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viernes, 29 de junio de 2018

“Perreras” atentan contra derechos de los niños por @CECODAP @FERNANPEREIRAV



Por Fernando Pereira


“Hemos visto con preocupación cómo desde finales del año pasado se ha reseñado por diversas fuentes y con alarmante frecuencia, accidentes de tránsito en Miranda, Vargas, Guárico, Carabobo, Portuguesa, Bolívar, Anzoátegui y Barinas, en los que se han visto involucradas las denominadas “perreras”. Estos vehículos generalmente de carga no cumplen con las condiciones físicas o de seguridad para transportar personas y sin embargo, hacen las veces de transporte público. Algunos de ellos, desafortunadamente han dejado como saldo no solo personas lesionadas, sino fallecidas.

El caso más reciente y de mayor gravedad, debido al número de decesos y lesionados, se registró en el estado Mérida, el lunes 28 de mayo de 2018. Varios portales de noticias reseñaron el lamentable fallecimiento de 14 personas que viajaban a bordo de un camión de carga, sin la idoneidad técnica ni de seguridad para el transporte de personas.

Igualmente, las autoridades confirmaron que entre los fallecidos estaban 6 niños: un bebé, 2 niños, y 3 adolescentes. Así comienza un recurso introducido por organizaciones y activistas, miembros de la Red por los Derechos Humanos de Niños, Niñas y Adolescentes, Redhnna, coalición integrada por 17 organizaciones y activistas que se dedican a la promoción y defensa de los derechos de la niñez y adolescencia en el país, ante el despacho del Ministro del Poder Popular para el Tránsito.

“Esta situación es altamente preocupante, debido a que cada vez son más frecuentes las informaciones que se tienen de accidentes ocurridos en este tipo de unidades improvisadas, que comprometen la seguridad de todos suspasajeros y en especial de las personas vulnerables, como lo son niños y adolescentes, en virtud de la poca disponibilidad de unidades apropiadas y certificadas para prestar el servicio. Estas ‘perreras’ se han convertido en los medios disponibles para acceder al disfrute de derechos de los niños y adolescentes, como la educación y la recreación, especialmente en el interior del país”, prosiguen las organizaciones peticionarias: A.C. Red de Casas Don Bosco, Cecodap, Fundación Luz y Vida, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UCAB, Cátedra de la Paz de la ULA, Cendif-Unimet, Hogar Virgen de los Dolores y Preparafamilia.


El documento recoge los fundamentos legales basados en las obligaciones indeclinables del Estado para tomar medidas efectivas que garanticen los derechos de los niños (Art. 4 Lopnna), la prioridad absoluta que deben tener los niños a la hora de asignar presupuestos, ser auxiliados en emergencias (Art. 7 Loppna).

Más allá de los aspectos normativos debemos decir que constituye un atentado contra la dignidad de nuestros niños y adolescentes verlos montados en esos vehículos

. Trepando con dificultad, algunos de ellos ni siquiera lo logran, expuestos a los rigores climatológicos, insolación y a todo tipo de accidentes.

Por otra parte, Luis Zambrano, defensor de los derechos del niño, destaca que es preciso resaltar que según lo dispuesto en los artículos 104 y 105 de la Ley de Transporte Terrestre, el servicio de transporte terrestre público colectivo de personas, será prestado previa autorización de las autoridades competentes y de la aprobación de un curso especial que capacite a los conductores para tales fines. Seguidamente el artículo 108 de la misma ley, establece los derechos de los pasajeros concediendo atención especial a niños con edad hasta 6 años, a mujeres en estado de gravidez o personas con niños en etapa de lactancia, entre otras personas.

¿Cuáles son las peticiones?

Esta Red por los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes de Venezuela, se dirige ante su competente autoridad, a los efectos de solicitar que:

1. Con prioridad absoluta gire las instrucciones, destine los recursos necesarios e implemente todas las acciones necesarias y apropiadas para garantizar el cumplimiento de la normativa legal que regula el transporte público. La idoneidad y la seguridad de las unidades que lo prestan, extremando los controles y la vigilancia sobre tales vehículos a los efectos de que todos los niños y adolescentes usuarios del mismo se encuentren protegidos y hagan uso de este derecho sin riesgos evidentes para su integridad personal.

2. Con prioridad absoluta, gire las instrucciones, destine todos los recursos suficientes y apropiados e implemente las acciones que sean necesarias para garantizar unidades de transporte público idóneas. Para tal fin, que se encuentren en condiciones satisfactorias de seguridad, funcionamiento e higiene. Que sean suficientes en cantidad y en disponibilidad de rutas urbanas, suburbanas, interurbanas y periféricas, a los efectos de satisfacer la demanda y proteger a los niños y adolescentes usuarios del servicio de transporte público.

3. Que instruya a las autoridades de tránsito terrestre, para que cumplan su deber de verificar las condiciones de prestación del servicio público de transporte así como que se cumplan las garantías de calidad, seguridad y suficiencia del transporte urbano y rural.

El documento se introdujo el 11 de junio y hasta el momento no ha habido respuesta por parte del ente que dirige el ministro Carlos Osorio. Los niños y adolescentes de Venezuela, y sus familias, merecen una respuesta.

28-06-18




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