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domingo, 10 de enero de 2016

Los 112 diputados, por @OmarBarbozaDip



Omar Barboza Gutiérrez enero de 2016

El pasado 6 de enero la Asamblea Nacional juramentó a los tres diputados electos en el Estado Amazonas, con los cuales se completaron los 112 juramentados electos el pasado 6 de diciembre postulados por la MUD y que fueron proclamados como diputados por el Consejo Nacional Electoral (CNE); en consecuencia, desde ese momento de la proclamación y hasta el final del mandato gozan de inmunidad parlamentaria, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicha inmunidad, de acuerdo a lo que dispone ese mismo artículo, sólo puede ser suspendida con la autorización de la Asamblea Nacional a solicitud del Tribunal Supremo de Justicia(TSJ), o cuando exista sentencia definitiva que declare la nulidad de la elección, ya que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 42 de la misma Constitución, solo a través de ese tipo de sentencia se puede suspender el derecho a ser elegido del ciudadano que se postule, y el derecho político de los electores a elegir el candidato de su preferencia.


El Artículo 25 del Reglamento Interior y de Debates, establece el procedimiento que se debe seguir en el caso de que el TSJ solicite la autorización para allanar la inmunidad a un diputado a la Asamblea Nacional. En ninguna parte de la Constitución se establece la posibilidad de que la inmunidad parlamentaria pueda ser suspendida a través de algún mecanismo distinto a los previstos en el mismo Artículo 200 de la Carta Magna, referido a la inmunidad parlamentaria, o en el Artículo 42 ya citado en relación a la suspensión de los derechos políticos.

De tal manera que no hay ninguna previsión constitucional que prevea la posibilidad de suspender la condición de diputado electo ni la inmunidad parlamentaria que le nace de su proclamación por el órgano electoral competente a través de una decisión judicial que no sea sentencia definitiva; por tanto es totalmente improcedente por inconstitucional, pretender lograr suspender los efectos de la proclamación a través de una medida cautelar. La Sala Electoral del TSJ es incompetente para dictar esa medida.

Es por estas razones que la Asamblea Nacional, que tiene la atribución constitucional exclusiva de calificar a sus Miembros, al presentarse estos 3 diputados y mostrar las pruebas de ser diputados electos y proclamados por el CNE, procedió a juramentarlos de conformidad con la atribución que le otorga el Artículo 187 numeral 20 de la misma Constitución. No haberlo hecho hubiese convertido a la Asamblea Nacional en violadora de la Constitución Nacional y cómplice en la suspensión de los derechos políticos de esos diputados, sin que exista sentencia definitiva que le sirva de fundamento.

Esa decisión soberana y constitucional de la Asamblea Nacional, ha sido criticada por los autores intelectuales de la trampa judicial montada contra estos diputados electos tratando de desconocer el mandato constitucional previsto en el Artículo 5 según la cual: “La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo….” que eligió a estos diputados.

Cuando hablamos de trampa judicial lo hacemos con base a hechos que se desprenden de la misma sentencia de la Sala Electoral contenida en el Expediente AA70-E-2015-000146, en la cual se dicta la medida cautelar cuestionada. Dicha Sala con el objeto de dictar esa medida en contra de los diputados, despachó los días 28, 29 y 30 del pasado mes de diciembre, lo cual nunca había ocurrido desde que existe esa Sala. Luego, lo que se aceptó como prueba para dictar una medida de esa transcendencia fue un chisme que apareció en un vídeo, de acuerdo al cual una supuesta funcionaria de la Gobernación de Amazonas conversaba con una persona no identificada, anónima, sobre una supuesta compra de votos. El Gobernador de Amazonas negó que la supuesta funcionaria trabajara en esa Gobernación; sin embargo, con ese elemento como base que es lo más alejado de una prueba, se dictó la medida que pretende suspender la condición de diputados electos con inmunidad parlamentaria de estos ciudadanos que hicieron uso de sus derechos políticos a ser elegidos. Darle carácter de prueba a esa supuesta grabación es un error inexcusable de los magistrados que firmaron esa sentencia y es una causal para la sustitución de sus cargos y sometimiento a una profunda investigación.

La sentencia declara procedente algo que la recurrente no solicitó. La solicitud fue dejar sin efecto el acto de votación, es decir, el que ejecuta el elector al votar. Y la Sala para cumplir su intención política dictó la decisión sobre los actos de totalización, adjudicación y proclamación.

Los corruptos que necesitan impunidad están detrás de quienes pueden ser de todo, menos jueces imparciales.

Omar Barboza Gutiérrez

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