Omar Barboza Gutiérrez enero de 2016
El
pasado 6 de enero la Asamblea Nacional juramentó a los tres diputados electos
en el Estado Amazonas, con los cuales se completaron los 112 juramentados
electos el pasado 6 de diciembre postulados por la MUD y que fueron proclamados
como diputados por el Consejo Nacional Electoral (CNE); en consecuencia, desde
ese momento de la proclamación y hasta el final del mandato gozan de inmunidad
parlamentaria, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 200 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela. Dicha inmunidad, de acuerdo a lo que
dispone ese mismo artículo, sólo puede ser suspendida con la autorización de la
Asamblea Nacional a solicitud del Tribunal Supremo de Justicia(TSJ), o cuando
exista sentencia definitiva que declare la nulidad de la elección, ya que de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 42 de la misma Constitución, solo a
través de ese tipo de sentencia se puede suspender el derecho a ser elegido del
ciudadano que se postule, y el derecho político de los electores a elegir el
candidato de su preferencia.
El
Artículo 25 del Reglamento Interior y de Debates, establece el procedimiento
que se debe seguir en el caso de que el TSJ solicite la autorización para
allanar la inmunidad a un diputado a la Asamblea Nacional. En ninguna parte de
la Constitución se establece la posibilidad de que la inmunidad parlamentaria
pueda ser suspendida a través de algún mecanismo distinto a los previstos en el
mismo Artículo 200 de la Carta Magna, referido a la inmunidad parlamentaria, o
en el Artículo 42 ya citado en relación a la suspensión de los derechos
políticos.
De tal
manera que no hay ninguna previsión constitucional que prevea la posibilidad de
suspender la condición de diputado electo ni la inmunidad parlamentaria que le
nace de su proclamación por el órgano electoral competente a través de una
decisión judicial que no sea sentencia definitiva; por tanto es totalmente
improcedente por inconstitucional, pretender lograr suspender los efectos de la
proclamación a través de una medida cautelar. La Sala Electoral del TSJ es
incompetente para dictar esa medida.
Es por
estas razones que la Asamblea Nacional, que tiene la atribución constitucional
exclusiva de calificar a sus Miembros, al presentarse estos 3 diputados y
mostrar las pruebas de ser diputados electos y proclamados por el CNE, procedió
a juramentarlos de conformidad con la atribución que le otorga el Artículo 187
numeral 20 de la misma Constitución. No haberlo hecho hubiese convertido a la
Asamblea Nacional en violadora de la Constitución Nacional y cómplice en la
suspensión de los derechos políticos de esos diputados, sin que exista
sentencia definitiva que le sirva de fundamento.
Esa
decisión soberana y constitucional de la Asamblea Nacional, ha sido criticada
por los autores intelectuales de la trampa judicial montada contra estos
diputados electos tratando de desconocer el mandato constitucional previsto en
el Artículo 5 según la cual: “La soberanía reside intransferiblemente en el
pueblo….” que eligió a estos diputados.
Cuando
hablamos de trampa judicial lo hacemos con base a hechos que se desprenden de
la misma sentencia de la Sala Electoral contenida en el Expediente
AA70-E-2015-000146, en la cual se dicta la medida cautelar cuestionada. Dicha
Sala con el objeto de dictar esa medida en contra de los diputados, despachó
los días 28, 29 y 30 del pasado mes de diciembre, lo cual nunca había ocurrido
desde que existe esa Sala. Luego, lo que se aceptó como prueba para dictar una
medida de esa transcendencia fue un chisme que apareció en un vídeo, de acuerdo
al cual una supuesta funcionaria de la Gobernación de Amazonas conversaba con
una persona no identificada, anónima, sobre una supuesta compra de votos. El
Gobernador de Amazonas negó que la supuesta funcionaria trabajara en esa
Gobernación; sin embargo, con ese elemento como base que es lo más alejado de
una prueba, se dictó la medida que pretende suspender la condición de diputados
electos con inmunidad parlamentaria de estos ciudadanos que hicieron uso de sus
derechos políticos a ser elegidos. Darle carácter de prueba a esa supuesta
grabación es un error inexcusable de los magistrados que firmaron esa sentencia
y es una causal para la sustitución de sus cargos y sometimiento a una profunda
investigación.
La
sentencia declara procedente algo que la recurrente no solicitó. La solicitud
fue dejar sin efecto el acto de votación, es decir, el que ejecuta el elector
al votar. Y la Sala para cumplir su intención política dictó la decisión sobre
los actos de totalización, adjudicación y proclamación.
Los
corruptos que necesitan impunidad están detrás de quienes pueden ser de todo,
menos jueces imparciales.
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