Por Fernando Pereira
“Hemos visto con preocupación
cómo desde finales del año pasado se ha reseñado por diversas fuentes y con
alarmante frecuencia, accidentes de tránsito en Miranda, Vargas,
Guárico, Carabobo, Portuguesa, Bolívar, Anzoátegui y Barinas, en los que se han
visto involucradas las denominadas “perreras”. Estos vehículos generalmente de
carga no cumplen con las condiciones físicas o de seguridad para transportar personas
y sin embargo, hacen las veces de transporte público. Algunos de ellos,
desafortunadamente han dejado como saldo no solo personas lesionadas, sino
fallecidas.
El caso más reciente y de
mayor gravedad, debido al número de decesos y lesionados, se registró en el
estado Mérida, el lunes 28 de mayo de 2018. Varios portales de noticias
reseñaron el lamentable fallecimiento de 14 personas que viajaban a
bordo de un camión de carga, sin la idoneidad técnica ni de seguridad para
el transporte de personas.
Igualmente, las autoridades
confirmaron que entre los fallecidos estaban 6 niños: un bebé, 2
niños, y 3 adolescentes. Así comienza un recurso introducido por organizaciones
y activistas, miembros de la Red por los Derechos Humanos de Niños, Niñas
y Adolescentes, Redhnna, coalición integrada por 17 organizaciones
y activistas que se dedican a la promoción y defensa de
los derechos de la niñez y adolescencia en el país, ante el despacho
del Ministro del Poder Popular para el Tránsito.
“Esta situación es altamente
preocupante, debido a que cada vez son más frecuentes las informaciones que se
tienen de accidentes ocurridos en este tipo de unidades improvisadas, que
comprometen la seguridad de todos suspasajeros y en especial de las
personas vulnerables, como lo son niños y adolescentes, en virtud de la poca
disponibilidad de unidades apropiadas y certificadas para prestar
el servicio. Estas ‘perreras’ se han convertido en los medios disponibles
para acceder al disfrute de derechos de los niños y adolescentes, como la
educación y la recreación, especialmente en el interior del país”, prosiguen
las organizaciones peticionarias: A.C. Red de Casas Don Bosco, Cecodap,
Fundación Luz y Vida, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UCAB,
Cátedra de la Paz de la ULA, Cendif-Unimet, Hogar Virgen de los Dolores y
Preparafamilia.
El documento recoge
los fundamentos legales basados en las obligaciones indeclinables
del Estado para tomar medidas efectivas que garanticen los derechos
de los niños (Art. 4 Lopnna), la prioridad absoluta que deben tener los niños a
la hora de asignar presupuestos, ser auxiliados en emergencias (Art. 7 Loppna).
Más allá de los aspectos
normativos debemos decir que constituye un atentado contra
la dignidad de nuestros niños y adolescentes verlos montados en esos
vehículos
. Trepando con dificultad,
algunos de ellos ni siquiera lo logran, expuestos a los rigores climatológicos,
insolación y a todo tipo de accidentes.
Por otra parte, Luis
Zambrano, defensor de los derechos del niño, destaca que es preciso resaltar
que según lo dispuesto en los artículos 104 y 105 de la Ley de Transporte
Terrestre, el servicio de transporte terrestre público colectivo de personas,
será prestado previa autorización de las autoridades competentes y de
la aprobación de un curso especial que capacite a los conductores para tales
fines. Seguidamente el artículo 108 de la misma ley, establece los derechos de
los pasajeros concediendo atención especial a niños con edad hasta 6 años, a
mujeres en estado de gravidez o personas con niños en etapa de lactancia, entre
otras personas.
¿Cuáles son las peticiones?
Esta Red por los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes de Venezuela, se dirige ante su competente autoridad, a los efectos de solicitar que:
1. Con prioridad absoluta gire las instrucciones, destine los recursos necesarios e implemente todas las acciones necesarias y apropiadas para garantizar el cumplimiento de la normativa legal que regula el transporte público. La idoneidad y la seguridad de las unidades que lo prestan, extremando los controles y la vigilancia sobre tales vehículos a los efectos de que todos los niños y adolescentes usuarios del mismo se encuentren protegidos y hagan uso de este derecho sin riesgos evidentes para su integridad personal.
2. Con prioridad absoluta, gire las instrucciones, destine todos los recursos suficientes y apropiados e implemente las acciones que sean necesarias para garantizar unidades de transporte público idóneas. Para tal fin, que se encuentren en condiciones satisfactorias de seguridad, funcionamiento e higiene. Que sean suficientes en cantidad y en disponibilidad de rutas urbanas, suburbanas, interurbanas y periféricas, a los efectos de satisfacer la demanda y proteger a los niños y adolescentes usuarios del servicio de transporte público.
3. Que instruya a las autoridades de tránsito terrestre, para que cumplan su deber de verificar las condiciones de prestación del servicio público de transporte así como que se cumplan las garantías de calidad, seguridad y suficiencia del transporte urbano y rural.
El documento se introdujo el
11 de junio y hasta el momento no ha habido respuesta por parte del ente que
dirige el ministro Carlos Osorio. Los niños y adolescentes de Venezuela, y
sus familias, merecen una respuesta.
28-06-18
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Para comentar usted debe colocar una dirección de correo electrónico