Por José Ignacio Hernández
En sentencia publicada
el 26 de junio de 2018, la Corte Suprema de Justicia decidió validar la
decisión del Presidente Trump de imponer restricciones migratorias a ciertos
países, entre ellos, Venezuela.
¿Qué impacto tiene esta
decisión para los venezolanos?
Un poco de historia
Uno de los puntos centrales en
la agenda del Presidente Trump ha sido el tema migratorio. Invocando la defensa
de la seguridad nacional, su gobierno ha venido dictando diversas restricciones
migratorias. Tales medidas han sido cuestionadas por algunas cortes inferiores
y han generado un intenso debate público, por aquellos que consideran que, tras
las mismas, subyacen políticas discriminatorias basadas en motivos religiosos.
La más reciente decisión
dictada por Trump en esta materia fue la Proclama
N° 9645, de septiembre de 2017. En resumen, la medida impone
restricciones migratorias a los ciudadanos de Chad, Irán, Libia, Corea del
Norte, Siria, Venezuela y Yemen. En el caso de Venezuela, las restricciones
solo aplican a ciertos funcionarios públicos y su familia directa, como explicó
Mariano de Alba en Prodavinci.
Así, la medida prohíbe el
ingreso a Estados Unidos de ciertos funcionarios públicos y sus familiares
directos con visas B1 y/o B2, o sea, visas de no-inmigrante. Entre otros, son
afectados por esas medidas, funcionarios de organismos venezolanos relacionados
con temas migratorios, entre ellos, del Ministerio del Poder Popular para
Interior, Justicia y Paz, el Ministerio del Poder Popular para Relaciones
Exteriores, así como el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y
Extranjería (SAIME).
El caso ante la Corte Suprema
de Justicia
Esta medida fue cuestionada
ante la Corte Suprema de Justicia con base en dos argumentos. El primero, que
el Presidente Trump no tenía competencia para adoptar tales restricciones
migratorias. El segundo, que sus restricciones encubren políticas
discriminatorias por motivos religiosos, específicamente, en contra de
musulmanes.
Ambos argumentos fueron
rechazados por la Corte, en una decisión aprobada por cinco de los nueve
magistrados. Esto quiere decir que se trató de una “decisión cerrada”, o sea,
una decisión que contó con el apoyo solo de la mayoría de los magistrados.
Por un lado, la mayoría
consideró que el Presidente tiene amplios poderes para imponer medidas
migratorias basadas en la defensa de la soberanía y de la seguridad, incluso,
para negar la entrada de extranjeros a Estados Unidos. Ese amplio poder es principalmente
político, y por ello, está sometido a un control judicial muy limitado.
Por otro lado, la Corte no
encontró ningún motivo para considerar que el Presidente había abusado de ese
poder. En especial, negó que las declaraciones de Trump –durante la campaña y
luego como Presidente– pudiesen ser consideradas para alegar que, tras las
restricciones migratorias, subyacía una práctica discriminatoria en contra de
los musulmanes.
Este fue el punto en el cual
la Juez Sotomayor justificó su voto salvado: la medida del Presidente Trump, en
su opinión, es consecuencia de políticas basadas en la intolerancia religiosa
y, por ello, contrarias a la Constitución. A tales efectos, consideró que la
inclusión de Corea del Norte y Venezuela no afectaba esa conclusión, pues en la
práctica, las medidas migratorias tienen muy pocos efectos sobre los ciudadanos
de esos países.
Consecuencias para los
venezolanos
La decisión tiene dos
consecuencias para los venezolanos.
La primera es que la Proclama
del Presidente Trump se mantiene en vigor para ciertos funcionarios públicos y
sus familiares directos, a quienes se les podrá negar la entrada a Estados
Unidos, aun teniendo visas de no-inmigrantes.
La segunda consecuencia es que
el Presidente Trump podrá ahora ejercer con mayor confianza sus poderes para
ampliar restricciones migratorias a venezolanos, basado en motivos de
seguridad. Es importante recordar que el Gobierno de Trump ha venido ampliando
las medidas en contra de funcionarios venezolanos, así como las que restringen
ciertas operaciones financieras de Venezuela. No es de extrañar que, luego de
esta sentencia, esas medidas se extiendan al ámbito migratorio, como por
ejemplo, revocatoria o denegatorias de visas, o ampliación de la categoría de
venezolanos que no podrán acceder a Estados Unidos.
28-06-18
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