Ismael Pérez Vigil 01 de septiembre de 2018
Una
carta de Luis Almagro, Secretario General de la OEA y el acta de una sentencia
del TSJ en el exilio, aun no publicada de manera definitiva, pusieron a arder a
la oposición más de lo que ya arde habitualmente.
El
martes 21, envié un mensaje por Twitter, que tocaba tangencialmente ambos
documentos y que decía lo siguiente: “Qué bueno que el señor Miguel Angel
Martín, presidente del TSJ en el exilio, aclaró a la periodista Idania Chirinos
(NTN24) que aún no han oficiado a la Asamblea sobre la decisión de condenar a
NM y que es al TSJ en el exilio al que le corresponde ejecutar esa sentencia”
Sin
tener parámetros de comparación, a mí me pareció que el mensaje tuvo una buena
difusión, al menos para los que yo he enviado. Según lo que refleja “actividad
del tweet”, al momento de redactar este artículo más de 260 mil personas lo han
visto y ha tenido más de 3700 interacciones. Recibí además comentarios,
observaciones y –desde luego– insultos, pocos por cierto. El que muchas
personas reenviaran el mensaje me dice que hay un gran hartazgo por la
maledicencia en contra de la Asamblea Nacional (AN) y que cuando se da un
mensaje positivo —y esté simplemente era informativo— la gente lo celebra y lo
da a conocer. Lo que me interesaba era difundir la información correcta sobre
este tema, para cortar esa racha, esa cadena de insultos, de denigración, que
se desató en contra de la AN, la MUD y la oposición en general, después que
apareció la carta del Secretario General de la OEA, dirigida al presidente de
la AN, profundizando las contradicciones y fracturas dentro de la oposición.
Volveré al final, brevemente, sobre este punto.
Sin
duda la intención de esta actuación del TSJ-legítimo es de loable carácter
jurídico, buscar y hacer justicia, pero lo es también de carácter político; y
en este último aspecto hay algunas aristas que no debemos dejar de observar,
pues el tema de fondo, sobre todo con las críticas a la AN que se desataron
después de la carta de Almagro, es, sí debe o no la Asamblea nombrar un
gobierno interino, un presidente interino o reemplazar al actual presidente.
Por supuesto que todas las observaciones y comentarios que recibí a mi tuit se
referían a ese punto.
Entre
todas las observaciones que recibí, hay una en particular que voy a comentar.
Quien me escribe me dice que dado que yo no soy abogado, que lea un artículo de
José Ignacio Hernández, aparecido en Lexlatin y que se titula “¿Puede el
parlamento venezolano nombrar un nuevo gobierno?” (Lexlatin, 25 de enero de
2018) Leí el referido artículo y resumo lo que sería el meollo de su contenido,
de acuerdo a la discusión que estaba planteada y el título del propio artículo.
Según
el autor la Asamblea podría designar al Presidente de la República si se
producen simultáneamente algunos hechos; primero que la AN declare la ausencia
absoluta del presidente por abandono del cargo, tal cual fue la decisión que ya
la Asamblea tomó en enero del año 2017; hace ya 1 año y 8 meses. Si ese
abandono del cargo del presidente se diera simultáneamente con la destitución,
en este caso de la vicepresidenta de la República, por el propio presidente o
bien se produce una ausencia absoluta de la vicepresidenta porque la AN aprueba
un voto de censura en su contra –tal como establece la Constitución en el
artículo 187 numeral 10– en ese caso, puesto que esta simultaneidad es algo no
previsto en la Constitución, estaríamos frente a una “laguna jurídica”, como
dice Hernández, y se produciría un “vacío de poder”. Como esto último es algo
que tampoco está contemplado en la Constitución, el autor dice que sería válido
acudir a una norma que considere situaciones similares, por ejemplo, la
Constitución de 1961 que decía que el presidente –en este caso de la Asamblea
Nacional– podría ocupar el cargo de Presidente de la República, si es que la AN
no designa a otra persona para que ocupe el cargo.
No
hace falta ser abogado para darse cuenta de lo difícil que es que se dé
simultáneamente tan rocambolesca, excepcional y teórica situación en la que los
dos cargos, presidente y vicepresidente de la República se encuentren vacantes
simultáneamente, por la razón que sea. No voy hacer ningún comentario, remito
simplemente a la lectura de la parte final del escrito de José Ignacio
Hernández, llamada “Anticipándome a algunas críticas”, en el que concluye: “…
mi interés no es analizar si el escenario que presento es viable, posible,
recomendable o deseable, solo he realizado un ejercicio teórico para demostrar
con argumentos jurídicos que la Asamblea Nacional si puede designar al
presidente de la República en el supuesto especial señalado.“ Repito
que no haré ningún comentario al respecto, que el lector saque sus propias
conclusiones, yo ya he aprendido que sobre este tema, como sobre muchos otros,
en los que hay “lagunas” y “zonas grises”, no valen mucho los argumentos que
uno pueda dar pues cada quien tiene su posición política tomada.
Pero
todo esto, quizá, no hubiera pasado si no hubiera sido por la carta de Almagro
que comenté al principio. No voy a referirme a su contenido, que doy por
conocido, ni a la intención de fondo del secretario Almagro, que supongo que es
llamar la atención de sus colegas en organismos internacionales –y en el mundo
en general– sobre los delitos de corrupción y contra los derechos humanos que
se cometen en Venezuela. Pero también hay que decir que la publicación de esa
carta desató todo un vendaval de críticas, comentarios y acusaciones a la AN.
Supongo
que esa no era la intención del secretario Almagro, ni tampoco involucrarse en
la diatriba política interna y la competencia por el liderazgo que se da en la
oposición. Aunque Luis Almagro –a quien le estamos muy agradecidos por lo que
ha hecho por Venezuela– en tres años como Secretario General no haya logrado
que la OEA tome una decisión en contra de la dictadura venezolana, esperamos
que ahora logre algo en favor de los refugiados y desplazados venezolanos en la
reunión que se ha convocado en la OEA para tratar dicho tema.
Lo
cierto es que, con intención o sin ella, el secretario Almagro se inmiscuyó en
la política venezolana, porque es bien sabido que el papel de la AN y el papel
de lo que se llama el TSJ en el exilio, es uno de los puntos de ácida disputa
en la oposición venezolana.
Cuando
consideramos algunos factores:
- la carta de Almagro y comparamos su
contenido con la posición que él ha sostenido de abierto apoyo a ciertas
tendencias opositoras en Venezuela;
- la sentencia del TSJ en el exilio y las
declaraciones de algunos de sus voceros, que no se limitaron al tema de
fondo de la corrupción del presidente de la República o a cuáles deben ser
los próximos paso a seguir;
- cuando vemos quiénes fueron los que
difundieron esos documentos en Venezuela; y
- sobre todo, quienes fueron los que
difundieron y resaltaron algunos detalles del “acta” –que para ese momento
aun no era sentencia– que involucran a determinados voceros y líderes de
lo que ellos denominan la “oposición oficial” y omiten a otros,
Si
juntamos estos factores es posible ciertamente pensar que podría haber alguna
segunda intención en esos documentos.
Pero
lo más lamentable es que por innecesarias razones políticas se le pone un plomo
en el ala a la sentencia y al propio TSJ en el exilio. Es pertinente entonces
formularse esta pregunta: ¿Ganamos o perdimos?
Ismael
Pérez Vigil
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