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domingo, 2 de septiembre de 2018

Una Carta y un Acta, por ‎@Ismael_Perez




Ismael Pérez Vigil 01 de septiembre de 2018

Una carta de Luis Almagro, Secretario General de la OEA y el acta de una sentencia del TSJ en el exilio, aun no publicada de manera definitiva, pusieron a arder a la oposición más de lo que ya arde habitualmente.

El martes 21, envié un mensaje por Twitter, que tocaba tangencialmente ambos documentos y que decía lo siguiente: “Qué bueno que el señor Miguel Angel Martín, presidente del TSJ en el exilio, aclaró a la periodista Idania Chirinos (NTN24) que aún no han oficiado a la Asamblea sobre la decisión de condenar a NM y que es al TSJ en el exilio al que le corresponde ejecutar esa sentencia”

Sin tener parámetros de comparación, a mí me pareció que el mensaje tuvo una buena difusión, al menos para los que yo he enviado. Según lo que refleja “actividad del tweet”, al momento de redactar este artículo más de 260 mil personas lo han visto y ha tenido más de 3700 interacciones. Recibí además comentarios, observaciones y –desde luego– insultos, pocos por cierto. El que muchas personas reenviaran el mensaje me dice que hay un gran hartazgo por la maledicencia en contra de la Asamblea Nacional (AN) y que cuando se da un mensaje positivo —y esté simplemente era informativo— la gente lo celebra y lo da a conocer. Lo que me interesaba era difundir la información correcta sobre este tema, para cortar esa racha, esa cadena de insultos, de denigración, que se desató en contra de la AN, la MUD y la oposición en general, después que apareció la carta del Secretario General de la OEA, dirigida al presidente de la AN, profundizando las contradicciones y fracturas dentro de la oposición. Volveré al final, brevemente, sobre este punto.

Sin duda la intención de esta actuación del TSJ-legítimo es de loable carácter jurídico, buscar y hacer justicia, pero lo es también de carácter político; y en este último aspecto hay algunas aristas que no debemos dejar de observar, pues el tema de fondo, sobre todo con las críticas a la AN que se desataron después de la carta de Almagro, es, sí debe o no la Asamblea nombrar un gobierno interino, un presidente interino o reemplazar al actual presidente. Por supuesto que todas las observaciones y comentarios que recibí a mi tuit se referían a ese punto.

Entre todas las observaciones que recibí, hay una en particular que voy a comentar. Quien me escribe me dice que dado que yo no soy abogado, que lea un artículo de José Ignacio Hernández, aparecido en Lexlatin y que se titula “¿Puede el parlamento venezolano nombrar un nuevo gobierno?” (Lexlatin, 25 de enero de 2018) Leí el referido artículo y resumo lo que sería el meollo de su contenido, de acuerdo a la discusión que estaba planteada y el título del propio artículo.

Según el autor la Asamblea podría designar al Presidente de la República si se producen simultáneamente algunos hechos; primero que la AN declare la ausencia absoluta del presidente por abandono del cargo, tal cual fue la decisión que ya la Asamblea tomó en enero del año 2017; hace ya 1 año y 8 meses. Si ese abandono del cargo del presidente se diera simultáneamente con la destitución, en este caso de la vicepresidenta de la República, por el propio presidente o bien se produce una ausencia absoluta de la vicepresidenta porque la AN aprueba un voto de censura en su contra –tal como establece la Constitución en el artículo 187 numeral 10– en ese caso, puesto que esta simultaneidad es algo no previsto en la Constitución, estaríamos frente a una “laguna jurídica”, como dice Hernández, y se produciría un “vacío de poder”. Como esto último es algo que tampoco está contemplado en la Constitución, el autor dice que sería válido acudir a una norma que considere situaciones similares, por ejemplo, la Constitución de 1961 que decía que el presidente –en este caso de la Asamblea Nacional– podría ocupar el cargo de Presidente de la República, si es que la AN no designa a otra persona para que ocupe el cargo.

No hace falta ser abogado para darse cuenta de lo difícil que es que se dé simultáneamente tan rocambolesca, excepcional y teórica situación en la que los dos cargos, presidente y vicepresidente de la República se encuentren vacantes simultáneamente, por la razón que sea. No voy hacer ningún comentario, remito simplemente a la lectura de la parte final del escrito de José Ignacio Hernández, llamada “Anticipándome a algunas críticas”, en el que concluye: “… mi interés no es analizar si el escenario que presento es viable, posible, recomendable o deseable, solo he realizado un ejercicio teórico para demostrar con argumentos jurídicos que la Asamblea Nacional si puede designar al presidente de la República en el supuesto especial señalado.“ Repito que no haré ningún comentario al respecto, que el lector saque sus propias conclusiones, yo ya he aprendido que sobre este tema, como sobre muchos otros, en los que hay “lagunas” y “zonas grises”, no valen mucho los argumentos que uno pueda dar pues cada quien tiene su posición política tomada.

Pero todo esto, quizá, no hubiera pasado si no hubiera sido por la carta de Almagro que comenté al principio. No voy a referirme a su contenido, que doy por conocido, ni a la intención de fondo del secretario Almagro, que supongo que es llamar la atención de sus colegas en organismos internacionales –y en el mundo en general– sobre los delitos de corrupción y contra los derechos humanos que se cometen en Venezuela. Pero también hay que decir que la publicación de esa carta desató todo un vendaval de críticas, comentarios y acusaciones a la AN.

Supongo que esa no era la intención del secretario Almagro, ni tampoco involucrarse en la diatriba política interna y la competencia por el liderazgo que se da en la oposición. Aunque Luis Almagro –a quien le estamos muy agradecidos por lo que ha hecho por Venezuela– en tres años como Secretario General no haya logrado que la OEA tome una decisión en contra de la dictadura venezolana, esperamos que ahora logre algo en favor de los refugiados y desplazados venezolanos en la reunión que se ha convocado en la OEA para tratar dicho tema.

Lo cierto es que, con intención o sin ella, el secretario Almagro se inmiscuyó en la política venezolana, porque es bien sabido que el papel de la AN y el papel de lo que se llama el TSJ en el exilio, es uno de los puntos de ácida disputa en la oposición venezolana.

Cuando consideramos algunos factores:

  • la carta de Almagro y comparamos su contenido con la posición que él ha sostenido de abierto apoyo a ciertas tendencias opositoras en Venezuela;
  • la sentencia del TSJ en el exilio y las declaraciones de algunos de sus voceros, que no se limitaron al tema de fondo de la corrupción del presidente de la República o a cuáles deben ser los próximos paso a seguir;
  • cuando vemos quiénes fueron los que difundieron esos documentos en Venezuela; y
  • sobre todo, quienes fueron los que difundieron y resaltaron algunos detalles del “acta” –que para ese momento aun no era sentencia– que involucran a determinados voceros y líderes de lo que ellos denominan la “oposición oficial” y omiten a otros,

Si juntamos estos factores es posible ciertamente pensar que podría haber alguna segunda intención en esos documentos.

Pero lo más lamentable es que por innecesarias razones políticas se le pone un plomo en el ala a la sentencia y al propio TSJ en el exilio. Es pertinente entonces formularse esta pregunta: ¿Ganamos o perdimos?

Ismael Pérez Vigil

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