significación, ocurrió durante el gobierno del Presidente Raúl
Leoni, siendo Canciller Ignacio Iribarren Borges, cuando se produjo la
independencia de la Guyana Británica, y el gobierno de Venezuela el 26 de Mayo
de 1966 fijó su posición en los siguientes términos: “En consecuencia, y
atendiendo a lo pautado en el Artículo 5º del mismo Convenio, el reconocimiento
que Venezuela hace del nuevo Estado de Guyana no implica por parte de nuestro
país renuncia o disminución de los derechos territoriales reclamados, ni de
ninguna manera afecta los derechos de soberanía que se desprenden de la
reclamación surgida de la contención venezolana de que el llamado Laudo
Arbitral de Paris de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y la Guayana
Británica es nulo e írrito. Por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio
del nuevo Estado el que se sitúa al Este de la margen derecha del Río Esequibo
y reitera ante el nuevo país y ante la Comunidad Internacional, que se reserva
expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre toda la zona que se
encuentra a la margen izquierda del precitado río; en consecuencia el
territorio de la Guayana Esequiva sobre el cual Venezuela se reserva
expresamente su derecho soberano, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana,
a través de la línea del Río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta
su desembocadura en el Océano Atlántico.”
La
posición del llamado Socialismo del siglo XXI en relación a esta materia ha
tenido altibajos: al principio de su gestión el Presidente Chávez le dio
continuidad a la política de los gobiernos democráticos, pero con motivo de su
visita oficial a Guyana en el año 2004 cometió el grave error de declarar a los
medios que Venezuela no se opondría a que empresas extranjeras exploren
yacimientos petroleros y gasíferos en ese territorio, lo cual fue asumido por
Guyana como una autorización. Hecho éste que no puede surtir esos efectos, por
cuanto el Artículo 13 de nuestra Constitución vigente establece: “El territorio
nacional no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrebatado, ni en forma alguna
enajenado, ni aun temporal o parcialmente a Estados extranjeros u otros sujetos
de derecho internacional.”
Debemos
defender al Esequibo nuestro.
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