Por Anabella Abadi y Carlos
García Soto
Un Estado de Emergencia
Económica en todo el territorio nacional es un Estado de Excepción dirigido, como
todo Estado de Excepción, a restringir los derechos. Más que fomentar las
condiciones institucionales y económicas necesarias para la recuperación de la
economía venezolana, el Decreto N° 2.184 de Emergencia
Económica (G.O. N° 6.214 extra., 14/01/2016) tiene como objeto
restringir aún más el cerco a la actividad económica privada.
Uno de los requisitos de todo
Estado de Excepción es que el Presidente de la República carezca de las
“facultades” o “medios ordinarios” para afrontar “circunstancias de orden
social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la
seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos” (artículo 337
de la Constitución y 1 de la Ley Orgánica de los Estados de Excepción –LOEE-,
en G.O. N° 37.261, 15/08/2001).
Con base en lo señalado,
analicemos el Decreto de Emergencia Económica para constatar si el
Presidente de la República cuenta o no actualmente con las facultades para
atender la crisis económica que solicitará a la AN le sean aprobadas con ocasión
del Decreto de Emergencia Económica, y si el Decreto implica restricciones
arbitrarias a la libertad económica de los ciudadanos.
Las facultades que se
otorgarían al Presidente
Si el Decreto fuese aprobado
por la AN, en su artículo 2 se facultaría al Presidente de la República en 4
grandes áreas:
1. Mayor arbitrariedad
presupuestaria. Los primeros dos artículos del Decreto-Ley prevén:
Disponer los recursos
provenientes de las economías presupuestarias del ejercicio económico
financiero 2015, con la finalidad de sufragar la inversión que asegure la
continuidad de las misiones sociales para el pueblo venezolano, el
financiamiento de la recuperación en el corto plazo de la inversión en
infraestructura productiva agrícola e industrial y el abastecimiento oportuno
de alimentos y otros productos esenciales para la vida.
Asignar recursos
extraordinarios a proyectos previstos o no en la Ley de Presupuesto a los
órganos y entes de la Administración Pública, para optimizar la atención de los
venezolanos y venezolanas en sectores como salud, educación, alimentos y
vivienda, los cuales también podrán ser ejecutados a través de las Misiones y
Grandes Misiones.
Esto implicaría, en líneas
generales, dar plena libertad presupuestaria al Gobierno Central. Vale decir,
con la reciente
reforma de la Ley de la Administración Financiera del Sector
Pública vía Ley Habilitante, se dio mayor discrecionalidad
presupuestaria al Ejecutivo Central, a la vez que se suprimió la competencia de
la Comisión Permanente de Finanzas de la AN para aprobar cada operación de
crédito público.
La falta de control
presupuestario se ha traducido en un creciente y desordenado gasto público que
ha generado presiones inflacionarias. En medio de una importante recesión
económica, más que brindar mayor discrecionalidad fiscal, se deben garantizar
mecanismos de control y seguimiento del Fisco nacional. Aún más, se debe velar
por la autonomía de la autoridad monetaria, la cual se vio fuertemente
disminuida tras la reforma
de la Ley del Banco Central de Venezuela vía Ley
Habilitante en diciembre de 2015.
2. Se solicitan facultades con
las que ya se cuenta. Resulta particularmente interesante que a través del
Decreto de Emergencia Económica se solicitan facultades para que el Ejecutivo
Nacional tome acciones que la normativa actualmente vigente ya le permite
tomar. En particular:
Diseñar e implementar medidas
especiales, de aplicación inmediata, para la reducción de la evasión y la
elusión fiscal.
Para ello, en realidad, el
propio Presidente de la República dictó una reforma del Código Orgánico
Tributario en noviembre de 2014, a través de un Decreto-Ley, aumentando
las facultades sancionatorias de la Administración Tributaria.
Dispensar de las modalidades y
requisitos propios del régimen de contrataciones públicas a los órganos y entes
contratantes en determinados sectores, a fin de agilizar las compras del Estado
que revistan carácter de urgencia, dentro del plazo de vigencia de este
Decreto.
La Ley de Contrataciones
Públicas, reformada por última vez por el propio Presidente de la República vía
Decreto-Ley en noviembre de 2014, ya contiene suficientes normas que dispensan
a los órganos y entes contratantes de las modalidades y requisitos
propios del régimen de contrataciones en situaciones de carácter excepcional
(artículo 5 del Decreto-Ley de Contrataciones Públicas publicado en
G.O. N° 6.154 extra., 2/12/2014).
Dispensar de los trámites,
procedimientos y requisitos para la importación y nacionalización de
mercancías, cumpliendo con los requerimientos fitosanitarios pertinentes.
Esta facultad no implicaría
novedad alguna. Vale mencionar la Ley de Simplificación de Trámites
Administrativos reformada por última vez por el Presidente Maduro vía
Decreto-Ley en noviembre de 2014 otorga facultades suficientes al Poder
Ejecutivo. Además, aún mantiene su vigencia elDecreto N° 928, dictado por el
Presidente Maduro, mediante el cual se establece la agilización de trámites y
procedimientos para efectuar las importaciones de los productos terminados,
insumos y materia prima requeridos para asegurar el abastecimiento nacional de
bienes esenciales (Gaceta Oficial Nº 40.397, 23/04/2014).
Implementar medidas especiales
para agilizar el tránsito de mercancías por puertos y aeropuertos de todo el
país, pudiendo desaplicar temporalmente normas legales que se requiera para
hacer posible dicha agilización, salvo en lo concerniente a salud y seguridad y
defensa de la Nación.
Bastaría la correcta
aplicación del Decreto-Ley de Simplificación de Trámites Administrativos,
actualmente vigente, para agilizar sustancialmente tales procedimientos
administrativos.
Dispensar de los trámites
cambiarios establecidos por CENCOEX y por el Banco Central de Venezuela, a
órganos y entes del sector público o privado, a los fines de agilizar y garantizar
la importación de bienes o insumos indispensables para el abastecimiento
nacional, la reactivación productiva del país o el aumento de la capacidad
tecnológica productiva, sin que esto se constituya en modo alguno como un
mecanismo en detrimento de la recuperación del aparato productivo nacional.
El 23 de enero de 2014, el
entonces Ministro Rafael Ramírez había anunciado medidas para facilitar ese
tipo de trámites cambiarios. En todo caso, también en este supuesto
una correcta aplicación del Decreto-Ley de Simplificación de Trámites
Administrativos, actualmente vigente, permitiría cumplir con ese cometido.
Desarrollar, fortalecer y
proteger el Sistema de Misiones y Grandes Misiones Socialistas, en aras de
propender a la incorporación de los pequeños y medianos productores, ya sean
comunales, privados, estatales o mixtos.
En realidad,
el Decreto-Ley Orgánica de Misiones, Grandes Misiones y Micro-Misiones,
dictado por el Presidente Maduro vía Ley Habilitante y publicado en G.O. N°
6.154 extra., 19/11/2014, ya crea, fortalece y protege suficientemente el
“Sistema de Misiones y Grandes Misiones Socialistas”.
3. Se plantea la necesidad de
incrementar la producción e inversión, pero no se garantizan las condiciones
adecuadas. En particular:
Requerir a empresas del sector
público y privado incrementar sus niveles de producción así como el
abastecimiento de determinados insumos a los centros de producción de alimentos
o de bienes esenciales, para garantizar la satisfacción de necesidades básicas
de las venezolanas y los venezolanos.
Venezuela es, a la fecha, la
cuarta peor economía del mundo para hacer negocios (según el Banco Mundial) y
la novena economía menos competitiva del mundo (según el Foro Económico
Mundial). Al detallar las
principales trabas para producir, resalta que se derivan
–directa o indirectamente- del actual modelo económico del Gobierno
Central: control
cambiario, inflación,burocracia
gubernamental ineficiente, mercado
laboral poco flexible, corrupción, inseguridad, etc. Aumentar la
producción no es sólo un tema de voluntad, sino de capacidad; y
lamentablemente, el modelo económico ha limitado las capacidades productivas y
la confianza de potenciales inversionistas.
Adoptar las medidas necesarias
para estimular la inversión extranjera en beneficio del desarrollo del aparato
productivo nacional, así como las exportaciones de rubros no tradicionales,
como mecanismo para la generación de nuevas fuentes de empleo, divisas e ingresos.
El Presidente Maduro ya había
dictado un Decreto-Ley de Inversión Extranjera vía Ley Habilitante en
noviembre de 2014, con el objeto de promover “un aporte
productivo y diverso de origen extranjero que
contribuya a desarrollar las potencialidades
productivas existentes en el país” (artículo 1). Sin
embargo, como
ya habíamos explicado en su momento, más que promover la
inversión extranjera, en realidad ese Decreto-Ley aumenta los costos de
entrada y salida al mercado, impone mayores trámites y costos, fiscalizaciones
y sanciones por incumplimiento y limita la seguridad jurídica de los
inversionistas.
4. Mayor control sobre la
distribución de bienes
Adoptar todas las medidas
necesarias para asegurar el acceso oportuno de la población a alimentos,
medicinas y demás bienes de primera necesidad, así como a todos los servicios
necesarios para el disfrute pleno de sus derechos. En tal sentido, el Ejecutivo
Nacional podrá requerir de las personas naturales o jurídicas propietarias o
poseedoras, los medios de transporte, canales de distribución, centros de
acopio, beneficiadoras, mataderos y demás establecimientos, bienes muebles y
mercancías que resulten necesarios para garantizar el abastecimiento oportuno
de alimentos a las venezolanas y los venezolanos, así como de otros bienes de
primera necesidad.
La Ley Orgánica de
Precios Justos, cuya última reforma fue dictada por el Presidente Maduro a
través de un Decreto-Ley en noviembre de 2015 (G. O. Nº 40.787, 12/11/2015),
prevé distintas medidas preventivas (artículo 70 y siguientes) que otorgan
importantes facultades a la SUNDEE, por las cuales “podrá adoptar y ejecutar en
el mismo acto, medidas preventivas destinadas a impedir que se continúen
quebrantando las normas que regulan la materia”. Sin embargo, esta Ley en
realidad va en detrimento del acceso a los bienes y servicios, al desincentivar
la producción o limitar su sostenibilidad financiera.
La facultad para otras
medidas y arbitrariedades
En caso de ser aprobado, el
artículo 3 del Decreto facultaría al Presidente de la República para
dictar otras medidas de orden social, económico o político que estime
convenientes a las circunstancias, de conformidad con los artículos 337, 338 y
339 de la Constitución, con la finalidad de resolver la situación
extraordinaria y excepcional que constituye el objeto del Decreto, e impedir la
extensión de sus efectos.
En realidad, el artículo 339
de la Constitución exige que el Decreto que declare el estado de excepción
“regulará el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe”. Por ello, el
artículo 3 ha debido explicar suficientemente cuáles serán las “otras medidas
de orden social, económico o político que estime convenientes a las
circunstancias”. Esa determinación no puede ser dejada a posteriores normas
distintas al propio Estado de Excepción, porque ello resultaría violatorio de
lo dispuesto por el artículo 339 de la Constitución, y otorgaría plenos poderes
al Ejecutivo Nacional para determinar las medidas que en cada caso considere
necesarias.
Restricción al ingreso o
egreso de moneda venezolana de curso legal en efectivo y a las operaciones
comerciales, financieras y por medios electrónicos
Por otra parte, el artículo 4
señala que los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de
economía y de finanzas podrán efectuar las coordinaciones necesarias con el
Banco Central de Venezuela, a los fines de establecer límites máximos de
ingreso o egreso de moneda venezolana de curso legal en efectivo, así como
restricciones a determinadas operaciones y transacciones comerciales o
financieras, restringir dichas operaciones al uso de medios electrónicos
debidamente autorizados en el país, para la protección de la moneda nacional.
La redacción de este artículo
deja abierto el campo a la imaginación, con todos los peligros que en economía
la imaginación implica. Mientras que algunos pudieran interpretarlo como un
“corralito”, otra interpretación lo puede relacionar con la entrada y salida de
bolívares por la frontera, o con la insuficiencia de billetes de alta
denominación en circulación. Ahora bien, para “la protección de la moneda
nacional” o, mejor dicho, de su capacidad de compra, es necesario garantizar en
primer lugar la autonomía del Banco Central de Venezuela y aplicar políticas
monetarias oportunas y responsables.
16-01-16
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