Por Jesús María Aguirre
La magistrada desacató al
pueblo, pues una cualidad de la justicia es hacerla pronto y sin dilaciones, y
hacerla esperar es injusticia.
Una característica de los
gobiernos autoritarios es la generación arbitraria de nuevas leyes,
reglamentos, ordenanzas y decretos, así como el cambio constante de cargos
subalternos ascendidos, desplazados y removidos, de manera que se haga
imposible seguir sus ejecutorias, evaluarlas y, en fin, realizar una
contraloría social, propia de un gobierno democrático del pueblo y para el
pueblo.
La sobreinformación, por otra
parte, es la mejor forma de desinformar de los medios, pues bajo el señuelo de
la actualidad, se manipula constantemente la atención. Así, por ejemplo, la
discusión sobre la renuncia de la Presidente Gladys Gutiérrez desvió la
atención hacia los aspectos procedimentales del nombramiento del sucesor.
Y ya el nombramiento de Maikel
Moreno modificó la agenda mediática hasta el punto de que hoy solamente se
habla de las nuevas amenazas, provenientes del nuevo Presidente del Tribunal
Supremo de Justicia. Entre tantas mudanzas se retrasan las decisiones, se
postergan las consultas democráticas y se enrarece el clima institucional, ya
bastante sofocado y ensombrecido.
Para que no se pierdan las
huellas del paso de la magistrada por el TSJ, queremos dejar
constancia de dos reflexiones que evidencian su falta de “recato”, que según el
diccionario, es también sinónimo de “honestidad”, en este caso de
“deshonestidad”. En algún momento la patria se lo demandará.
Sobre el
desacato, por Reinaldo Gadea Pérez (24 de febrero de 2017)
Para la Real Academia,
desacato significa falta del debido respeto a los superiores; irreverencia para
con las cosas sagradas y, en algunos ordenamientos, delito que se comete
calumniando, injuriando, o amenazando a una autoridad en el ejercicio de sus
funciones o con ocasión de ellas, sea de hecho, de palabra, o por escrito.
Las leyes patrias prevén dos
tipos de desacato, uno en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre
Derechos y Garantías Constitucionales, y sanciona con prisión de 6 a 15 meses a
quien incumpliere el mandamiento de amparo dictado por el juez. El segundo,
está contemplado en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
castiga a aquel que mediante violencia, intimidación o fraude impida u obstruya
la ejecución de una actuación judicial o del Ministerio Público, con prisión de
6 meses a 3 años.
El trillado caso del supuesto
o cierto desacato, para los opositores u oficialistas de la Asamblea Nacional a
una medida preventiva, dictada en un procedimiento electoral, que no en un
amparo, no puede tipificarse en la primera de las normas señaladas puesto que
no se trata de un proceso regido por la Ley Orgánica de Amparo.
Pudiera entonces pensarse en
subsumir esa conducta colectiva, pues es de todos los diputados opositores, en
lo previsto en el –ut supra- citado artículo 110, pero los diputados, para
desatender la orden de la Sala Electoral, no han usado la violencia, ni han
intimidado a nadie, ni han cometido un fraude, que son las acciones por medio
de las cuales se puede impedir llevar a cabo el ejecutar la orden judicial.
Pero lo que no entendemos los
que no participamos en política, es cómo después de más de un año de haber
comenzado el litigio del supuesto fraude electoral en el estado Amazonas, la
Sala Electoral siga sin decidir el asunto, causando un severo perjuicio,
primero a la circunscripción electoral cuyos parlamentarios fueron suspendidos,
y luego, a todo el país por trancarse el juego democrático. Sin Parlamento
evidentemente, el pueblo no está representado.
La diatriba de si
efectivamente existe o no desacato se resolvería muy fácilmente si la Sala
Electoral sentenciara el asunto del cual conoce, y que no tiene sino dos
salidas muy elementales.
La primera sería declarar sin
lugar la pretensión de la demandante, lo que implicaría que la elección de los
parlamentarios se llevó a cabo regularmente, y por tanto, al suspender la
medida cautelar, los legisladores que resultaron elegidos se incorporarían a
sus respectivas curules y listo, resuelto el problema.
La segunda sería anular las
elecciones del seis de diciembre de 2015 en el estado Amazonas, lo que
implicaría un llamado inmediato a nuevas elecciones y listo, también termina el
problema. Allí se verá quién gana y cuántos diputados obtiene.
Nuestro constituyentista fue
muy claro al garantizarnos, a todos por igual, el derecho de acceso a los
órganos de la administración de justicia para hacer valer nuestros derechos e
intereses, incluso los difusos y colectivos, así como a la tutela efectiva de
los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
Para que no haya ningún género
de dudas, el mismo artículo 26 establece que el Estado, entre otros adjetivos,
garantiza una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos
inútiles.
Jean de la Bruyère nos enseñó
que una cualidad de la justicia es hacerla pronto y sin dilaciones, hacerla
esperar es injusticia.
Pareciera ser que el camino
para resolver el grave y complejo problema institucional está en manos de los 5
magistrados electorales. Decidan lo que decidan se resolvería el asunto.
Ocúpense de una vez.
Sobre el legado de Gladys
Gutiérrez
Gutiérrez es la funcionaria
que más daño le ha hecho a la institucionalidad del país. Basó su argumento en
cuatro puntos: hizo reiterada referencia en la jurisprudencia de
laSala Constitucional al plan de la patria, se encargó de consolidar los
excesos, la arbitrariedad interpretativa de la sala constitucional, es decir,
consolidó la tesis infundada de que la Sala Constitucional puede modificar
normas de la Carta Magna, y se va dejando un poder judicial totalmente al
servicio del régimen, porque entre otras cosas se aseguró de nombrar jueces
comprometidos con la revolución. “Ese ha sido el lamentable legado de Gladys
Gutiérrez”, dijo Haro.
28-02-17
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