Por José Ignacio Hernández G.
Apenas un día tardó la Sala
Electoral en admitir el recurso contencioso electoral interpuesto contra las
elecciones de diputados del estado Amazonas, y dictar la medida cautelar de
amparo que pretende suspender los efectos de esa elección. En total, la medida
afecta a cuatro diputados: tres diputados de la Mesa de la Unidad Democrática
(MUD) y uno del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), tal y como informó Eugenio Martínez.
Ante esa decisión, todos se
preguntan: ¿y ahora qué va a pasar?
El séptimo recurso
Como expliqué en un anterior artículo publicado aquí en Prodavinci, el 28 de diciembre fueron presentados seis recursos contra diversas elecciones de diputados realizadas el 6-D.
Sin embargo, el 29 de
diciembre fue presentado un séptimo recurso, del cual solo se tuvo conocimiento
público en la mañana del día de hoy, 30 de diciembre. Es el recurso interpuesto
por Nicia Marina Maldonado, “contra el acto de votación de las elecciones
parlamentarias del pasado 06 de diciembre de 2015 del estado Amazonas”. El
recurso fue interpuesto conjuntamente con medida cautelar de amparo, y quedó
registrado con el número 146.
Siete sentencias y una
suspensión
Sobre las 6:15 de la tarde del 30 de diciembre, la Sala Electoral dictó siete sentencias, en los siete recursos presentados a la fecha.
De esa manera, la Sala admitió
los seis recursos contencioso electorales interpuestos el día 28, y negó la
medida cautelar de suspensión de efectos de las elecciones en cada uno de
ellos. Aun cuando en esos casos se iniciará un juicio –que deberá decidir si la
elección es nula- los ocho diputados electos en esas elecciones continuarán en
el ejercicio de sus funciones.
Sin embargo, en el séptimo
recurso, la Sala Electoral decidió admitir ese recurso y acordar con lugar la
medida cautelar de amparo presentada. En concreto, la Sala Electoral decidió
“de forma provisional e inmediata la suspensión de efectos de los actos de
totalización, adjudicación y proclamación emanados de los órganos subordinados
del Consejo Nacional Electoral respecto de los candidatos electos por voto
uninominal, voto lista y representación indígena en el proceso electoral
realizado el 6 de diciembre de 2015 en el estado Amazonas para elección de
diputados y diputadas a la Asamblea Nacional”.
Esa decisión quedó registrada
bajo el número 260. El ponente a cargo de redactar la sentencia fue la
Presidenta de la Sala Electoral, Indira Maira Alfonzo Izaguirre.
¿En qué consiste la suspensión
ordenada por la Sala Electoral?
Para el momento en el que escribo este artículo, la sentencia N° 260 no ha sido publicada, con lo cual solo conozco el resumen del dispositivo de esa sentencia.
En todo caso, lo que se
desprende de ese dispositivo es que la Sala Electoral ordenó suspender la
totalización, adjudicación y proclamación de todas las elecciones de diputados
en el estado Amazonas.
Ahora bien, el 6-D fueron
electos cuatro diputados en ese estado: tres por parte de la MUD y uno del
PSUV. Ello incluye a dos diputados listas, a un diputado nominal y a un
diputado electo por la representación indígena.
La Sala Electoral pretende,
con esa sentencia, impedir que esos cuatro diputados comiencen a ejercer
funciones el 5 de enero de 2016, cuando se instale la nueva Asamblea Nacional.
De ser así, ese día solo
podrían iniciar funciones 163 diputados, en lugar de los 167 electos. En total,
serían 109 diputados de la MUD y 54 diputados del PSUV.
¿Puede la Sala Electoral
suspender los resultados de las elecciones del estado Amazonas?
Como ya expliqué en mi anterior artículo, la Sala Electoral no puede suspender los efectos de las elecciones del estado Amazonas, pues sencillamente, no hay efectos que suspender.
Así, una vez proclamados los
candidatos, cesó el procedimiento electoral y de conformidad con el artículo
200 de la Constitución, los candidatos así proclamados pasaron a ser diputados
electos con inmunidad.
Según fue informado, los 112 diputados electos de
la MUD fueron debidamente proclamados por el Poder Electoral. Por ello, la Sala
Electoral no puede, en virtud de una medida cautelar, modificar los efectos
jurídicos de esa proclamación y “suspender” el mandato popular de
representación ya perfeccionado, pues los efectos de la proclamación ya se
cumplieron.
Por ello, la medida cautelar
de amparo dictada por la Sala Electoral es inejecutable, pues no pueden
suspenderse efectos de un acto que ya se cumplió.
Agrego: el amparo es
inadmisible. De conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo, el
amparo es inadmisible cuando no puedan restablecerse los efectos de la decisión
cuestionada, mucho más en sede cautelar. Como ya la proclamación se consumó, es
imposible retrotraer jurídicamente esa decisión.
En pocas palabras: la Sala
Electoral no puede “desproclamar” a los diputados.
¿Perdió la MUD la mayoría
calificada de las dos terceras partes?
Como la medida cautelar de amparo dictada es inejecutable, en modo alguno ella puede afectar los efectos jurídicos ya perfeccionados de la proclamación de los 167 diputados electos el 6-D. Como tampoco puede impedir que todos esos diputados ejerzan funciones a partir del 5 de enero.
Pero asumamos, como hipótesis,
que el 5 de enero de 2016 solo logran asumir funciones 163 diputados.
¿Implicaría ello que la MUD perdió la mayoría calificada de las dos terceras
partes?
En la Constitución, la mayoría
de las dos terceras partes se cuenta, como regla, en relación con los
integrantes de la Asamblea Nacional. Solo hay dos excepciones: la separación de
los diputados y la aprobación de proyectos de Ley Orgánica, decisiones que
deben ser adoptadas por el voto de las dos terceras partes de los diputados
presentes en la sesión.
La gran duda es: ¿cuántos
diputados integran la Asamblea Nacional luego de esta decisión?
Vuelvo a insistir: la
sentencia de la Sala Electoral debe considerarse inejecutable. Pero, como diría
un abogado, en el supuesto negado que se considere que sí es ejecutable, y que
el 5 de enero solo podrían asumir el cargo 163 diputados, ello no implicaría
que la MUD perdió la mayoría calificada de las dos terceras partes.
En efecto, asumiendo como
hipótesis que la sentencia sí es ejecutable, entonces, la suspensión ordenada
debería tener plenos efectos y “congelar”, por así decirlo, el cargo de los
cuatro diputados afectados por la medida. Por ello, la Asamblea estaría
temporalmente integrada por 163 diputados, de los cuales, 109 serían de la MUD,
lo que equivale a las dos terceras partes de la nueva Asamblea.
No descarto, por supuesto, que
la intención última de la sentencia de la Sala Electoral, en un evidente fraude
constitucional, sea desconocer esa mayoría calificada y que por ello se insista
que las dos terceras partes deben computarse sobre el total de diputados. La
lectura de la sentencia podría arrojar luces sobre este punto.
En todo caso, el tema de fondo
de no es éste, sino insistir en la idea ya expuesta: la sentencia de la Sala
Electoral es inejecutable.
¿La MUD no había recusado a
los magistrados de la Sala Electoral?
En la tarde del día 30 de diciembre, medios de comunicación informaron que la MUD recusó a los magistrados de la Sala Electoral, por carecer de imparcialidad.
Ninguna de esas recusaciones
fueron resueltas por la Sala Electoral al emitir las siete sentencias
comentadas, al menos, según se refleja de sus registros públicos. Ello
constituye un grave vicio que afecta la validez de la sentencia.
¿Y qué pasa si los diputados
desacatan la medida cautelar?
Como la medida cautelar dictada es de amparo, la Sala Electoral, abusando de sus funciones, puede considerar que cualquier incumplimiento a su sentencia es un desacato penal, como hizo la Sala Constitucional en el caso de los Alcaldes de San Diego y San Cristóbal.
No obstante, para que exista
desacatado debe haber una sentencia que pueda ser cumplida, y este no es el
caso: la sentencia, repito, es inejecutable.
Además, a quien corresponde
decidir, exclusivamente, sobre quiénes tienen el carácter de diputados, es a la
Asamblea Nacional, de acuerdo con el numeral 20 del artículo 187 de la
Constitución. La Asamblea Nacional, a partir del 5 de enero, puede
decidir que los cuatro diputados electos en el estado Amazonas deben ser
calificados como diputados proclamados y en ejercicio de sus funciones, en
tanto la medida cautelar es inejecutable. Al tratarse de una decisión dictada
en ejercicio de sus funciones, los diputados gozan de la inmunidad
parlamentaria reconocida en el artículo 200 de la Constitucional, incluso,
frente a una eventual intención de iniciar una investigación por desacato.
¿La Sala Electoral desconoció
la soberanía popular?
La sentencia de la Sala Electoral constituye un grave antecedente de desconocimiento de la soberanía popular, al pretender afectar el mandato popular de representación expresado en las elecciones del 6-D, y al pretender obstruir el normal funcionamiento de la Asamblea Nacional electa ese día.
Por ello, con esa decisión la
Sala se apartó del objeto último del Derecho electoral: preservar la voluntad
de los electores. Esa voluntad pretende así ser vulnerada cuando la Sala
Electoral intenta desconocer los efectos jurídicos ya consumados de la
proclamación.
Es por ello que la sentencia
comentada de la Sala Electoral desconoce los fundamentos básicos del Estado
democrático, reconocidos no solo en los artículos 2, 5, 62 y 63 de la
Constitución, sino en los artículos 2, 3 y 4 de la Carta Democrática
Interamericana.
30-12-15
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